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Estructura de la Constitución
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
La Constitución tiene un Preámbulo, 169 artículos y varias disposiciones. Los artículos se reparten entre un Título Preliminar y diez títulos numerados. Ese esquema permite ubicar cada tema antes de estudiar sus detalles.
Separa los derechos, los órganos del Estado y la reforma del texto. Por ejemplo, la Corona está en el Título II y la reforma en el X.
Vídeo
Lección 1 de 1
Constitución Española: estructura, títulos y disposiciones
Resumen de la lección
El vídeo ofrece un mapa para estudiar la Constitución Española de 1978. Presenta como esquema doctrinal la división entre una parte dogmática —Título Preliminar y Título I—, una orgánica —los títulos que organizan instituciones y poderes— y una reformista, centrada en el Título X. Aclara que esta clasificación sirve para ordenar el estudio y no cambia el nombre ni el número oficial de los títulos.
Repasa los diez títulos numerados: derechos y deberes; Corona; Cortes Generales; Gobierno y Administración; relaciones entre Cortes y Gobierno; Poder Judicial; Economía y Hacienda; organización territorial; Tribunal Constitucional; y reforma constitucional. Distingue el Título IV, dedicado al Gobierno y la Administración, del Título V, sobre sus relaciones con las Cortes. Al final, identifica las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final; la Constitución tiene cuatro adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. El vídeo presenta el preámbulo como no normativo y lo diferencia del articulado. Consulta el texto de la Constitución en el BOE.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir la estructura oficial de títulos de las clasificaciones doctrinales dogmática, orgánica y reformista.
- Relacionar cada título con la materia constitucional que regula.
- Diferenciar las funciones de los títulos IV y V.
- Recordar los tipos y el número de disposiciones que cierran la Constitución.
Puntos clave
- La Constitución tiene un Título Preliminar y diez títulos numerados; las divisiones dogmática, orgánica y reformista son esquemas de estudio.
- El título IV trata del Gobierno y la Administración; el título V regula las relaciones entre Gobierno y Cortes Generales.
- El título VI regula el Poder Judicial; el IX, el Tribunal Constitucional; y el X, la reforma constitucional.
- El texto termina con cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.
- El vídeo diferencia el preámbulo, que presenta como no normativo, del articulado.
Última actualización editorial: 11 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Hola, si os parece bien, hablaremos ahora de la estructura de la constitución. Cuando hablamos de la estructura, la verdad es que tenemos 1,000,000 de posibilidades para desarrollar, pero me voy a centrar en dos. La primera posibilidad es, eh, hablar de la diferencia entre la parte dogmática y la parte orgánica de la constitución. ¿Qué significa que la constitución tenga dos partes? Una parte dogmática y una parte orgánica significa que la parte dogmática, lo que acoge son los grandes dogmas constitucionales, esos grandes mandatos o premisas sin las cuales este texto no podría ser calificado de constitución. Acoge lo que conocemos como contenido mínimo de un texto constitucional fijos.
Que ese contenido mínimo, porque pase por la configuración del estado y por el establecimiento de un modelo relacional, poderes públicos, ciudadanos donde se acoge la parte dogmática de la constitución, se acoge en los títulos preliminar, configuración del estado y en el título, primero relaciones, poderes públicos, ciudadanos. Y respecto al resto, respecto al resto de los títulos de la constitución que compone en la constitución, recordar que la constitución se compone de 11 títulos, uno preliminar y 10 numerados, el resto de los títulos. El segundo, el tercero, el cuarto, el quinto, el sexto componen lo que conocemos como parte orgánica de la constitución ahí desarrollamos orgánicamente a esos sujetos a esos órganos que van a dar vida a este estado que estamos construyendo.
Desarrollamos el poder legislativo, desarrollamos la jefatura de estado, desarrollamos el poder ejecutivo, por lo menos desde un punto de vista modular. Desarrollamos las premisas que van sobre las que se va a sustentar el ejercicio del poder judicial. Hacemos referencia a algunos órganos clave en la vida de nuestro estado, como por ejemplo, el tribunal constitucional. Pero lo cierto es que las últimas tendencias en materia de estudio de la estructura de la constitución hacen referencia a que existe dentro del texto constitucional. Una tercera parte que podríamos llamar parte reformista. Y esto por qué? Porque realmente el título décimo de la constitución hace referencia a la reforma constitucional a los procedimientos que tendríamos que seguir si quisiésemos tocar algún aspecto de este texto absolutamente sagrado desde un punto de vista de construcción.
