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Información Pública
Guía pública de estudio
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Lección 1 de 1
Información Pública
Resumen de la lección
El trámite de información pública es una vía de participación en el procedimiento administrativo comparable al trámite de audiencia. Pero con un alcance más amplio: permite intervenir no solo a las personas interesadas, sino a cualquier persona física o jurídica. El órgano competente para resolver puede acordar la exposición al público de todo o parte del expediente, para que pueda examinarse y se formulen alegaciones.
Este trámite puede darse cuando una norma lo exige o cuando el órgano competente considera oportuno recabar la opinión de la ciudadanía. El plazo para presentar alegaciones será el que se acuerde, sin que pueda ser inferior a 20 días. Quien formule alegaciones tiene derecho a recibir contestación de la Administración, aunque no se establece un plazo concreto para ello y pueden emplearse respuestas coincidentes ante alegaciones similares.
La falta de participación de una persona interesada en la información pública no afecta a su condición de interesada ni a los derechos que conserva durante la instrucción y frente a la resolución final. A la inversa, participar mediante alegaciones en este trámite no convierte por sí solo a quien interviene en interesado del procedimiento.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir el trámite de información pública del trámite de audiencia por las personas que pueden participar.
- Identificar quién puede acordar la exposición pública del expediente y cuál es su finalidad.
- Conocer el plazo mínimo para formular alegaciones.
- Diferenciar entre presentar alegaciones y adquirir la condición de interesado.
Puntos clave
- Pueden participar personas físicas o jurídicas, sean o no interesadas.
- La exposición puede referirse a todo o parte del expediente.
- La finalidad es permitir el examen del expediente y recabar alegaciones.
- El plazo de alegaciones no puede ser inferior a 20 días.
- Las personas que alegan tienen derecho a una contestación.
- No participar no hace perder la condición de interesado.
- Alegar durante la información pública no atribuye por sí mismo la condición de interesado.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Bueno, información pública. Bien, esto ¿qué es? Pues no deja de ser también un derecho que garantiza la participación del interesado en un procedimiento administrativo como el trámite de audiencia. Pero qué pasa que en este caso, el trámite de información pública es un derecho que garantiza la participación ya no solo del interesado, sino de cualquier persona física o jurídica? Qué es esto? Bueno, pues nos dice el órgano competente para resolver el procedimiento va a poder acordar que se exponga al público todo o parte de un expediente. Con qué finalidad?
Con la finalidad de que ese público en general y pensar que ese público general sería cualquier persona física, cualquier persona jurídica, no solo el interesado, sí pueda examinar ese expediente, pueda examinar la parte que se acuerde lógicamente, publicar, ¿con qué finalidad? Con la finalidad de que puedan presentar alegaciones a ese expediente. Acuerdo, bien, es un derecho, por lo tanto, del conjunto del colectivo de las personas. Esto se da mucho en el ámbito local. Seguro que en vuestros ayuntamientos, los planes se suena o sus planes de ordenación municipal se exponen al público. Se le da audiencia al público general para que para que cualquiera pueda examinarlo, de acuerdo? Y pueda expresar básicamente su opinión, qué es lo que quiere, evidentemente, la administración o recabar la opinión del conjunto de las personas, vale.
Y para eso se le va a dar un plazo para formular alegaciones. El plazo para formular alegaciones será el que se termine, el que se acue, pero nunca inferior a 20 días. De acuerdo? Por lo tanto, veis que con este trámite bueno, pues garantizamos la participación, evidentemente, del conjunto de la ciudadanía en determinados asuntos. No todos los procedimientos están sujetos evidentemente al de de información pública. Estarán aquellos que las normas se lo exigen o que sea apreciada, verdad? Que sí, por parte del órgano competente para resolver de exponer al público en general y de alguna manera recibir de esa opinión de esa ciudadanía en general. Bien, claro. Pues cualquier persona puede formular alegaciones, presentará una alegación, una opinión, vale, hablamos alegaciones y tendrá derecho esa persona a recibir una contestación por parte de la administración de esa alegación.
Evidentemente, eh, aportada no, mi es que aquí es un plan general de ordenación municipal que afecta a este ayuntamiento. Y aquí hay alegaciones de gente de otros lugares de España que estaban por aquí de turismo y presentaron aquí sus alegaciones. Vale, pues también tienen derechos. La contestación, la ley nos lo dice, está bien, está muy bien esto porque la ley dice no establece un plazo para contestarles. Simplemente dice que tendrán derecho, lógicamente, una contestación de esas alegaciones presentadas, de acuerdo? No establece el plazo. Y también marca un poquito la idea de que ante alegaciones coincidentes también se pueden hacer las típicas carta tipo copia y pega. Si se le contesta, se le mandan todas a todos más o menos y ya estaría no.
Pero lo que quiero que veáis es que simplemente este trámite de información pública, lo importante, quién puede acordarlo el órgano competente para resolver vale, finalidad, recibir la opinión de cualquier persona física, jurídica, sea interesado o no en el procedimiento derecho a formular alegaciones y derecho a una contestación, qué pasa si el interesado en ese procedimiento no participan en el trámite de información pública? Pues no pasa absolutamente nada. El interesado sigue siendo interesado en el procedimiento y por lo tanto, va a poder participar en la instrucción de ese procedimiento siéndole garantizados todos los derechos que como interesado tiene recogidos en la propia ley. Por lo tanto, que participe usted como interesado en el trámite de información pública o no participe. Bueno, no va a haber ningún tipo de consecuencia, vale, de acuerdo, por qué?
Porque usted luego estará afectado evidentemente, en la resolución final. Y si usted no está de acuerdo, evidentemente va a poder presentar su derecho y en su derecho, su recurso y aquellos que participen en el trámite de información pública por el simple hecho de participar, adquieren la condición de interesado de ningún modo. Esa persona que vivía en otro municipio distinto que estaba de vacaciones y fue allí a ver la maqueta en el ayuntamiento del plan general de ordenación municipal y simplemente vio allí, dijo hombre, pues mira esto que está aquí destinado a zona verde. Pues yo considero que debería de ser un poquito más. Bueno, pues vale, estupendo, maravilloso. Gracias por opinar. Le contestaremos simplemente una carta formal. Nada más, pero usted no es interesa tomar el procedimiento es vecino de aquí? No? Bueno, no pasa nada. Lo apreciáis? Sí.
Bueno, pues esto es un poquito, ese trámite de información pública.
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Contenido, alcance y objetivos del recurso
En este video que habla sobre Información Pública, exploraremos cómo este procedimiento permite a cualquier persona acceder a documentos administrativos y presentar alegaciones, garantizando una mayor transparencia y participación en la toma de decisiones.