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Fases de un procedimiento
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Fases de un procedimiento es una ficha educativa de Procedimiento Administrativo en formato vídeo que presenta las distintas fases de un procedimiento administrativo. El recurso se centra en cómo se inicia, se instruye y se termina un procedimiento, poniendo el foco en la ordenación como elemento clave para seguir cada paso del proceso de manera clara. A lo largo del contenido, el alumnado puede comprender la secuencia general de un procedimiento administrativo y reconocer la importancia de organizar correctamente sus fases. También permite practicar la identificación de los momentos principales que lo componen y relacionarlos entre sí dentro del desarrollo del procedimiento.
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Lección 1 de 1
Fases de un procedimiento
Resumen de la lección
El vídeo organiza el procedimiento administrativo en tres fases estrictas: iniciación, instrucción y terminación. También expone la clasificación de cuatro al incluir la ordenación, pero la presenta como principios transversales —oficialidad, celeridad, transparencia y publicidad— que guían todo el recorrido. La iniciación puede acordarse de oficio o partir de una solicitud. La instrucción reúne las actuaciones para conocer y comprobar los hechos; cuando instrucción y resolución corresponden a órganos distintos, se eleva una propuesta al órgano que decide.
La resolución es una forma de terminar el procedimiento, pero no la única: la Ley 39/2015 también contempla desistimiento, renuncia en los casos permitidos, caducidad e imposibilidad material sobrevenida. En los procedimientos sancionadores, la instrucción y la decisión se encomiendan a órganos distintos; la propuesta de resolución tiene reglas específicas y puede omitirse si procede el archivo previsto por la ley. Fuentes: Ley 39/2015, artículo 84, artículo 88.7, artículo 89 y artículo 63.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir la clasificación de tres fases de la clasificación de cuatro que incluye la ordenación.
- Explicar la iniciación de oficio o a solicitud y la finalidad de la instrucción.
- Identificar cuándo se eleva una propuesta de resolución a otro órgano.
- Reconocer formas de terminación distintas de la resolución y la separación de órganos en procedimientos sancionadores.
Puntos clave
- Las fases estrictas que presenta el vídeo son iniciación, instrucción y terminación; la ordenación agrupa principios que orientan todo el procedimiento.
- La propuesta se eleva cuando instrucción y resolución corresponden a órganos distintos, con reglas específicas para los procedimientos sancionadores.
- El artículo 84 de la Ley 39/2015 incluye resolución, desistimiento, renuncia, caducidad e imposibilidad material sobrevenida entre las formas de terminación.
- En los procedimientos sancionadores, la instrucción y la resolución se encomiendan a órganos distintos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Leer la transcripción de la lección
Toca ahora hablar un poquito de las fases de un procedimiento, un procedimiento administrativo. Esto sujeto una serie de fases. Yo siempre lo explico desde el punto de vista, como si fuese un coche. Yo, cuando era pequeño, me llevaron allí a una fábrica de coches y nos pusieron en una esquina. Pusieron una esquina y había una plancha de aluminio. Vale, la plancha de aluminio, vale? Así era como se iniciaba el coche y después iba verdad a través de una cadena y se iba. Pues acomodando esa plancha, cogiendo unas formas. Le van metiendo cosas. Al final de todo, salió un coche. Pues esto no deja de ser un procedimiento administrativo. Tiene una serie de fases. Cuáles son las fases del procedimiento? Todo procedimiento administrativo tiene una fase de iniciación, una fase de la instrucción y una fase determinación finalización.
Hablo de tres fases desde un punto de vista estricto, la iniciación, la instrucción y la terminación. Podríamos meter una cuarta fase que se llama la ordenación desde el punto de vista de pipotes. Yo os diría que pues cuatro fases, la iniciación, la ordenación, la instrucción y la terminación, sobre todo pues, en los exámenes de comunidades autónomas estado no así en las entidades locales en en sentido locales, hablan de tres fases. Bueno, por qué digo cuatro? Porque la exposición de motivos de la letra entre nueve habla de cuatro fases del procedimiento. Aunque una de ellas la ordenación realmente no es una fase, no deja de ser unos principios, una serie de principios que inspiran como no a todo el procedimiento. Ahí está el principio de la celeridad.
