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Estado de Alarma de Excepción y de Sitio

Estado de Alarma de Excepción y de Sitio

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Alarma, excepción y sitio son tres estados regulados por el artículo 116. Cambian quién declara cada estado, qué papel tiene el Congreso y cuánto puede durar. No son fases que deban sucederse siempre en el mismo orden.

Estudia cada caso con tres preguntas: quién lo propone, quién lo autoriza o declara y qué plazo rige. Separa también limitar un derecho de suspenderlo.

Vídeo Lección 1 de 1 Estado de Alarma, Excepción y Sitio 4:31 min

Resumen de la lección

La Constitución y la Ley Orgánica 4/1981 regulan tres estados excepcionales. En el estado de alarma, el Gobierno declara por decreto acordado en Consejo de Ministros un plazo inicial máximo de quince días; debe dar cuenta al Congreso y necesita su autorización para prorrogarlo. La ley lo prevé ante catástrofes o desgracias públicas, crisis sanitarias, desabastecimiento de productos básicos y paralización de servicios esenciales cuando concurre además una de las otras circunstancias legales. Puede limitarse el ejercicio de derechos, pero el estado de alarma no autoriza su suspensión colectiva, como explica el artículo 55 de la Constitución y el artículo 116 de la Constitución.

El estado de excepción procede cuando una alteración grave del ejercicio de derechos, de las instituciones, de servicios esenciales o del orden público no pueda resolverse con las potestades ordinarias. El Gobierno debe pedir autorización previa al Congreso; el decreto determina efectos, territorio y duración. El plazo máximo es de treinta días y puede prorrogarse por otro periodo igual, con los mismos requisitos. En este estado pueden suspenderse únicamente los derechos previstos por la Constitución y en las condiciones autorizadas.

El estado de sitio lo declara el Congreso por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno, cuando una insurrección o acto de fuerza amenaza la soberanía, independencia, integridad territorial u orden constitucional y no puede resolverse por otros medios. Precisión: la Constitución no fija un número máximo de días para el sitio, pero no es ilimitado: el Congreso determina su territorio, duración y condiciones al declararlo. El vídeo también ordena los tres estados por gravedad y ayuda a distinguir una limitación del ejercicio de un derecho de su suspensión.

Consulta la Ley Orgánica 4/1981: supuestos de alarma, sus plazos, las reglas de excepción, duración y prórroga y declaración del sitio.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir los supuestos, autoridades y plazos de alarma, excepción y sitio.
  • Enumerar las circunstancias que permiten declarar la alarma y su regla específica para servicios esenciales.
  • Explicar qué autorización exige el estado de excepción y cuándo pueden suspenderse derechos.
  • Precisar quién declara el sitio y por qué la falta de un máximo constitucional de días no lo hace ilimitado.

Puntos clave

  • Alarma: declaración del Gobierno por un máximo inicial de quince días; la prórroga requiere autorización del Congreso.
  • La paralización de servicios esenciales solo permite alarma si se da también alguna de las demás circunstancias legales.
  • Alarma puede limitar el ejercicio de derechos, pero no suspenderlos colectivamente.
  • Excepción: requiere autorización previa del Congreso; dura hasta treinta días y puede prorrogarse por otro plazo igual.
  • Sitio: lo declara el Congreso por mayoría absoluta a propuesta exclusiva del Gobierno; el Congreso fija territorio, duración y condiciones.
  • El estado de sitio no tiene un máximo numérico de días fijado por la Constitución, pero su declaración debe concretar una duración.

Última actualización editorial: 11 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Nuestro sistema constitucional, el funcionamiento del poder, la configuración, la organización respecto al ejercicio del poder están diseñados para, evidentemente, momentos de paz social. No hay un conflicto bélico, no hay una situación catastrófica. No se ha producido un desastre natural, pero ese juego de ejercicio del poder en una de estas situaciones, evidentemente, se podría haber afectado la mayor parte de las constituciones y si no son constituciones, la mayor parte de los sistemas recogen una regulación de lo que conocemos como estados excepcionales en nuestro estado. Los estados excepcionales regulados en el artículo 100 dieciseis son tres por orden de gravedad.

En primer lugar, nos encontramos con el estado de alarma, cuando se podría declarar, por ejemplo, cuando se produce una situación catastrófica, una catástrofe natural, cuando hay una situación de desabastecimiento de productos de primera necesidad, cuando uno de los servicios esenciales que estamos acostumbrados a recibir de la mano de la gestión de los poderes públicos se ve absolutamente interrumpido. En definitiva, en estas situaciones el consejo de ministros podría, a través del real decreto, declarar el estado de alarma. Es cierto que solamente lo podría declarar por un tiempo limitado en principio con un máximo de 15 días, aunque también cabe la posibilidad, y esto lo hemos vivido en España, de que ese estado de alarma se prorrogue, como no se hace referencia a un límite de tiempo.

Respecto a esa prórroga, evidentemente, aquí nos encontramos con la posibilidad de que el estado de alarma pueda llegar incluso a un mes, a seis meses, a un año bien declarado estado de alarma. Es cierto que nosotros, lo que hacemos es desplazar mucho poder hacia el poder ejecutivo. Se pueden incluso restringir el ejercicio de algún derecho fundamental, pero recordemos que declarado un estado de alarma no se puede suspender colectivamente el ejercicio de ningún derecho de los que la constitución, con SAA y garantiza cosa distinta, sucede con los otros dos estados excepcionales con el estado de excepción y con el estado de sitio.

El estado de excepción se puede declarar también por el propio consejo de ministros, por el gobierno a través del real decreto, cuando se produce, por cualquier motivo, una imposibilidad patente respecto al ejercicio normal del poder en ese caso, lo que podemos hacer a través de ese decreto, incluso suspender el ejercicio de determinados derechos, como por ejemplo, el derecho de reunión pacífica y sin armas, por ejemplo, el derecho de huelga, como por ejemplo el derecho al secreto de comunicaciones. La situación más terrible podría venir de la mano de la declaración de un estado de sitio. Un estado de sitio es un estado de preguerra en otros sistemas. Sí que se recoge como estado excepcional el estado de guerra, pero nosotros tenemos la experiencia suficiente como para saber que declararon la guerra. Las constituciones quedan absolutamente dinamitadas.

Nosotros llegamos al punto justo anterior, fijémonos que la ley orgánica permite que se declare el estado de sitio cuando se ve amenazada alguna de las condiciones de nuestro sistema constitucional que realmente protegen las fuerzas armadas de ma por mandato del artículo se puede ver amenazado el ordenamiento constitucional. Se puede ver amenazada la integridad territorial, la independencia de nuestro país. En definitiva, en esos casos podría el congreso y exclusivamente el congreso declarar el estado de sitio. El estado de sitio ya no tiene ningún tipo de límite, no tiene límites temporales, no tiene límites territoriales, y por eso solamente cabe una posibilidad respecto a la petición, y es que la fórmula del gobierno.

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