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Gestión Territorial y Funcional
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Gestión Territorial y Funcional es una ficha educativa en formato vídeo que aborda cómo se aplican los principios de gestión territorial y división funcional dentro del sector público. El recurso se centra en la organización administrativa y permite comprender la relación entre la estructura territorial y la distribución de funciones, tanto a nivel local como central. A través de este enfoque, el alumnado puede familiarizarse con los criterios que intervienen en la organización del sector público y en la forma en que se articula su funcionamiento administrativo. Esta propuesta resulta útil para quienes desean repasar el contenido de Procedimiento Administrativo desde una perspectiva clara y orientada al estudio, con atención a los elementos que configuran la gestión territorial y funcional.
Vídeo
Lección 1 de 1
Gestión Territorial y Funcional
Resumen de la lección
La Ley 40/2015 organiza la Administración General del Estado mediante división funcional en departamentos ministeriales y gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno, con las excepciones legales (artículo 55). La división funcional agrupa tareas por materias —por ejemplo, seguridad ciudadana o relaciones exteriores—; la gestión territorial organiza cómo actúa la Administración en cada territorio.
Hay una Delegación del Gobierno en cada comunidad autónoma. En las comunidades pluriprovinciales hay una Subdelegación en cada provincia, bajo dependencia inmediata del Delegado; los Directores Insulares solo existen en las islas que determine la normativa y dependen jerárquicamente del Delegado o, cuando exista, del Subdelegado. Los servicios territoriales pueden estar integrados o no en las Delegaciones (artículo 69, artículo 70 y artículo 71).
El Delegado representa al Gobierno en la comunidad autónoma, dirige y supervisa la Administración General del Estado en ese territorio y coordina su actuación con las administraciones autonómica y local cuando proceda. También le corresponde la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para la seguridad ciudadana en la comunidad, bajo dependencia funcional del Ministerio del Interior; esa atribución concreta no convierte todas sus funciones en funciones políticas (artículo 72 y artículo 73).
Objetivos de aprendizaje
- Comparar la división funcional ministerial con la organización territorial de la Administración General del Estado.
- Identificar qué ámbito cubren las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares.
- Distinguir los servicios territoriales integrados de los no integrados en una Delegación.
- Precisar las funciones del Delegado del Gobierno y el alcance territorial y funcional de la jefatura de las fuerzas de seguridad.
Puntos clave
- El artículo 55 combina división funcional en departamentos ministeriales y gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno, con excepciones legales.
- Hay una Delegación en cada comunidad autónoma y Subdelegaciones provinciales en las comunidades pluriprovinciales.
- Las Direcciones Insulares solo existen en las islas determinadas por la normativa y dependen del Delegado o Subdelegado correspondiente.
- Los servicios territoriales pueden ser integrados o no integrados en las Delegaciones.
- El Delegado representa al Gobierno, dirige y supervisa la Administración estatal en la comunidad y ejerce las competencias de seguridad ciudadana descritas en la Ley 40/2015.
Última actualización editorial: 9 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Vamos a hacer una breve diferenciación entre el principio de gestión territorial y el principio de división funcional. Ambos son principios que nos encontramos dentro de la ley reguladora del sector público, eh reguladora también dentro del sector público, no de lo que va a ser la Administración General del Estado y que conviene tener en cuenta. Cuando hablamos de un principio de división funcional, realmente estamos pensando en los órganos que forman parte de la administración central, es decir, principalmente en los ministerios y en la estructura orgánica que dentro de un ministerio se va a dar. Va a existir, mientras que cuando hablo de gestión territorial, estoy pensando en esa administración territorial o periférica que está integrada por las delegaciones del gobierno y, en consecuencia, por las subdelegaciones del gobierno y direcciones insulares.
Bueno, por qué decimos dentro de la administración central que el principio es de división funcional? Porque esa función, digamos ejecutiva no, que es la función de gobernar, también incluye una función administrativa. Pero cuando hablamos de esa función ejecutiva, hablamos de tener que realizar todo lo que es tomar decisiones de gobierno en todo el ámbito. En este caso, hablando de la Administración General del Estado en todo el ámbito estatal.
Si yo hablase de una administración autonómica, sería un poco la misma historia, pero llevado al ámbito autonómico, claro, yo no voy a tener un órgano que haga todo, sino que lo que hacemos es de algún modo, eh, crear órganos a los cuales les vamos a dar sectores de actividad, un sector, sector, otro sector o varios sectores, creo el ministerio de igualdad y le doy el sector de la igualdad o creo, el ministerio de igualdad y asunto social es también puede serle dos sectores, sectores funcionalmente homogéneos. No, no tendría sentido darle el ministerio de igualdad. Hay urbanismo, por ejemplo, eh, bueno, en cierto modo lo tendría. Le doy sectores. Lo que estoy haciendo en ese caso es dividir por funciones. Esos sectores implican un ámbito competencial dentro del cual tenemos unas funciones que se concretan en una serie de tareas.
Pero realmente lo que hacemos son todas las funciones que tienen que ver. Por ejemplo, con el tema de la seguridad ciudadana se las estoy dando al ministerio del interior o las que tienen que ver con relaciones con otros países se las se las estoy dando al ministerio de asuntos exteriores. Toda esa división nos lleva al principio de división funcional, una división funcional que también a veces nos hablan de división material de competencias cuando la concretamos en el ámbito ministerial. Sin embargo, la gestión territorial es gestionar los asuntos que tienen que ver con la administración. Incluso iría más allá con el gobierno en un ámbito territorial.
Por eso están las delegaciones del gobierno y decía con el gobierno, porque el delegado del gobierno, una de las funciones que va a tener, es la propia representación del gobierno en el ámbito de una comunidad autónoma, evidentemente ejerce funciones administrativas sin ninguna duda. Pero también ejerce otro tipo de funciones que tienen que ver más con, bueno, diría que tienen más un carácter político, no que tienen que ver más con la función de gobierno, como es la de representar al gobierno o, como es, por ejemplo, el delegado del gobierno, tener la jefatura de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, entre otras funciones. Lo que estamos haciendo es gestionar esa función.
Pero en un territorio, cuando decimos que el delegado del gobierno tiene la jefatura de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, lo tiene en la comunidad autónoma, es decir, en el territorio donde tiene que ejercer su competencia, no lo tiene en toda España. La gestión es por territorio, de ahí división funcional. Cuando estamos hablando de una organización dentro de la administración, estamos hablando de una organización, ministerios, división funcional, gestión territorial, cuando estamos hablando de las delegaciones del gobierno y en consecuencia de las delegaciones de las direcciones insulares que se van a integrar dentro de esa delegación.