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El Ordenamiento Jurídico
Guía pública de estudio
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Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas que rige la vida del Estado. La Constitución ocupa su posición suprema. Las leyes y los reglamentos deben respetarla, pero el rango no es la única clave para resolver una relación entre normas.
Distingue jerarquía y competencia. Una norma puede tratar una materia que otra no tiene permiso para regular, aunque ambas tengan rango de ley.
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Lección 1 de 1
El Ordenamiento Jurídico
Resumen de la lección
El vídeo presenta el ordenamiento jurídico como el conjunto de normas que vincula a ciudadanía y poderes públicos. Explica la jerarquía: la Constitución ocupa la posición superior y los reglamentos deben respetar las leyes y la Constitución. También se detiene en la posición más compleja de las normas con rango de ley.
La lección distingue las leyes orgánicas de las ordinarias por las materias que la Constitución reserva y por el procedimiento de aprobación, y advierte que no debe suponerse que cualquier ley orgánica sea siempre jerárquicamente superior a cualquier ley ordinaria. Los decretos-leyes y los decretos legislativos tienen rango de ley: su denominación incluye «decreto», pero no son reglamentos. En cambio, un real decreto reglamentario desarrolla la ley y debe respetarla. Consulta los artículos 9, 81, 82 y 86 de la Constitución.
Objetivos de aprendizaje
- Explicar la sujeción de ciudadanía y poderes públicos al ordenamiento jurídico.
- Aplicar la jerarquía normativa a la relación entre Constitución, ley y reglamento.
- Distinguir las leyes orgánicas por su materia reservada y procedimiento de aprobación.
- Diferenciar las normas con rango de ley de los reglamentos y decretos reglamentarios.
- Evitar tratar toda relación entre ley orgánica y ordinaria como una superioridad jerárquica automática.
Puntos clave
- La Constitución y el resto del ordenamiento vinculan a ciudadanía y poderes públicos.
- La jerarquía normativa impide que un reglamento contradiga la ley o la Constitución.
- La ley orgánica se reserva a las materias del artículo 81 y exige la mayoría indicada en ese precepto.
- Los decretos-leyes y decretos legislativos tienen rango de ley; un real decreto reglamentario no.
- La relación entre ley orgánica y ordinaria requiere atender a la reserva constitucional de materia y a las competencias, no a una regla universal de superioridad.
Última actualización editorial: 11 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Todos sabemos que, por mandato del artículo uno de la constitución, que configura políticamente este estado, que vamos a crear a través de este maravilloso texto que es la constitución. Nosotros vivimos actualmente en un estado de derecho, en un estado de derecho. Hay un ordenamiento jurídico, un conjunto de normas a las que tienen que obedecer tanto los ciudadanos como los poderes públicos. El artículo nueve de la constitución establece que tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sometidos a la constitución y al ordenamiento jurídico. Este ordenamiento jurídico tiene una construcción absolutamente maravillosa a través del texto constitucional.
Dejémonos que ya el artículo uno establece como valores superiores del ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad, la justicia, el pluralismo político, pero desde un punto de vista constructivo y de operatividad, el artículo establece un conjunto de principios de obligado cumplimiento; entre estos principios, destaca, por ejemplo, el principio de jerarquía que implica que nuestro ordenamiento jurídico se establece y se ordena jerárquicamente en la cúspide de esa pirámide. Nosotros, evidentemente, tenemos a nuestro texto constitucional que forma parte de ese ordenamiento jurídico por mandato de la propia constitución. Recordemos lo que acabamos de decir. El artículo establece que los ciudadanos y los poderes públicos están sometidos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Eso significa que la constitución es una norma.
Es una norma de carácter vinculante por debajo del texto constitucional. Nosotros tenemos a la reina de las normas, que es la ley. Esa norma que aprueba un Parlamento donde evidentemente está la soberanía popular, donde se encuentra la representación del pueblo y por debajo de esa ley, nosotros tendríamos el resto de las normas desde los decretos aprobados en consejo de ministros hasta las ordenanzas municipales. Pero fijémonos en que esa posición central de la pirámide, donde acabamos de decir que está la ley realmente en España, es terriblemente compleja. Cuando en el capítulo dos del título tercero de la constitución, se nos promete que se nos va a explicar cómo se aprueban las leyes en realidad, qué es lo que nos encontramos? Nos encontramos con tres figuras que, evidentemente, suponen un problema desde un punto de vista constructivo para esa pirámide:
Nos encontramos con la ley orgánica. Nos encontramos con los decretos legislativos, con los decretos-leyes que, evidentemente, afectan a esa posición única que debería tener la ley dentro del centro de esa pirámide. Evidentemente, ya el hecho de tener dos tipos de leyes, las leyes orgánicas y las leyes es un problema. Tradicionalmente, las leyes orgánicas se han sometido a una relación de competencia respecto a lo que podemos denominar leyes ordinarias como las leyes orgánicas solamente pueden regular lo que manda la constitución, los derechos fundamentales, las libertades públicas, eh, órganos constitucionales, como por ejemplo el consejo de estado o el consejo general del poder judicial se entiende que nunca podrían colisionar con el contenido de las leyes ordinarias. Pero realmente esto en la práctica es un poquito más difícil de visualizar, porque nuestras normas se rotan.
Es por ello que algunos autores, algún sector de la doctrina, ha empezado a establecer. Hay algunos que ya llevan haciéndolos, haciéndolos bastantes años. Han empezado a teorizar sobre la posible posición jerárquica entre las leyes orgánicas y las leyes ordinarias. Eso qué significaría que nos encontraríamos una pirámide formal por la constitución, por las leyes orgánicas y los estatutos de autonomía por debajo las leyes y de manera inmediata, los decretos leyes y decretos legislativos. Y en ese tercer escalón de la pirámide, nos encontraríamos el resto de las normas.