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El Objeto del Contrato
Guía pública de estudio
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Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
En esta materia llamada El Objeto del Contrato explicaremos el contenido del artículo 99 de la Ley de Contratos del Sector Público, centrándonos en qué se entiende por objeto del contrato, cuáles son sus requisitos esenciales y cómo debe configurarse desde el inicio del procedimiento de contratación. Veremos la importancia de que la prestación esté perfectamente determinada, especialmente en el ámbito público, a través de documentos como el pliego de prescripciones técnicas. También abordaremos las limitaciones legales frente a la fragmentación del objeto del contrato y cómo la ley responde ante intentos de eludir los principios de transparencia y publicidad en la contratación pública.
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Lección 1 de 1
El Objeto del Contrato
Resumen de la lección
El objeto del contrato es la prestación que el sector público necesita: una obra, un suministro o un servicio. El artículo 99 de la Ley 9/2017 exige que esté determinado, pero permite definirlo por las necesidades o funciones que se quieren satisfacer sin cerrar la contratación a una solución única. Esto resulta especialmente útil cuando pueden incorporarse innovaciones. Los pliegos concretan la prestación y permiten a las empresas entender qué se licita.
La ley prohíbe dividir un contrato con la finalidad de bajar su cuantía y evitar la publicidad o el procedimiento que corresponderían. El ejemplo del vídeo de una carretera de 20 kilómetros sirve para reconocer ese fraccionamiento artificioso, pero no significa que toda división física sea ilegal. Cuando la naturaleza del objeto lo permite, el artículo 99 contempla su división en lotes para ejecutar partes de forma independiente; no hacerlo requiere motivos justificados, con las salvedades que establece la ley.
La diferencia está en la finalidad y en el valor global, no simplemente en que haya varios contratos. Al calcular el valor estimado de prestaciones similares que se adjudican por lotes, se considera el conjunto de los lotes, conforme al artículo 101.12. Por tanto, una carretera podría organizarse legítimamente por lotes, pero no trocearse para eludir las reglas de contratación.
Objetivos de aprendizaje
- Definir el objeto del contrato como la prestación que necesita el sector público.
- Explicar cómo puede describirse una necesidad funcional sin imponer una solución técnica única.
- Distinguir el fraccionamiento destinado a eludir reglas de la división legítima del contrato en lotes.
- Aplicar el cálculo global del valor estimado cuando prestaciones similares se adjudican por lotes.
Puntos clave
- El objeto del contrato debe estar determinado, aunque pueda definirse por necesidades o funcionalidades.
- El artículo 99 permite reservar espacio para soluciones innovadoras sin cerrar la licitación a una solución única.
- Se prohíbe dividir con la finalidad de reducir la cuantía y eludir publicidad o procedimiento.
- Dividir en lotes puede ser legítimo y, si el objeto lo permite, la ley establece esa opción como regla, salvo motivos justificados.
- Para prestaciones similares adjudicadas por lotes se calcula el valor estimado global.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Os parece que comentemos el artículo 99 de la ley de contratos, el objeto del contrato. Recordad que el libro primero lo que hace es delimitar la configuración de los distintos componentes del contrato. Dos componentes fundamentales de cualquier contratación son la prestación y la contraprestación. Pues bien, la prestación es lo que la ley denomina el objeto del contrato que se me exige en el artículo con carácter general para esa prestación a mí. La ley de contratos me dice literalmente el objeto del contrato debe ser, no está ser determinado esto qué significa que a diferencia de lo que pasa en el ámbito particular, el que a veces la prestación se va configurando a medida que se va ejecutando el contrato.
Yo siempre cuento que, por ejemplo, si entra un señor fontanero, una señora fontanera en tu casa, tú sabes, en principio lo que va a hacer, pero tampoco lo tienes muy claro, la prestación se va determinando, yo puedo decir y que es lo que hay que hacer aquí. Bueno, pues vamos viendo picamos por aquí. Luego iremos introduciendo por allá eso cuando hablamos de contratación del sector público no puede ser, no puede ser porque la prestación tiene que estar prefijada desde un primer momento, desde antes de salir a una licitación pública, dónde está fijada esa prestación en un documento que se llama pliego de prescripciones técnicas.
Esa configuración que se hace de la prestación a obtener en el pliego de prescripciones técnicas, marca muchísimas cosas desde un punto de vista de aplicación de la ley marca, por ejemplo, el tipo de contrato, es decir, la propia calificación del contrato, marca la cuantificación del contrato. Eso es lo que yo voy a presupuestar. Y por tanto se va a ser el límite del precio que yo voy a pagar. Marca un montón de aspectos desde un punto de vista de régimen jurídico de esa contratación. También es cierto que últimamente estamos obteniendo a través de la contratación pública, muchas prestaciones absolutamente innovadoras, prestaciones que son de imposible configuración previa por parte del órgano de contratación. La ley de contratos es tributaria de estas novedades que se están produciendo en el ámbito de la contratación pública.
Y me permite que si yo, lo que quiero obtener es una solución innovadora, vaya delimitando esa prestación a medida que vamos jugando con esa ejecución del contrato o incluso con la propia licitación del contrato perfecto. Tenemos también una prohibición respecto al objeto del contrato, fijaos que era tradicional en lo que conocemos como contratación oscura de años anteriores de el siglo anterior. Esos mecanismos que a veces daban lugar actividades que rozaban con la corrupción, fraccionar lo que la prestación que yo necesitaba en contratos chiquititos de tal manera que esos contratos se convertían en contratos pequeños económicamente y no tenía que seguir las disposiciones de la ley de contratos. En definitiva. Pensemos, por ejemplo, en la construcción de una carretera.
Si yo necesito una carretera, una vía pública que una dos núcleos de población y que tiene un total de 20 kilómetros, en realidad ese es el contrato que tengo que articular. Necesito la construcción de una vía pública de 20 kilómetros, pero si yo tramito un contrato por cada 500 metros. Evidentemente, esa cuantificación disminuye, me podría ir a la figura del contrato menor. Y cuando tramitamos un contrato menor, no hay que tramitar apenas un expediente. Son contratos de adjudicación directa, con lo cual evidentemente, estaría eludiendo todos los requisitos de tramitación y de publicidad que establece esta ley, fijaos, que ese es el segundo mandato del artículo 99, ni se te ocurra fragmentar el objeto del contrato para eludir los requisitos de publicidad y de tramitación que se establecen en esta ley.