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Inelegibilidad, Incompatibilidad y Conflicto de Intereses

Inelegibilidad, Incompatibilidad y Conflicto de Intereses

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Inelegibilidad, Incompatibilidad y Conflicto de Intereses es una ficha educativa en formato vídeo de la categoría Procedimiento Administrativo que aborda estos tres conceptos en el contexto jurídico y administrativo. El recurso se centra en explicar sus diferencias y su aplicación en cargos y funciones específicas, de manera que el alumnado pueda comprender cómo se distinguen entre sí dentro de este ámbito. A través de su enfoque, permite repasar la relación entre inelegibilidad, incompatibilidad y conflicto de intereses, así como identificar su presencia en situaciones vinculadas a responsabilidades administrativas. También puede ayudar a practicar la comprensión de estos términos tal como se presentan en el entorno jurídico-administrativo.

Vídeo Lección 1 de 1 Inelegibilidad, incompatibilidad y conflicto de intereses 4:16 min

Resumen de la lección

El vídeo distingue tres límites cuyo efecto depende de la norma que regula cada cargo. En el ejemplo electoral, la inelegibilidad impide concurrir o ser elegido cuando se da una causa prevista para ese proceso. La incompatibilidad puede permitir acceder al cargo, pero impide mantener a la vez determinadas posiciones; la norma concreta establece qué combinación es incompatible y cómo se resuelve.

El conflicto de intereses afecta a la intervención en un asunto concreto, no necesariamente a la pertenencia al órgano. El ejemplo del vídeo —resolver un caso que afecta a una amistad íntima o a una persona con quien existe enemistad manifiesta— coincide con una causa de abstención del artículo 23 de la Ley 40/2015. La abstención aparta a la persona de ese expediente; las personas interesadas también pueden promover su recusación conforme al artículo 24. Así se protege la imparcialidad sin confundirla con la inelegibilidad o con la incompatibilidad entre cargos. Fuentes: LOREG, artículo 6, artículo 155 y Ley 40/2015, artículos 23 y 24.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir la inelegibilidad de la incompatibilidad entre cargos.
  • Explicar por qué un conflicto de intereses puede apartar a una persona de un expediente sin eliminar su pertenencia al órgano.
  • Reconocer la amistad íntima y la enemistad manifiesta como causas de abstención previstas en la Ley 40/2015.
  • Diferenciar abstención y recusación como garantías de imparcialidad.

Puntos clave

  • Las causas de inelegibilidad e incompatibilidad dependen del cargo y de su norma reguladora.
  • La inelegibilidad puede impedir la candidatura; la incompatibilidad regula la coexistencia de cargos.
  • El conflicto de intereses afecta a la intervención en un asunto concreto.
  • La Ley 40/2015 prevé la abstención por amistad íntima o enemistad manifiesta y permite que las personas interesadas promuevan recusación.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Leer la transcripción de la lección

Vamos a diferenciar tres conceptos que dentro de leyes reguladoras, por ejemplo, del buen gobierno, nos vamos a encontrar, pero también en las leyes que regulan el estatuto jurídico de aquellas personas de aquellos miembros de determinados órganos. Estos tres conceptos son la inelegibilidad, la incompatibilidad y el conflicto de intereses. Hay situaciones en las cuales las personas que queremos que ocupen o que sean miembros de un determinado órgano que ocupen un puesto, un determinado órgano, las sometemos a ciertas causas o ciertas circunstancias que les van a limitar esa posibilidad de ser miembro. Pero esa limitación de la posibilidad de ser miembro puede ser ya incluso desde el inicio.

Cuando hablamos de una causa de inelegibilidad, un inelegible, por ejemplo, las elecciones es aquella persona que no puede ser elegida y que, por lo tanto, ya hablando, como decía las elecciones, no va a poder figurar en una candidatura electoral, una candidatura electoral que comprenda a un inelegible. Pues sería, debería ser anulada, no sería válida, o al menos habría que sustituir a esa persona inelegible. Si eres inelegible, no te pueden elegir. La terminología latina nos está indicando con este inque no eres eleg. Cuando hablo, sin embargo, de la incompatibilidad, vuelvo a decir, no es compatible, es decir, Ahora te puedes presentar, te pueden elegir, puedes salir elegido, incluso tomar posesión de ese nuevo cargo. Pero si estás ejerciendo otro cargo que es incompatible, vas a tener que renunciar. Evidentemente, esto puede tener en la práctica.

Puede ser muy útil porque si yo soy inelegible, tengo que renunciar antes de presentarme lo mismo. Luego no me eligen y me quedo sin nada. Pero si soy incompatible, puedo esperar presentarme si me eligen, pues ya renunciaré a ese puesto con el que se genera la incompatibilidad. Esto en el ejemplo que pongo de unas elecciones, pero, evidentemente, la incompatibilidad se da en otra serie de órganos sin tener que hablar de diputados o de miembros del Parlamento. Y frente a esto, nos encontramos con un concepto completamente diferente que es el conflicto de intereses. ¿Qué sucede cuando hay un conflicto de intereses? Tengo un cargo que me impide la posibilidad de ser miembro de un órgano, no exactamente, sino que siendo miembro de un órgano y ejercitando o teniendo que ejercitar las funciones propias que como miembro de ese órgano me corresponden.

Será una situación que puede de algún modo atentar contra lo que va a ser la objetividad o la independencia necesaria que para ejercer esa función que, como miembro del órgano me corre, debería at, por ejemplo, imaginaros que tenéis que tomar una decisión, dictar una resolución a lo mejor de carácter sancionador. Y resulta que la persona a la que tenéis que sancionar o no, pues es su enemigo de toda la vida y wow, ahora me voy a vengar o es tu amigo más íntimo? No le voy a perjudicar para evitar eso. Para evitar ese conflicto de intereses existe la abstención. Yo puedo decir, me abstengo de conocer este caso concreto aquí no voy a conocer de este asunto. Se lo voy a pasar a otro.

Pero eso va a garantizar mi independencia y mi objetividad en ese asunto, porque no voy a participar, pero eso no impide que siga siendo miembro de ese órgano, algo que, sin embargo, la incompatibilidad y, por supuesto, la inelegibilidad sí que afectan la propia condición de miembro de un órgano, mientras que, como digo, el conflicto de intereses no afecta la condición de miembro, sino la posibilidad de actuar como miembro de un órgano en un asunto concreto.