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Ejercicio de la Competencia en la UE

Ejercicio de la Competencia en la UE

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Ejercicio de la Competencia en la UE es un vídeo de la categoría Unión Europea que aborda un aspecto fundamental para entender cómo funciona la integración europea. El recurso se centra en explicar qué son las competencias de la Unión Europea y cómo se organizan en competencias exclusivas, competencias compartidas y competencias de apoyo, coordinación y complementarias. A través de este enfoque, el alumnado puede entender la estructura básica de reparto de competencias dentro de la UE y familiarizarse con esta materia desde una perspectiva introductoria. También permite practicar la identificación de los distintos tipos de competencias mencionados en el contenido.

Vídeo Lección 1 de 1 Ejercicio de competencias de la Unión: subsidiariedad y proporcionalidad 7:39 min

Resumen de la lección

El principio de atribución delimita las competencias de la Unión: solo puede actuar en las materias que los Estados le atribuyen en los Tratados para alcanzar sus objetivos. El vídeo se centra después en cómo se ejercen esas competencias y explica dos principios: subsidiariedad y proporcionalidad.

La subsidiariedad se aplica en ámbitos que no son de competencia exclusiva de la Unión. La Unión interviene únicamente cuando los Estados miembros no pueden alcanzar suficientemente el objetivo ni a nivel central ni a nivel regional y local, y la actuación puede lograrse mejor a escala de la Unión por la dimensión o los efectos de la medida. El análisis considera los distintos niveles de gobierno; las obligaciones frente a la Unión siguen correspondiendo al Estado miembro.

El vídeo presenta el procedimiento de alerta temprana como control de la subsidiariedad por los Parlamentos nacionales: los proyectos de actos legislativos se les transmiten y pueden emitir dictámenes motivados conforme al Protocolo n.º 2. No debe confundirse este control con el procedimiento del artículo 7, que se refiere a los valores de la Unión.

La proporcionalidad exige que el contenido y la forma de la acción no excedan de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. El ejemplo docente compara directivas y reglamentos para ilustrar la elección de una intervención adecuada; no significa que una directiva sea siempre obligatoria cuando existe una alternativa reglamentaria, pues la valoración depende de la base jurídica y del objetivo del acto.

Fuentes: artículo 5 del Tratado de la Unión Europea y Protocolo n.º 2 sobre subsidiariedad y proporcionalidad.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir atribución de competencias y ejercicio de las competencias de la Unión.
  • Explicar cuándo se aplica la subsidiariedad y qué niveles de gobierno toma en cuenta.
  • Describir la función de los Parlamentos nacionales en el procedimiento de alerta temprana.
  • Aplicar la proporcionalidad a la forma y al contenido de una medida de la Unión.

Puntos clave

  • La atribución delimita las competencias conferidas por los Tratados; las no atribuidas corresponden a los Estados miembros.
  • La subsidiariedad solo rige en materias no exclusivas y compara la capacidad estatal en los niveles central, regional y local con el valor añadido de actuar a escala de la Unión.
  • Los Parlamentos nacionales reciben proyectos legislativos y pueden controlar la subsidiariedad conforme al Protocolo n.º 2.
  • La proporcionalidad impide que la forma o el contenido de la actuación de la Unión excedan de lo necesario.
  • El ejemplo directiva/reglamento ilustra el principio; la elección concreta depende de la base jurídica y del objetivo.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Eh, continuando con la unión europea, vamos a hablar de las competencias y dentro de las competencias del modo en que la unión europea puede llevar a cabo sus competencias. Hemos señalado ya en algún momento que la unión europea tiene competencias de carácter exclusivo, competencias compartidas con los estados miembros o competencias de colaboración o apoyo a a los estados miembros. Cuando hablamos de las competencias, decíamos, hemos comentado alguna otra pildora formativa. Hemos hablado el principio de atribución. Hemos comentado que la unión tiene competencias en la medida en que las tiene atribuidas en los tratados y también en la medida en que esas competencias sirven para cumplir con los objetivos que los propios estados miembros han decidido introducir en los tratados como objetivos de la propia unión europea.

Pero otra cuestión diferente, importante, relacionada, pero diferente, es la que hace referencia al ejercicio de las competencias una vez que sabemos cuáles son las competencias de la unión, acudiendo a los tratados y sabemos que lo que ahí no esté en base ese principio de atribución le corresponde a los estados. Debemos llevar a cabo el ejercicio, cómo las ejercitamos, como las ejecutamos y para ello el tratado de la unión y el propio tratado de funcionamiento en algunos de sus apartados nos van a decir sobre todo, el tratado de unión nos va a decir cuáles son los principios que hacen referencia al ejercicio de la competencia. Nos colocamos en ese ámbito y principalmente tenemos dos, el principio de subsidiaridad y el principio de proporcionalidad.