Ahí está el principio de la oficialidad, el principio de la transparencia, el principio de la publicidad, como por ejemplo, esto del principio de oficialidad. Qué quiere decir que todo procedimiento administrativo tendrá que ir avanzando? Sí, lógicamente, a través de sus trámites sucesivos y lo realizará la propia administración pública. Ella misma de oficio. No es el ciudadano el que tiene que decir, oiga, mire, acabo de presentar esta solicitud, ya entró. Sí. Bueno, ahora que hago, la llevo al otro sitio para que continúen y luego la llevo al otro lado. No? Vale. La ley, evidentemente habla de ese principio de oficialidad, pero que inspira como no a todo el procedimiento, así como el principio de la celeridad. Oiga, claro. Está claro que la administración tiene un plazo para resolver y notificar un procedimiento.
Pues, por supuesto, pero si lo puedo hacer más rápido, muchísimo mejor, verdad que sí, tenemos que esperar a agotar los plazos para resolver notificar de ningún modo debiéramos o se debería? No? Pues ser lo más célere evidentemente posible. Eso es la ordenación. Vale. Y eso afecta tanto a la iniciación como a la instrucción como no a la terminación. Por eso hay muchos autores que dicen que la oficialidad no por o básicamente la ordenación. Pues no es una fase en sí misma, pero insisto, un punto de vista a tipo t. Si a vosotros os dicen mire, cuántas fases tiene el procedimiento cuatro, la iniciación, la ordenación, la instrucción y la terminación. La iniciación justamente es la fase la que se inicia el procedimiento. Básicamente dos clases de iniciación, la iniciación de oficio o la iniciación a solicitud de persona interesada de oficio.
Cómo se inicie los procedimientos administrativos de oficio por acuerdo del órgano competente, aquel órgano que tenga la competencia para iniciar un procedimiento lo iniciará. Dicta un acto que abre el proceso. Procedimientos iniciados a solicitud de persona interesada, lógicamente, la formulación y la presentación como no de la oportuna solicitud por parte de aquella persona. Recordar que tiene la condición de interesado. La segunda fase, una vez iniciado el procedimiento, que básicamente es darle un número, una carpeta o un expediente, abrir el expediente electrónico correspondiente. Bueno, pues estupendo. Lo siguiente, lo siguiente es la instrucción. La instrucción es la fase más importante del todo el procedimiento. Porque porque ahí siempre estará un órgano que se denomina el órgano instructor o el órgano tramitador.
Vale, son sinónimos el instructor y el tramitador de dicho procedimiento, bien, y que se hace en la instrucción? Bueno, pues la ley es muy clara. Habla que, bueno, en la instrucción se realizarán todos aquellos actos y trámites encaminados a determinar, conocer y comprobar. Evidentemente, los hechos es como no en f garse, eh, a arremangarse y lógicamente, entrar en materia. Ahí se realizarán todos las actuaciones como si hay que pedir algún tipo de informe requiere una determinada documentación, etcétera, etcétera, finalizada la instrucción. Cómo finalizamos la instrucción? Pues ese órgano que tiene la competencia para instruir tramitar el procedimiento, lo que va a hacer es dictar lo que se conoce como una propuesta de resolución.
La propuesta de resolución es elevada enviada a aquel órgano que luego tiene la competencia para decidir aquel órgano que tiene la competencia para dictar la resolución. Estaríamos ahí ahora en la fase de la terminación o finalización. El órgano competente para resolver dicta la resolución que contiene evidentemente la decisión y finalizaría el procedimiento. Luego esa resolución, si es necesario, será objeto como no de notificación, practicará una notificación, la notificación se practicará en formato papel o por medios electrónicos. Lo veremos. O incluso puede llegar a ser incluso objeto como no de publicación. Básicamente, esas son las fases del procedimiento. Simplemente quiero indicaros una cosa en todo procedimiento de naturaleza sancionadora siempre se deberá de separar la debida instrucción de la debida resolución.
Y siempre nos dice la ley que se le encomendará a órganos distintos. Ergo esto abre la posibilidad de que para determinados procedimientos, el instructor e incluso tuviese competencias para tomar decisiones y poder resolver son los menos la ley de procedimiento. Evidentemente, no lo señala solo re caja solo recoge esta posibilidad nada más que esto. Suelen ser procedimientos que no tengan mucha relevancia que sean procedimientos. Pues bueno, que no sean terriblemente importantes, pero bueno, lo normal, todos los procedimientos instrucción como no también la resolución de forma separada en los procedimientos de naturaleza sancionadora siempre de acuerdo. Y bueno, puede ser que haya determinado procedimientos en donde el órgano competente para instruir también tuviese capacidad para poder tomar decisiones, finalizar y resolver cómo no el procedimiento.