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El Consejo Europeo: historia, composición y funciones
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Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
En esta materia llamada Consejo Europeo: historia, composición y funciones, profundizamos en esta institución encargada de fijar las orientaciones y prioridades políticas generales que guían la actuación de la Unión.
Para empezar, analizamos su origen y evolución histórica, mencionando los Tratados que la reconocieron como institución y que la regulan. Estudiamos sus funciones principales, como la definición de estrategias y orientaciones generales de la Unión, y la delimitación de sus competencias frente a otras instituciones.
También abordamos la composición del Consejo Europeo, diferenciando entre miembros y participantes, y explicamos el régimen aplicable al presidente de la institución; es decir, su elección, mandato, funciones, limitaciones y cese. Por último, analizamos las principales reglas de funcionamiento y votación de esta institución.
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Lección 1 de 1
El Consejo Europeo: historia, composición y funciones
Resumen de la lección
El Consejo Europeo fija los impulsos, la orientación política general y las prioridades de la Unión, pero no ejerce función legislativa. El vídeo lo diferencia del Consejo de la Unión Europea y del Parlamento Europeo, que participan en la función legislativa conforme a los Tratados.
La institución tiene antecedentes en las cumbres de líderes de 1961; se creó como Consejo Europeo en 1974, obtuvo un papel formal con el Tratado de Maastricht y pasó a ser una de las instituciones de la Unión con el Tratado de Lisboa, en vigor desde 2009. Su sede está en Bruselas. Lo integran los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, el presidente del Consejo Europeo y el presidente de la Comisión. El alto representante participa en los trabajos, pero no es miembro. Las decisiones suelen adoptarse por consenso; si se vota, solo votan los jefes de Estado o de Gobierno: los dos presidentes no participan en la votación y el alto representante no es miembro (artículo 235 TFUE).
El Consejo Europeo elige a su presidente por mayoría cualificada para dos años y medio, renovables una vez. El presidente no puede ejercer un mandato nacional. Puede ser cesado por impedimento o falta grave mediante el mismo procedimiento. El vídeo explica así por qué el Consejo Europeo no tiene un mandato común equivalente al de un parlamento.
Fuentes históricas: cronología oficial del Consejo y funciones y organización del Consejo Europeo.
Objetivos de aprendizaje
- Reconstruir los hitos desde las primeras cumbres de líderes hasta el reconocimiento del Consejo Europeo como institución.
- Diferenciar sus orientaciones políticas generales de la función legislativa de la Unión.
- Identificar quiénes son miembros del Consejo Europeo y quiénes participan sin ser miembros.
- Explicar quién vota y cómo se elige, cuánto dura y cuándo puede cesar la presidencia.
- Distinguir el mandato de la presidencia del Consejo Europeo de la duración de los cargos nacionales de sus miembros.
Puntos clave
- Las primeras cumbres se celebraron desde 1961; el Consejo Europeo se creó en 1974.
- Maastricht formalizó su papel y Lisboa lo reconoció como institución de la Unión en 2009.
- Fija orientaciones y prioridades generales, pero no ejerce funciones legislativas.
- Lo integran los jefes de Estado o de Gobierno, su presidente y el presidente de la Comisión; el alto representante participa, pero no es miembro.
- Cuando hay votación, votan los jefes de Estado o de Gobierno; los dos presidentes no participan.
- Su presidente se elige por mayoría cualificada para dos años y medio, renovables una vez; no puede ejercer mandato nacional.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Vamos a hablar del Consejo Europeo como una institución básica dentro de lo que va a ser la Unión Europea, debido a que es aquella institución que va a fijar las orientaciones generales y las estrategias que la propia Unión Europea debe seguir. Eso implica tanto a los Estados miembros como a las instituciones y el resto de órganos y organismos de la Unión. Partimos de que el Consejo Europeo tiene su antecedente en aquellas asambleas, en aquellas reuniones que se realizaban a lo largo de la historia, desde el año 1961, que se celebra la primera en París. Reuniones de jefes de Estado, de jefes de gobierno, que realmente no tenían una regulación hasta que en el Acta Única Europea se reconoce su existencia, pero simplemente eso. El Consejo Europeo como tal no va a ser reconocido como institución hasta el Tratado de Lisboa. Esas reuniones que se celebraban de jefes de Estado, de jefes de gobierno, van a ser, sin embargo, el germen de lo que hoy en día es el Consejo Europeo. Poco a poco se van dando cuenta de la utilidad que estas reuniones tienen. Empiezan a reiterarse estas reuniones con una cierta temporalidad, todos los años van a empezar a realizarse a partir del año 74 y eso va a dar lugar a que al final se acabe reconociendo, incluso con este nombre de Consejo Europeo, a estas asambleas, a estas reuniones intergubernamentales, como una parte fundamental del movimiento europeísta, de lo que va a ser la propia evolución, de lo que son las Comunidades Europeas y que hoy en día llegan a la Unión Europea. Eso hace que con el Tratado de Lisboa, como digo, se reconozca ya como institución y que tengamos su regulación en el artículo 15 del Tratado de la Unión Europea, con el desarrollo que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea va a realizar en relación con este artículo. En este punto se define al Consejo Europeo como aquella institución que tiene que dar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo. De tal manera que dar los impulsos necesarios para su desarrollo es fijar orientaciones generales y es fijar estrategias. No podemos dar un impulso a la Unión si no estamos estableciendo el camino