Recordad que esto es un proyecto de obra, básicamente ahí no se habla de ningún órgano. Y por tanto, mmm. En el ámbito doctrinal se ha estado criticando esa mi partición entre parte dogmática y parte orgánica porque realmente se solía incluir dentro de la parte orgánica del título 10º. Pero esto no es del todo cierto realmente en ese título 10º, no existe ni un solo órgano que se configure, ni un solo órgano que vaya a eh ejercer poder o que vaya a modular el ejercicio del poder. Y por tanto, nos inclinamos ciertamente por esta tripartición parte dogmática parte orgánica y parte reformista desde otro punto de vista, como podríamos estructurar la constitución, fijaos, que la constitución sigue un sistema particular, es decir, se estructura en artículos concretamente 100.
Estos artículos se estructuran en 11 títulos como antes, decíamos uno preliminar o nominado y 10 numerados y además nominados, reciben una denominación. ¿Cuál es el contenido de ese título preliminar? Como antes comentábamos, vamos a configurar el estado, cuál es el contenido del título primero realmente ahí lo que se manifiesta todo, un sistema de relaciones, poderes públicos, ciudadanos hasta dónde pueden llegar los poderes públicos respecto a esa libertad de los ciudadanos y hasta dónde pueden llegar los ciudadanos en el ejercicio de esas libertades. Lo que estamos estableciendo es un ámbito de indemnidad y un posible ámbito de exigencia de los ciudadanos hacia los poderes públicos a partir de aquí con que nos encontramos en el título dos, lo que vamos a configurar es la jefatura de estado.
Es una jefatura de estado terriblemente peculiar porque nuestra forma política es una monarquía parlamentaria. No estamos hablando de una república presidencialista. No estamos hablando de una república democrática, sino que, insisto, estamos hablando de un sistema monárquico desde un punto de vista de forma política. Eso se configura perfectamente en el título segundo, el título tercero, el título cuarto y el título sexto configuran cada uno de los tres poderes que se ejercen en nuestro estado, el poder legislativo, título tres, cortes generales, el poder ejecutivo, título, cuarto, gobierno y administración.
Y en el título sexto, nos referimos al poder judicial en el título cuarto, porque ese principio de separación de poderes visto de una manera simple podría implicar que no hay ninguna relación entre los sujetos que ejercen en el poder público, lo que demuestra claramente lo contrario. El título quinto, lo que hace es establecer el modelo relacional entre las cortes generales y el gobierno. Esto, ¿a qué es debido? A que las cortes no solamente ejercen la función legislativa, sino que también tienen capacidad para controlar ese gobierno fijos que en el título séptimo, nosotros hemos introducido preceptos que nunca habían aparecido nuestra historia constitucional preceptos que se que confluyen en configurar lo que conocemos como constitución económica. Realmente un modelo económico de carácter constitucional se consideró terriblemente importante por los redactores de la constitución.
Y evidentemente aquí lo tenemos en el título octavo, se consagra nuestra nueva organización territorial. Pasamos de un estado centralista durante la dictadura a un estado descentralizado en el que existe un reparto de ejercicio de poder y al mismo tiempo un reparto competencia entre distintos sujetos territoriales. Y ya para finalizar en el título nueve y en el título X, a qué hacemos referencia a una figura clave dentro de la constitución y del control del ejercicio de poder, que es el tribunal constitucional. Y finalmente a la reforma, recordad que el articulado, estos títulos no son el único contenido de nuestra constitución. La constitución va a precipitar de un preámbulo absolutamente maravilloso sin carácter normativo redactado en el último momento por tierno galván, y va acompañado de un conjunto de disposiciones. Las disposiciones son de cuatro tipos.
Tenemos disposiciones adicionales, disposiciones transitorias, tenemos una sola disposición derogatoria y una disposición final. En las cuatro disposiciones adicionales tenemos adoptamos decisiones sobre cuestiones tales como, por ejemplo, el derecho foral. Las disposiciones transitorias no sirven para decidir cuestiones que adoptadas a decisión no van a volver a ser útiles. Por ejemplo, desde un punto de vista de configuración territorial de creación de ese estado de las autonomías, la disposición derogatoria deroga ciertas normas, por ejemplo, la ley para la reforma política y todas las normas anteriores a su entrada en vigor que se le pudieran oponer. Y la disposición final una sola, lo que hace es establecer el momento de la entrada en vigor de la constitución el mismo día de la publicación.
Recordad, por favor, estos números, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.