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Estatuto del Empleado Público. Contrato Laboral

Estatuto del Empleado Público. Contrato Laboral

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

En Estatuto del Empleado Público. Contrato Laboral se aborda qué significa ser personal laboral dentro del empleo público y cómo esta relación se vincula con contratos laborales regulados por normativa laboral y convenios colectivos. El recurso explica las tres categorías principales de personal laboral: fijo, temporal e indefinido, y permite entender sus diferencias en estabilidad, procesos de acceso y relación contractual. También se estudian situaciones en las que puede surgir el personal laboral indefinido por sentencias judiciales y qué implicaciones tienen dentro del marco laboral público. Es una ficha educativa pensada para que el alumnado identifique los conceptos clave de esta materia y distinga las distintas formas de vinculación laboral en el ámbito público.

Vídeo Lección 1 de 1 Estatuto Básico del Empleado Público. Contrato Laboral 7:22 min

Resumen de la lección

El personal laboral presta servicios a una Administración mediante contrato escrito; se rige por la legislación laboral y el convenio colectivo y, en los asuntos que el propio EBEP establece, por ese Estatuto. El vídeo compara las modalidades fijo, temporal e indefinido y explica por qué la contratación temporal irregular no convierte automáticamente a una persona en personal laboral fijo.

El personal fijo accede mediante un proceso público conforme a igualdad, mérito y capacidad; su contrato no equivale a la inamovilidad del funcionario de carrera. El contrato temporal puede celebrarse en las modalidades que autorice la legislación laboral y no se limita solo a cubrir vacantes. En casos de fraude o abuso en la contratación temporal, un tribunal puede reconocer una relación indefinida no fija; la mera duración prolongada no la convierte automáticamente en indefinida. Esa figura no equivale a personal fijo y la plaza puede cubrirse mediante el procedimiento válido correspondiente. La jurisprudencia del Tribunal Supremo desarrolla esta distinción; consulta esta sentencia de la Sala de lo Social. Consulta los artículos 7, 8, 11 y 55 del Estatuto.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir los contratos laborales fijo, indefinido y temporal en una Administración.
  • Explicar la normativa que rige el vínculo laboral y cuándo se aplica el EBEP.
  • Reconocer la exigencia de selección pública para adquirir la condición de personal laboral fijo.
  • Diferenciar personal indefinido no fijo de personal fijo y comprender que la temporalidad no se limita a vacantes.

Puntos clave

  • La relación del personal laboral es contractual y se rige por la legislación laboral, el convenio y los preceptos del EBEP que procedan.
  • El proceso de acceso al empleo laboral público debe respetar igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
  • La contratación temporal puede usar las modalidades autorizadas por la legislación laboral; no se reduce a plazas vacantes.
  • La categoría jurisprudencial de indefinido no fijo no otorga la fijeza ni equivale al funcionario de carrera.
  • Una plaza ocupada por personal indefinido no fijo puede convocarse para cobertura válida conforme al procedimiento aplicable.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Vamos a hablar del personal ahora, por supuesto, personal, es una de las clases, verdad? Que sí, de empleados públicos perfecto. Y como allá sabemos, la relación con esa administración pública no deja de ser un contrato laboral, un contrato laboral que se suscribe evidentemente por escrito. Vale. Y ese contrato laboral sí, recordar está sujeto a la normativa laboral. Vale? Como cualquier trabajador de cualquier evidentemente empresa y al convenio colectivo de esa administración pública y en lo que proceda, verdad? Que si al estatuto básico del empleado público dentro del personal laboral, tenemos tres tipos, de acuerdo, tenemos el personal laboral fijo, el personal laboral temporal y el personal laboral indefinido. El personal laboral fijo lo asimilamos a un funcionario de carrera. De acuerdo, ojo, el único que tiene garantizada la condición de permanencia es el funcionario de carrera.

El personal laboral fijo tiene, tendría una relación contractual fija punto, se acabó. Pero como bien sabéis, una relación contractual fija no exime de que se pudiera extinguir ese contrato de trabajo. De acuerdo, vale. Por lo tanto, no hagáis el paralelismo funcionario de carrera igual la persona laboral desde el punto de vista de la inamovilidad. No. De acuerdo, vale, lo asimilamos. Miramos desde el punto de vista de que, bueno, un personal labor al fijo dentro de una administración pública, lo normal es que evidentemente no se vaya de ahí hasta que se jubile. Eso no tenemos claro. De acuerdo, vale, perfecto. Bien, para adquirir la condición de personal laboral fijo, evidentemente habrá que pasar proceso. Un proceso selectivo de personal laboral fijo, la administración habrá ofertado una serie de plazas de personal laboral. Luego habrá convocado, lógicamente, ese proceso selectivo.