que la propia Unión debe seguir. Por eso decimos que va a ser la institución que define sus orientaciones y sus prioridades políticas generales, pero en ningún caso es la institución que establece las políticas concretas. Establece las orientaciones, las prioridades políticas generales, para que después el Consejo, a raíz de ahí, vaya a establecer lo que son cada una de las acciones, de las decisiones, que en relación con esa orientación general es necesario adoptar para poder concretarla a través de una serie de políticas muy específicas, muy particulares en cada ámbito. Destacar que el Consejo Europeo tiene su sede en Bruselas a día de hoy, y se trata de un órgano que, como digo, fija orientaciones generales, pero es importante también tener muy claro lo que no hace. Y lo que no hace es ejercer potestad legislativa. En ningún caso el Consejo Europeo va a aprobar actos jurídicos legislativos dentro de la Unión. Esa no va a ser su función. Su función, la función de ejercer la potestad legislativa, queda reservada en la Unión para el Consejo y para el Parlamento, ambos conjuntamente o uno con la participación del otro, lo cual insistiremos en reiterar. En cualquier caso, hablamos de un Consejo Europeo que, como decía, se compone de jefes de Estado, jefes de gobierno, pero evidentemente no solo va a tener esta composición. Al lado de los jefes de Estado y de los jefes de gobierno, nos vamos a encontrar con la elección por el propio Consejo Europeo de un presidente. Un presidente o una presidenta, una persona que ejerza la titularidad de esa presidencia dentro del Consejo Europeo, que se va a caracterizar porque realmente es una persona que no ejerce ni puede además ejercer mandato nacional alguno. Como digo, va a ser alguien que no es jefe de Estado, no es jefe de gobierno, pero tampoco tiene ningún cargo político, no tiene ningún mandato nacional, es decir, no tiene ningún cargo político dentro del Estado miembro. Buscamos a un antiguo jefe de Estado, un antiguo jefe de gobierno, pero que ya no lo es, para que ejerza esa presidencia. Una presidencia que tiene una labor o una función realmente más representativa, más formal que otra cosa, porque el presidente va a carecer de voto en el ámbito del Consejo Europeo. Va a ser quien presida las reuniones, va a ser quien formalmente las convoque, quien vaya, en algunos casos, sobre todo en materia de política exterior y de seguridad común, a representar a la propia Unión, sin perjuicio del alto representante, que siempre va a tener esa función. Al lado de esta figura, que va a ser el presidente y del cual concretaremos un poquillo más, aparece también como miembro, como formando parte del Consejo Europeo, la persona que ocupa la presidencia de la Comisión. Presidente del Consejo Europeo, presidenta de la Comisión a día de hoy. Son, por lo tanto, integrantes del Consejo Europeo, junto con los jefes de Estado y los jefes de gobierno. Al lado de ellos nos vamos a encontrar con la participación en los trabajos del Consejo Europeo, del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El alto representante, a día de hoy, la alta representante de la Unión, no forma parte, no es miembro del Consejo Europeo, pero sí que participa en los trabajos del Consejo Europeo. Con ello integramos la totalidad del Consejo Europeo, pero teniendo en cuenta que a la hora de ejercer el derecho al voto, solo los jefes de Estado, jefes de gobierno podrán ejercerlo. Como decía, el presidente del Consejo Europeo no vota, pero la presidenta de la Comisión tampoco y, desde luego, la alta representante tampoco va a hacerlo porque no es miembro, es simplemente participante de los trabajos del Consejo Europeo. Cuando alguien no es miembro de un determinado órgano, puede asistir a sus reuniones, pero en ningún caso va a poder votar. En cuanto al funcionamiento del Consejo Europeo, veremos un poco cómo funciona, pero fijándonos en el presidente, decía antes, el presidente o la presidenta del Consejo Europeo es elegido por el propio Consejo Europeo. Como decía, en ningún momento puede tener mandato nacional alguno, en ningún caso. El presidente del Consejo Europeo así nos lo dice en su última frase, el artículo 15 del Tratado de la Unión Europea. Pero es elegido, como decía, por el propio Consejo Europeo y va a ser elegido por mayoría cualificada. La mayoría cualificada es una mayoría bastante habitual para la elección de personas en el ámbito de la Unión Europea. Por mayoría cualificada, el Consejo Europeo elige al presidente y le elige por un mandato de dos años y medio, siendo renovable una sola vez. Por lo tanto, podríamos tener un presidente hasta un total de cinco años, el mismo presidente. Presidente vamos a tener siempre, pero el mismo hasta un total de cinco años, dos años y medio, renovable por una sola vez. Ese es el único mandato que dentro del Consejo Europeo nos vamos a encontrar, porque realmente si me preguntaran qué mandato tiene el Consejo Europeo, no tiene ninguno. ¿Por qué decimos no tiene ninguno? Porque está integrado por jefes de Estado y jefes de Gobierno. Mientras sean jefes de Estado, van al Consejo Europeo. Cuando dejan de ser jefes de Estado, dejan de ir e irá el nuevo jefe de Estado. Por lo tanto, no podemos establecer un mandato para el Consejo Europeo. Si dijéramos que el Consejo Europeo tiene un mandato de cinco años, estaríamos diciendo que cada cinco años hay que renovar a todos los jefes de Estado, todos los Estados miembros. Y la Unión, evidentemente, no tiene competencia para exigir eso. No podría en ningún caso hacerlo. En cualquier caso, también, igual que el Consejo Europeo elige a su presidente y, por lo tanto, va a nombrarle, también tiene la potestad de cesarle. Puede cesarle cuando hay un impedimento o hay una falta grave, poner fin al mandato del presidente, y para ello lo haría absolutamente por el mismo procedimiento, por la misma mayoría cualificada que hemos exigido para su nombramiento. Esto en cuanto a lo que es la definición y la composición del Consejo Europeo. Gracias.