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Ejecución forzosa
Guía pública de estudio
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Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
En esta materia estudiarás la ejecución forzosa dentro del procedimiento administrativo. Aprenderás qué medios puede usar la Administración para hacer cumplir las obligaciones impuestas.
El vídeo explica cómo y cuándo se aplican estos medios. También te ayuda a distinguir su función y a reconocer en qué casos se utilizan.
El objetivo es que entiendas para qué sirve cada medida. Así podrás repasar el tema, identificar los distintos medios de ejecución y afianzar lo aprendido.
Vídeo
Lección 1 de 1
Ejecución forzosa de actos administrativos: cuatro medios y sus límites
Resumen de la lección
Los actos sujetos al Derecho administrativo son, como regla general, inmediatamente ejecutivos. La Ley 39/2015 establece excepciones, entre ellas la suspensión, ciertas resoluciones sancionadoras recurribles en vía administrativa, una previsión legal distinta o la necesidad de aprobación superior. Si la obligación no se cumple, la Administración puede ejecutarla forzosamente tras apercibir a la persona obligada; el medio debe ser proporcional y no cabe usarlo mientras la ejecución esté suspendida o cuando se necesite intervención judicial.
El vídeo explica cuatro medios. El apremio sobre el patrimonio sirve para cobrar una cantidad líquida; la ejecución subsidiaria permite que la Administración o un tercero realice una obligación sustituible y traslada el coste al obligado; la multa coercitiva busca forzar el cumplimiento solo cuando una ley la autoriza y puede reiterarse dejando tiempo suficiente; la compulsión directa afecta a la persona y exige habilitación legal expresa, además de respetar su dignidad y derechos.
La multa coercitiva es independiente de la sanción y puede coexistir con ella. Consulta los artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la Ley 39/2015.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir la ejecutividad del acto de la ejecución forzosa.
- Relacionar cada medio con el tipo de obligación que permite ejecutar.
- Identificar los requisitos de apremio, ejecución subsidiaria y multa coercitiva.
- Reconocer la habilitación legal y los límites de la compulsión sobre las personas.
Puntos clave
- La ejecución forzosa requiere apercibimiento previo y proporcionalidad.
- El apremio sobre el patrimonio cobra cantidades líquidas.
- La ejecución subsidiaria permite ejecutar obligaciones sustituibles y cargar el coste a quien incumplió.
- La multa coercitiva solo se aplica cuando una ley lo autoriza y es independiente de la sanción.
- La compulsión sobre las personas exige autorización legal expresa y respeto de la dignidad y los derechos.
Última actualización editorial: 11 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Bien, perfecto. Hemos recibido una notificación de multa de tráfico de la Agencia Tributaria, resolución en donde me dicen que tengo que cumplir una obligación. Uff, perfecto. Al margen de los recursos que ya veremos que podamos llegar a interponer. Lo que nos dice la ley es que los actos que edite la administración en principio son inmediatamente ejecutivos, ¿Salvo qué? Salvo que su eficacia quedará demorada por la necesidad. La necesidad de la notificación, publicación o aprobación de un superior, no? O que el propio contenido del acto determine una eficacia a un día determinado. Correcto. Bien, he recibido ese tipo de resoluciones y contienen esas decisiones que me obligan a realizar algo. Pues tienes que hacer por qué?
Porque las decisiones que toma la administración son de obligado cumplimiento por parte del afectado, del interesado, como si fuesen sentencias judiciales por tanto tenemos la obligación de cumplirlos, evidentemente, para cumplir una obligación siempre en el propio acto, se nos dará un plazo, un período voluntario, verdad? Que sí, para cumplir dicha obligación. Pero, y qué pasa si no lo hacemos? Digo, mire, yo no a mi me da igual no pago la multa. No cumplo mi obligación. Bueno, pues esto tiene un riesgo, tiene un riesgo porque porque la administración va a tener una serie de instrumentos para hacer cumplir de forma forzosa las obligaciones en las que incurra un sujeto, un interesado, solo llamados medios de ejecución forzosa. Y cuáles son estos medios de ejecución forzosa? Bueno, pues la administración tiene cuatro, vale, tiene el llamado apremio sobre el patrimonio.
