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El Silencio Administrativo
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
El Silencio Administrativo es una ficha educativa de Procedimiento Administrativo en formato vídeo que aborda el concepto de silencio administrativo, tanto positivo como negativo, cuando la administración no responde dentro del plazo establecido. El recurso se centra en explicar cómo estos silencios pueden afectar las solicitudes de los ciudadanos y qué regula su aplicación, con una atención específica a las implicaciones legales y administrativas de cada tipo de silencio. El alumnado puede comprender mejor en qué consiste este fenómeno dentro del procedimiento administrativo y practicar la identificación de sus distintas modalidades a partir de la información presentada.
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Lección 1 de 1
El Silencio Administrativo
Resumen de la lección
La Administración sigue obligada a resolver y notificar expresamente. Si vence el plazo, el sentido del silencio se determina primero por la norma del procedimiento y, en su defecto, por la Ley 39/2015. En los procedimientos iniciados a solicitud de una persona interesada, la regla general es estimar la solicitud; hay excepciones legales, como el derecho de petición, ciertas impugnaciones y revisiones, la responsabilidad patrimonial, el posible daño ambiental o la transferencia de facultades sobre el dominio o el servicio público.
El silencio positivo equivale a un acto que pone fin al procedimiento y una resolución expresa posterior solo puede confirmarlo. El silencio negativo solo habilita para recurrir: no equivale a una resolución de fondo y no extingue el deber de resolver; si después se dicta una resolución expresa, la Administración no queda vinculada por el sentido negativo del silencio.
En los procedimientos iniciados de oficio, quienes comparecieron pueden entender desestimadas sus pretensiones cuando se podían reconocer derechos. Si la Administración ejerce potestades sancionadoras o de intervención con posibles efectos desfavorables, la falta de resolución en plazo produce la caducidad. Fuentes: artículo 24 y artículo 25 de la Ley 39/2015.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir cuándo se aplica la norma específica del procedimiento y cuándo la regla supletoria de la Ley 39/2015.
- Identificar la regla general y algunas excepciones al silencio positivo en procedimientos a solicitud.
- Explicar los efectos distintos del silencio estimatorio y desestimatorio, incluido el deber de resolver.
- Diferenciar la desestimación presunta y la caducidad en procedimientos iniciados de oficio.
Puntos clave
- La falta de respuesta no elimina la obligación de resolver; el sentido del silencio se determina por la norma específica y por las reglas supletorias aplicables.
- En solicitudes, la regla general es estimatoria, con excepciones legales como impugnaciones, responsabilidad patrimonial y determinados supuestos de interés público.
- El silencio positivo pone fin al procedimiento y una resolución posterior solo puede confirmarlo.
- El silencio negativo permite recurrir; una resolución posterior puede apartarse de su sentido.
- En procedimientos iniciados de oficio, determinadas pretensiones favorables se entienden desestimadas; en procedimientos sancionadores o de intervención con posibles efectos desfavorables se produce la caducidad.
Última actualización editorial: 9 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Tenemos muy claro que la administración tenía la obligación de resolver y notificar en plazo. Por supuesto, siempre tendrá que resolver y notificar en plazo. Tendrá que resolver notificar siempre de forma expresa y dentro del plazo que, evidentemente, la norma reguladora de ese procedimiento establezca. Pero qué pasaba si no resolvía en plazo? Nacía el silencio. Voy a intentar explicar un poquito esto, que es el silencio, eh? Como regla general, las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos fijarán el sentido del silencio ante la falta de regulación expresa, es decir, un silencio positivo o un silencio negativo. Qué entendemos por un silencio, eh? Positivo, pues es cuando nosotros, pues, por ejemplo, iniciamos un procedimiento. La administración nos resuelve y notifica en el plazo que tiene.
Nace un acto presunto, que es ese silencio administrativo y si es positivo, tenemos que entender que se resuelve, digamos, a nuestro favor. Es decir, tenemos que entender estimada nuestra solicitud, aquello que nosotros hemos solicitado. Por el contrario, un silencio administrativo de carácter negativo. Tendríamos que entender que no se ha resuelto ni favorable ni desfavorablemente. Es decir, simplemente la administración ha dado la callada y en principio tampoco podremos llegar a ejercer nuestro derecho, porque no lo tenemos reconocido como tal. Bien, realmente, dónde se regula los silencios? Tenerlo muy claro. Primero la norma reguladora de cada procedimiento administrativo. Qué pasa que si la norma reguladora de un procedimiento no regula el silencio, tendemos que acudir a nuestra ley de procedimiento administrativo.
Nuestra ley de procedimiento administrativo tiene dos artículos, un 24, un para intentar dar salida a esta situación de tal forma que el artículo 24 nos va a hablar un poquito del silencio administrativo. Un procedimiento es iniciado a solicitud de persona interesada, es decir, cuando nosotros formulamos una solicitud e iniciamos un procedimiento, ¿qué pasa si la administración no resuelve?
Pues si ante la falta de regulación expresa, como regla general, el silencio administrativo es positivo, es decir, tenemos que entender estimada nuestra solicitud, por supuesto, como vosotros bien sabéis que veis ahí en el artículo 24 va a haber una serie de excepciones al sentido del silencio positivo, de acuerdo, sobre todo desde el punto de vista de que, si aquello que solicitamos puede afectar al medio ambiente todo lo relativo a la interposición de recursos, procedimientos de revisión, si se transfieren hacia nosotros facultades relativas al dominio público, al servicio público, también los procedimientos de responsabilidad patrimonial, es decir, hay bastantes excepciones que sucede en procedimientos iniciados de oficio, es decir, cuando es la propia administración aquella misma la que inicia un procedimiento.
En este caso, solamente vamos a tener dos opciones, un silencio administrativo negativo, una desestimación presunta o si no, en otro caso, la administración estará obligada a dictar una resolución declarando la finalización del procedimiento mediante la caducidad del mismo, cuando la caducidad, pues cuando la administración inicia un procedimiento de carácter sancionador, un procedimiento de carácter disciplinario, es decir, cuando pueda hacer que produzcan efectos desfavorables hacia nosotros, la administración, si no cumple su obligación para resolver en plazo, dictar la resolución, declarando la caducidad del procedimiento. Hasta luego se murió en procedimientos iniciados de oficio en donde de alguna manera se pueden transferir derechos que son favorables para con nosotros. En ese caso, si no se resuelve ese procedimiento en plazo, sí que nacerá un silencio administrativo negativo.
Lo importante ahora es saber qué efectos produce un silencio positivo o un silencio negativo, pues tener muy claro que un silencio administrativo positivo produce los mismos efectos que el acto finalizador del procedimiento y si viniera una resolución posterior al nacimiento de ese silencio positivo, tiene que ser confirmatoria de esa decisión, es decir, resolver siempre nuestro favor. Sin embargo, cuando la administración ha dado la callada, no resuelve y nace un silencio negativo, desestimatorio, la ley va a decir que produce los únicos efectos de que nosotros, si queremos, podemos llegar a interponer un recurso sobre ese silencio, nada más, pero de alguna manera la fórmula natural será siempre esperar a que la administración pública resuelva, por supuesto que podremos interponer recursos.
Ya hablaremos de los recursos, los recursos de alzada, los recursos en vía judicial, etcétera, etcétera. Pero bueno, básicamente espero vale que comprendamos un poquito, que es esto del silencio y un poquito donde se regula y las dos direcciones que puede tomar el mismo.