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Formalidad de los actos
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Formalidad de los actos es una ficha educativa de Procedimiento Administrativo en formato vídeo que aborda cuál es la forma adecuada de los actos para que estos surtan efectos. El recurso explica que los actos administrativos no se limitan a la forma escrita o electrónica, sino que también pueden presentarse de forma verbal o incluso videográfica, aunque después deba dejarse constancia por escrito para la administración. El enfoque del material se centra en entender las distintas formas que pueden adoptar los actos y en reconocer que, pese a esas diferencias, siguen siendo actos administrativos. El alumnado puede practicar la identificación de esas formas y entender cómo se relacionan con la constancia que debe quedar para la administración.
Vídeo
Lección 1 de 1
Formalidad de los actos
Resumen de la lección
Como regla general, los actos administrativos se producen por escrito y por medios electrónicos, salvo que la naturaleza del acto exija otra forma. Una orden verbal de un agente o una actuación inspectora pueden expresarse oralmente, mediante fotografías o grabaciones, si esa forma resulta adecuada y queda constancia en el expediente.
El artículo 36 de la Ley 39/2015 precisa cómo dejar constancia de los actos verbales: cuando sea necesaria, la constancia escrita la realiza y firma el titular del órgano inferior o el funcionario que recibe el acto oral, indicando de qué autoridad procede. Si se trata de una resolución, el órgano competente autoriza una relación de las resoluciones dictadas verbalmente con expresión de su contenido. El expediente tiene formato electrónico e integra los documentos y pruebas que sirven de antecedente y fundamento a la resolución, conforme a los artículos 36 y 70.
Fuente: Ley 39/2015, artículo 36 y artículo 70.
Objetivos de aprendizaje
- Reconocer la forma escrita y electrónica como regla general de los actos administrativos.
- Distinguir las formas alternativas que puede exigir la naturaleza del acto.
- Explicar quién deja constancia de los actos verbales y cómo se documentan las resoluciones orales.
- Relacionar documentos y pruebas con su incorporación al expediente electrónico.
Puntos clave
- Regla general: los actos se producen por escrito y mediante medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma.
- Si hay que dejar constancia escrita de un acto verbal, la firma el titular del órgano inferior o el funcionario que lo recibe e indica de qué autoridad procede.
- En el caso de resoluciones verbales, el órgano competente autoriza una relación de ellas con expresión de su contenido.
- El expediente electrónico reúne los documentos y pruebas que sirven de antecedente y fundamento a la resolución.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Los actos que edita la administración. Bien, sabemos que son válidos y producen efectos desde el momento en que se dictan los actos que dicta la administración pública dentro del ámbito de un procedimiento administrativo. Son actos administrativos perfectos. Están sujetos como no al derecho administrativo dictado por órgano competente. Genial, maravilloso. Bien, uno de los elementos fundamentales de todo acto administrativo es la forma la llamada formalidad de los actos. Vale, bien, qué es esto de la formalidad de los actos? Lo vais a entender perfectamente. La ley nos dice que, como regla general, los actos que dicta la administración pública se emitirían por escrito. Por lo tanto, ya vemos una formalidad de un acto como por escrito y, por lo tanto, nos sugiere un documento hecho por lógicamente por el funcionario correspondiente. Por escrito.
Si son por escrito, esos documentos tienen que ser necesariamente documentos electrónicos. Ya os digo yo, cuando trabajéis en la administración, vais a generar documentos. Vais a utilizar vuestras plantillas del world o de lop open office hoy en día lo open office vale, que no se paga licencia. Bueno, ahí esta. Tenéis todo hecho. Ahora tengo que firm lo firmo sobre el war sobre loing office. Ya os digo yo que no lo vais a transformar en un PDF, verdad? Que sí. Y ese documento pdf a través de una plataforma que vais a tener, le vais a implementar vuestra firma, verdad? Que sí, de funcionario o de autoridad que espero que algún día lo seáis a autoridad pública. Perfecto. Lo plasmáis. Tengo un documento que electr pero solamente existe. Existe este tipo de formalidad? No?