Tiene la ejecución subsidiaria, tiene la llamada multa coercitiva. Y el último que se llama, pues la llamada compulsión directa compulsión directa. Y yo pongo la coletilla sobre las personas. La compulsión directa. Bueno, bueno, bueno. Y esto que es, pues el apremio sobre el patrimonio es un medio de ejecución forzosa que se utiliza básicamente para satisfacer cantidades líquidas dinerarias. Cuando usted no paga la multa, le han dicho tiene usted euros para pagar la multa. Le damos un periodo voluntario y usted no la paga. Sí, te haces el longis no pagas, no pagas tranquilo porque se inicia un procedimiento de ejecución que es el apremio sobre el patrimonio que implica básicamente apremiante el patrimonio. Es decir, embargar tu cuenta, embargar tus bienes o incluso liquidar tus bienes, embargarlos o lo que sea, de acuerdo?
Por lo tanto, pues esa situación que no sé si eso ha producido alguna vez o no, o alguien que conozcais seguro que Joly y va a sacar dinero de la cuenta y de los movimientos y la Agencia Tributaria o no sé quién me ha sacado 250 euros por algo. Será Por algo, será lo que han hecho. Es un procedimiento de recaudación. En vía ejecutiva, un apremio sobre el patrimonio y siempre es para satisfacer qué tipo de cantidades cantidades líquidas. De acuerdo, vale. Evidentemente la ley recoge una serie de principios o cuando la administración utiliza cualquier medio de ejecución forzosa, siempre tiene que respetar el principio de la proporcionalidad. Vale? Es decir, oiga, yo debo 250 euros. Ustedes me trincan 250 euros, pero no me pueden embargar mi piso, no por 250 euros de que le debo yo a usted.
Es decir, vale, siempre, pues, lógicamente, desde el punto de vista de una proporcionalidad y una adecuación, no lógicamente, pero ahí lo tenemos, el APR sobre el patrimonio. Luego tenemos la llamada ejecución subsidiaria y la ejecución subsidiaria que implica, pues es una serie de obligaciones que no tenga por qué realizar directamente el sujeto interesado. Es decir que pueda realizarlo un sujeto distinto del interesado. Y esto qué es? Es, pues mire, oiga, por ejemplo, le dice la administración una resolución que es su casa unifamiliar que ha construido al lado del río o al lado de la playa, eh? Pues es ilegal. He queires que tirar, oye, mira tu casa. No pediste licencia para hacerle un piso por encima, sabes, entonces te dice el ayuntamiento, mira que si ilegal, ya sabes, tienes que tirarla. Evidentemente, el interesado puede coger una pala a martillo y tirar con eso.
Hombre, no sé, quizás, pero quizás también le puedan iniciar un expediente a lo mejor por otras situaciones, porque no eres quién para poder hacerlo. Tendrás que contratar a alguien. Tendrá que realizarlo a alguien. Puede realizarlo un sujeto distinto a ti, una empresa que tengas que contratar, verdad? Que si, para tirarla, eh? Pues evidentemente. Bueno, pues eso sería una ejecución subsidiaria en donde puede ser realizado el acto, la decisión por un sujeto distinto lógicamente del interesado. De hecho, la ley dice que incluso la administración pública realizará ese acto por ti, decir tú no tienes, bueno, no te preocupes que lo tiro. Yo, eh que tengo que celebrar un contrato con una empresa de demolición. Bueno, pues la administración, celebro un contrato con una empresa de demolición.
Te tira ese trozo de edificio, lo que sea y bueno, tranquilo, no te pasa nada porque los gastos los pagas tú. Es decir, te va a derivar, evidentemente el gasto, lógicamente en ti no vale como tanto. Bueno, este sería un poquito de ejecución subsidiaria luego tendríamos otro medio de ejecución forzosa, que es la llamada multa coercitiva. Vale. Y las multas coercitivas son multas reiteradas en el tiempo. No son multas que te van metiendo para obligarte a que, pues, evidentemente a que cumplas tu obligación en el ejemplo de antes. Oigan, mire, tiene usted que tirar esa parte alta que construyó usted ilegalmente? Le voy a dar un plazo, sabes, mi tiene usted dos meses para hacerlo. Vale? Pues vale, pasan los dos meses y no lo haces. Pues quizás te metan una multa. Te dicen mire, aparte de la multa que tenía que pagar. Y además de tirar todo esto.