Hablar del principio de subsidiaridad es probablemente hablar del más importante de los dos o al menos el que es un poquito más complejo de los dos. Y es un principio que, como la palabra subsidiariedad implica, va a suponer una actuación de la unión en defecto de una actuación subsidiaria. Decir eso me lleva a decir que no voy a poder aplicar el principio de subsidiariedad, si la competencia es exclusiva, es decir, cuando estoy hablando de una materia que es competencia exclusiva de la unión europea, solo la unión europea puede actuar en el ámbito de esa materia. Ningún estado podría hacerlo, verdad? Igual que cuando en nuestro estado la constitución dice que una competencia es exclusiva del estado, una comunidad autónoma no puede actuar en esa materia. Aquí sucede lo mismo.

Por lo tanto, el principio de subsidiaridad es un principio que vamos a aplicar cuando una competencia no es exclusiva de la unión europea, porque si lo fuera este principio ya no cabría. Si me pongo en ese ámbito, en ese marco de una competencia, por ejemplo compartida, yo decía antes una competencia compartida. Es una competencia en la que la unión y un estado miembro van a actuar. Ambos van a actuar. Pero en qué medida el principio de subsidiaridad me da la solución y me dice, bueno, primero que actúe el estado y luego la unión europea. Pero no me lo dice así sin más, sino que me va a decir, vas al principio de subsidiariedad.

La unión europea sólo va a actuar cuando un estado ni a nivel nacional ni a nivel regional es capaz de cumplir los objetivos para los cuales hemos determinado la competencia, no los objetivos de la unión europea, y vamos a ser mucho más eficaces, mucho más efectivos a nivel de la unión, con lo cual hay un especial análisis previo. La unión europea dice, um, creo que este estado no va a poder, no va a ser capaz y no lo va a poder hacer ni a nivel nacional ni a nivel regional. Ahí es donde yo actúo esa idea, eh, fijaros. Además, implica que esa imposibilidad sea a nivel nacional y regional, porque incluimos los dos, porque una de las cuestiones que recogemos en los tratados de la unión es el respeto a la identidad regional. Por lo tanto, en España tenemos comunidades autónomas que tienen competencias.

La unión europea solo respeta, aunque tengamos en cuenta que a la hora de ejercitar las competencias a la hora de cumplir las obligaciones que la unión europea impone, la unión europea, quien va a pedir cuentas al estado y luego el estado que se apañe con sus comunidades autónomas. Pero vamos a pedir cuentas al estado bueno, pues en base este principio, la unión europea actuara solo cuando el estado no es capaz, claro, esta es una cuestión que realmente quien le está decidiendo es la propia Unión Europea. Si nos ponemos así, no es la unión la que dice u el estado no va a ser capaz, lo que hace que se haya establecido dentro incluso de la propia unión, un mecanismo de protección de los estados que les va a permitir de algún modo controlar la aplicación de este principio, subsidiaridad y llegar a poder de algún modo, denunciar una vulneración de este principio.

Ese procedimiento se viene conociendo como procedimiento de alerta temprana. Hay al, hay otro procedimiento, la unión europea que se llama, así que ya hablaremos de él. Pero este no tiene nada que ver con el otro. El otro es para la protección de valores. Este es para la protección del principio de subsidiariedad, de tal manera que, por ejemplo, el propio tratado de funcionamiento nos va a decir que es obligatorio comunicar a los Parlamentos nacionales, eh, aquellos proyectos de actos jurídicos legislativos que se vayan a elaborar en la unión. Y ante esa comunicación cabría poner en marcha ese procedimiento conocido como procedimiento de alerta temprana para que los estados puedan decir, eh, cuidado, va a vulnerar el principio de subsidiariedad. No todo esto se va a regular en un protocolo. Hay una normativa.

Ya digo esto, este procedimiento alerta temprana, no lo vais a encontrar en los tratados. Simplemente se va a mencionar, como digo, como esa posibilidad de que los parlamentos nacionales puedan controlar este principio, pero no va a aparecer en nuestros tratados, sino que va a tener su regulación en el llamado protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiaridad y proporcionalidad, el cual no vamos en el principio ad entrarnos mucho más que saber qué existe. El principio de proporcionalidad es bastante más sencillo. Implica actuar de un modo proporcional, proporcional al objetivo que quiero alcanzar. No es un principio genérico que se da, por ejemplo, en el ámbito del derecho sancionador o del derecho penal.

Bueno, pues ahora lo llevamos al ámbito del unión europea y decimos que en base al principio de proporcionalidad, la unión europea debe elegir cuando actúa, incluso dentro de sus competencias. Es más, estoy hablando de que actúa dentro de sus competencias. Bueno, pues cuando actúa, debe elegir una forma y un contenido proporcional adecuado al objetivo que queremos alcanzar. Qué quiere decir esto? Que no debo cederme más allá de lo necesario dentro de la unión europea, por ejemplo, si ponemos un ejemplo ante esto, tenemos diferentes tipos de actos jurídicos y hay actos jurídicos que son más completos, como el reglamento, que son más parecido a nuestras leyes o siendo vinculantes menos completos, como una directiva que te obliga, pero solo al objetivo. Bueno, pues si con una directiva me llega, no voy a acudir a un reglamento. Eso es principio de proporcionalidad.

No nos excedemos de lo necesario ni en la forma ni en el contenido para alcanzar los objetivos que marcan en los tratados. Hasta aquí los principios relativos al ejercicio de las competencias.