Porque la ley dice que las administraciones públicas también podrán emitir documentos públicos administrativos con una formalidad distinta a la escrita. No nos dice cuáles, sino simplemente aquellos que sean necesarios es derivado a la propia naturaleza como no del acto que se quiera dictar. Bien. Y con esto, qué me estás contando? No me decís. Bueno, eso es fácil porque yo pienso en que en una grabación de vídeo, bueno, hacen grabaciones de vídeo. Las administraciones públicas hace luego pensar en un inspector, una inspectora que está viendo. No sé que te las historias del medio ambiente de un río contaminado. Pues seguro que saca una cámara que le haya dado su administración y empieza a grabar no un poco. Pues el vídeo es, ya tenemos un acto administrativo emitido por quién por un órgano de la administración, quién un inspector, una inspectora del medio ambiente? Si.
Y es un acto, es un documento que se va a incorporar también como no expediente, recordar que los documentos electrónicos, ¿verdad que sí? ese tipo de documentos y sus actos administrativos formarán luego parte como no de un expediente electrónico, le incorporaremos, pero está claro que no es por escrito. Vale? Por lo tanto, tenemos un vídeo o tenemos unas fotografías, etcétera, etcétera. Vale.
Por lo tanto, fijaros que la naturaleza, la forma del acto en principio nos dice como regla general se meiran por escrito, salvo que si por la propia naturaleza, exijan otra forma de expresión y constancia distinta, pero no deja de ser que un acto administrativo, pero con una formalidad como no distinta, por supuesto, deberán ser susceptibles de incorporación electrónica en principio a un expediente electrónico porque los expedientes van a ser electrónicos y van a estar formados conformados, como nos dice, creo recordar por ahí el artículo 70. Si por la agregación de documentos electrónicos, ya sean por escrito o no. Por escrito. Puede haber actos administrativos que además de expresarse por escrito mediante fotografías o grabaciones, puedan adoptar otras formalidades. Sí, oral, por supuesto que sí.
Yo siempre pienso a veces, digo, yo, bueno, voy con el coche y ya allí hay unos uniformados de verde oscuro o de azul más clarito este en la ciudad que levantan la mano y hacen así parece usted ahí. Párese usted ahí. Buenas tardes. Párese usted ahí. Párese usted ahí. Eso. Que es ese señora o sí, señor, es de la administración. Si de la Administración General del Estado y es guardia civil de la administración local, si es policía local. Si. Ah, entonces ese es un órgano de la administración. Si. Y esa acción está amparada en el ámbito del derecho administrativo, lo que está haciendo este señor desde me, oh, que sí. Es un acto que dicta un órgano de la administración. Sí, es un acto verbal. Sí, oral. Sí. Bien, puede ser que se tengan que incluir determinados actos administrativos que se expresen oralmente después en un expediente.
Sí, voy a poner otra gente época pandemia antes de la pandemia. La primera gran crisis que haya tenido este país ahora ya estamos en una crisis sistemática. No, pero bueno, por allá por el año. A lo mejor alguno de vosotros lo habéis padecido? Os habéis de gente que ha padecido esa crisis de financiación, cerrar ra una empresas, la gente a la calle. Bueno, un desastre mundial perfecto. Si. Pues en esa época yo había visto en la televisión una vez. Bueno, pues había puesto all allí las noticias y había un polideportivo enorme con un montón de gente las gradas y unos señores en el centro de poli deportivo con un bingo de estos de los niños. Bueno. Y entonces nada, sacaron una bolita y ponía allí 257 y decía uno le ha tocado una vivienda de protección oficial situada en la calle.
No se que, y allá en una de las gradas salía una persona y decía ay, que felices somos que nos ha tocado la vivienda de protección oficial. Quién es ese fulano? Es un órgano de la administración. Es un funcionario que acaba de hacer tomar una decisión que acaba de hacer además, dictar una resolución, una resolución administrativa concediéndole a esa familia, esa vivienda. Bien, cómo ha sido la formalidad del acto? Pues en este caso, evidentemente oral, lo veis? Claro, verdad? Que sí. Perfecto. Bien. La ley también nos dice que cuando se trate de resoluciones, concesiones de derechos o de negaciones de derechos que se emitan oralmente necesariamente, luego tienen que quedar como por escrito.
Es decir, luego se trasladará lógicamente a aquí a un documento por escrito y será firmado y lógicamente refrendado por la autoridad correspondiente para luego como no formar parte de ese procedimiento. De acuerdo, vale. Por lo tanto, veis perfectamente que se puede invitar actos, si. Pues oye mímicos orales, etcétera, etcétera. Completamos un poquito así la formalidad de los actos.