Pues ahora eh, como una especie de recargo de yo que sé euros. Mira, te vuelvo a dar un plazo de un mes para que, oye, cumplas con tu obligación. Ah, que no lo haces. No te preocupes, va otra. Vale. Ahora una multa de si. Y así que prolongado en el tiempo, vale un límite. Las leyes marcarán los límites, el alcance, la duración de esas multas coercitivas y el periodo lógicamente necesario de intervalo entre ellas para que usted pueda cumplir lo obligado. Vale. Y además nos dice que las multas coercitivas son independientes de las sanciones que se le puedan llegar a imponer por el incumplimiento de sus obligaciones. Oye, lo tiraste? No multa. Vale. De cuánto de 5,000? Sí. Oye que te he dado un plazo para tirarlo. Oye, que no. Oye, ahora otra de y cuando acabe todo el rollo que deberás, deberás más, más, todas las multas consecutivas que se han metido tendrá un límite. Habrá finalizado.
Claro, evidentemente que pasa si no las pago. Tranquilos, hemos visto el premio sobre el patrimonio, verdad? Pues, evidentemente. Hasta luego tus dineros de tus cuentas o de tuyos o de tus bienes, correcto. Esa es un poquito. La ejecución subsidiaria a premio sobre perdón, la multi curer premio sobre el patrimonio ejecutó en subsidiaria la mul coercitiva. Y luego el último, no, el último que es un poco, yo me río mucho. Bueno, es un vale, lo sé. Siempre me hace gracia a esto no, pero pero bueno, al que lo recibe, no hace gracia. Claro. La compulsión sobre las personas. Yo siempre pienso que qué es lo que sugiera a vosotros por el término compulsar y entonces el término compulsar cogéis así no. Y hacéis compulsar no, digo yo compulsaba no. Oye, tenía aquí un documento y le met decía un se, yo compulsar. Pues, pensar eso que se le hace a las personas. Vale.
Bueno, todos hemos sido algún tipo de manifestación, verdad? Todos hemos ido a, bueno, hemos tenido, pues, una serie de hormonas que nos hacía en verdad cortar carreteras o lo que sea. a manifestarnos, sea un problema. Puedo hacer eso de ningún modo. Es un derecho, lógicamente no. Pero lógicamente, hay cosas que no podemos llegar a hacer, verdad? Y bueno, y ahí había, pues, una serie de policías. Quizás no, verdad? Que te decían oiga, no puede usted hacer esto, verdad? Te avisaba siempre que haya un medio de ejecución forzoso. Siempre tiene que haber un apercibimiento previo. Vale. Pues soy está avisaba. No? Oigan mi ustedes no corten esta carretera, por favor. No en piedra tal avis a una dos, tres veces, verdad? Que si llega un me momento determinado que ya no puede ser insostenible. Y el oficial correspondiente el mando dice a carguen, verdad?
Que sí, el que corre bien el AGI, verdad? Supera la situación. Pero el que se queda atrás, verdad? Que nos compulsan de la cintura para abajo. Evidentemente, una compulsión. La compulsión no deja de ser el ejercicio de una acción física directa sobre una persona. Por eso en el artículo que regula la compulsión sobre las personas. Lógicamente, la ley marca mucho y dice oiga, mire, solamente se podrá utilizar de este medio de ejecución forzosa en los casos en que la ley expresamente así lo permita. Y además, algo también muy bueno, muy bonito que dice la ley 39, que es, y siempre respetando la dignidad de la persona y sus derechos. De acuerdo de memento, no he visto que hayan cogido a ninguno de nuestros compañeros de la manifestación y le hayan bajado los pantalones, verdad? Y in vulnerado, su dignidad dándole con la porra en el culo.
Pues no debiera, no, lógicamente no es es una tontería, pero es un toque de atención. Por qué? Porque la compulsión de las personas, verdad? Solamente puede ser utilizado. Aquellos casos en que la ley evidentemente lo permite atendiendo criterios de proporcionalidad, siempre respetando la dignidad de las personas, de acuerdo? Una administración pública en la que vais a trabajar vosotros, eh, dentro de un ministerio, nunca utilizará la compulsión sobre las personas, de acuerdo? Porque porque no vais a ir vosotros a comar a nadie, no, vale, so pues, bueno, se hacen en otros ámbitos. Correcto. Pero sí de tener claro que los medios de ejecución forzosa, el apremio, la ejecución subsidiaria, la multa coercitiva y la compulsión, evidentemente, sobre las personas, vale, para qué? Para hacer cumplir de forma forzosa las obligaciones en las que podamos estar lógicamente, inmersos.