Y luego los aspirantes tendrán que superar ese proceso. Los aspirantes que superen como no, ese proceso de selección de personal laboral luego firmaría su contrato laboral fijo. Vale, bien, siguiente historia personal laboral temporal. Bien. Y el personal laboral temporal lo podemos entre comillas, asimilar a ese funcionario interino. Por lo tanto, que tendrá una relación laboral de carácter temporal, perfecto igual que pasaba como el funcionario interino tendrá que pasar proceso siempre que pasar un proceso para adquirir la condición de empleado público, salvo para el personal eventual, por supuesto. Vale, entonces, bueno, pues adquiriría esa condición. Sería personal laboral. Si celebrara un personal, un contrato, perdón de personal laboral de carácter temporal, vale. Y por lo tanto, ocupará un puesto temporal.

El personal laboral podrá ocupar puestos de carácter temporal que se encuentren vacantes, de acuerdo, vale. Siempre puestos que se encuentren vacantes, es decir, puestos que no estén ocupados por personal laboral fijo. Y por último, tenemos el concepto del personal laboral indefinido. Y estos quiénes son? Pues estos es gente que tenía la condición de personal laboral temporal dentro de una administración y resulta que estaban prestando servicios en esa administración. Llevaban dos años, tres años, cinco años, 10 años, algunos, 15 años. Uff, madre mía. Sí, ¿por qué? Porque la administración no rescindió ese contrato de trabajo, verdad? De carácter temporal. Y por lo tanto, y estaba y hubo un momento determinado que las administraciones públicas dijeron esto se acabó, Dios. Hasta luego todo es su casa. Adiós, chao. Claro. Mosqueo importante rebote, importante, lógico, normal y natural.

Y que ha hecho muchísimas personas han acudido a juzgar, han acudido al juzgado y han planteado, evidentemente, un recurso, verdad de carácter social. Vale. El orden jurisdiccional social vale, derivado de esa situación, eh que como podéis llegar a apreciar vos, lógicamente no, no estaría muy ajustada a derecho. No una persona que esté contratada, eh? Con un contrato laboral temporal, puede estar 10 años en la administración. Hombre, no es una cosa así. Un poquito que queda mal, verdad que sí. Bueno, pues esta gente se ha ido al juzgado y el juez magistrado dictó una sentencia y dictó una sentencia y dijo mire, esta persona se le tiene que nombrar como personal laboral indefinido.

Ha adquirido la condición de indefinido que no fijo y por lo tanto, esas sentencias, lo que ha obligado es a esas administraciones públicas a lógicamente volver como no a a coger en su seno a ese personal laboral indefinido bien indefinido igual a fijo de ninguna manera. Porque la condición de personal laboral fijo, el estatuto básico al empleado público dice que solamente se puede adquirir mediante procedimiento de selección, proceso de selección que cumple los requisitos de igualdad, mérito, capacidad y como no publicidad. Por lo tanto, nunca podrías adquirir la condición de personal laboral fijo. Eres indefinido.

¿Esto qué quiere decir? Que si usted después quiere ser fijo, tendrá que pasar proceso selectivo cuando se convoque, evidentemente el proceso cuando se convoque, se oferte la plaza en la que usted esté ahora desempeñando como ese personal laboral indefinido en donde la administración pública le ha puesto le ha vuelto a coger. Es decir, que un personal laboral indefinido sí, digamos que regresa en la administración. Correcto. Pero si quiere adquirir la condición de fijeza, tiene que pasar, evidentemente proceso, por qué? Porque supuesto, verdad que sí, sigue estando que vacante lo está ocupando. Quién? Esa persona correcto, el indefinido, pero no fijo porque un puesto, si no vacante, es aquel que está ocupado por fijo.

Por lo tanto, sí que te obligaría te obliga necesariamente a acudir a un proceso para no perder tal condición qué ha pasado, que hay muchos procesos que bueno, que al final, las administraciones públicas bueno se han articulado así de procedimientos de estabilización, cositas así valen dónde? Bueno, pues han articulado ciertas facilidades, de acuerdo? Pero hay gente que no ha pasado los procesos. Entonces, que quiere decir que su puesto de trabajo, evidentemente, al final ofre y vino una persona que ha en virtud de proceso adquiere la condición de fijeza. Pues, evidentemente, usted que a la calle correcto, Esa es la diferencia entre el personal laboral indefinido y el personal laboral fijo el indefinido. Aquel que ha adquirido tal condición derivada de sentencias judiciales firmes. Vale. Pero tener muy claro fijo no es igual e indefinido. De acuerdo, vale.