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Informes

Informes

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

La materia Informes, dentro de Procedimiento Administrativo, presenta de forma clara los distintos tipos de informes que un instructor puede solicitar durante la instrucción de un procedimiento administrativo. El recurso, en formato vídeo, se centra en los informes preceptivos, facultativos, determinantes y vinculantes, y en cómo cada uno interviene en la toma de decisiones. A lo largo de la ficha, el alumnado puede comprender la función de estos informes en el desarrollo del procedimiento y distinguir sus características principales según el papel que desempeñan. También permite practicar la identificación de los diferentes tipos de informes y su relación con la actuación del instructor.

Vídeo Lección 1 de 1 Informes administrativos: clases, efectos y plazo 8:01 min

Resumen de la lección

Durante la instrucción pueden solicitarse informes preceptivos cuando una norma los exige y otros que se consideren necesarios. El vídeo compara tres pares de conceptos: preceptivo o facultativo (si hay obligación normativa de solicitarlo), vinculante o no vinculante (si condiciona la decisión, según la norma aplicable) y determinante o no determinante, que en esta explicación describe cuánto necesita la instrucción ese contenido para avanzar.

La Ley 39/2015 dispone que, salvo norma expresa en contrario, los informes son facultativos y no vinculantes. El plazo general para emitirlos es de diez días. Si un informe preceptivo no llega, el procedimiento puede continuar y el plazo máximo para resolver puede suspenderse en los términos del artículo 22: la solicitud y la recepción deben comunicarse a los interesados, y la suspensión no puede exceder de tres meses.

Así podrás separar la obligación de pedir un informe de su efecto sobre la resolución y recordar qué ocurre cuando falta. Consulta los artículos 79, 80 y 22 de la Ley 39/2015.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir los informes preceptivos de los facultativos.
  • Explicar qué significa que un informe sea vinculante y cómo se usa «determinante» en el vídeo.
  • Recordar el plazo general de emisión de informes.
  • Precisar las comunicaciones y el límite temporal de la posible suspensión por falta de un informe preceptivo.

Puntos clave

  • La obligación de solicitar un informe depende de la norma aplicable.
  • Por regla general, los informes son facultativos y no vinculantes.
  • La explicación usa «determinante» para describir la relevancia del informe para avanzar en el caso.
  • El plazo general de emisión es de diez días, salvo que otra regla disponga un plazo distinto.
  • La suspensión por falta de un informe preceptivo requiere comunicar solicitud y recepción y no puede superar tres meses.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Leer la transcripción de la lección

Como bien sabemos dentro de la instrucción de un procedimiento, el instructor e instructora pueden realizar todas aquellas actuaciones encaminadas a determinar, conocer, comprobar los hechos. Perfecto. Bueno, por lo tanto, un instructor va incluso a poder solicitar informes. Vale, informes, quiero que quede muy claro los distintos tipos de informes. De acuerdo, hay una tipología, los informes y tenéis que tener muy claro esto porque yo creo que os va a ayudar después cuando leáis en la ley. No es un informe facultativo, es un informe preceptivo. Es un informe determinante. Si no lo explicamos bien, esto es un caos, ¿no? Vale. Entonces lo que quiero que tengáis en cuenta es que los informes, eh, se tipifican en la tipología de esta naturaleza.

Vale, tenemos informes preceptivos frente a informes facultativos, informes determinantes frente a informes no determinantes e informes vinculantes frente a informes no vinculantes. Qué quiere decir que un informe sea preceptivo que hay que pedirlo? Es un informe que hay que pedirlo. Sí, o si, por qué? Porque la norma reguladora del procedimiento o la ley que rija ese procedimiento dice que hay que pedir ese informe. Por tanto, es pre preceptivo de obligada petición y evidentemente, de obligada emisión, que es un informe ahora facultativo es aquel que vais a solicitar porque os da absolutamente la gana. No hay ninguna norma, ninguna norma que nos obligue evidentemente, a pedir informe, pero como vosotros, so instructoras instructores de un procedimiento, si tenéis la necesidad de solicitar un informe, tendréis que pedir y lo pediréis, no me lo exige la norma, pero lo pedís.

Es facultativo, correcto. Por tanto, preceptivo, obligatorio en su petición; facultativo, lo pedimos y queremos y si no queremos no lo pedimos. Por otro lado, tenemos los informes determinantes y los no determinantes. Bien, ojo con esto, qué es un informe determinante? Es aquel informe que pedimos porque lo necesitamos es necesario tener el contenido, ese informe para poder avanzar en nuestro procedimiento, en nuestro camino. Supongamos que estamos transitando un expediente de una historia de unas eléctricas o compañías eléctricas o cosas así. Yo que sé bueno, yo no tengo ni idea de losaba ni los kba ni rollos ni historias. Yo ni idea si.

Pero están vuestras manos que tenéis que, oye, ten un poquito de conocimiento sobre ello, pero yo tengo idea oiga, es lógico natural que yo solicite a un órgano de la administración del ministerio de industria de un técnico de industria, lo que sea, para que me dé luz en mi camino y me aclare un poco de qué estamos hablando. Pues desde luego te dice la norma que tienes que pedirlo. No, no es preceptivo. Bueno, lo pido porque lo necesito, es determinante. Desde luego estoy transitando un expediente de vehículos. Tenéis una matrícula y no sabéis si es un vehículo industrial o no es industrial o es de tesis o de no sé qué.

Y dependiendo de lo que sea, pues evidentemente las cosas eran de una manera o de otra van pediré un informe a tráfico para que me diga si, oiga, si lo veis, claro, no por lo tanto, determinantes que hay que se juzga estrictamente necesario para poder continuar con nuestro trabajo. Y un informe que no sea determinante, un informe que pedimos pero evidentemente no condiciona de tal modo no? Pues nuestra tramitación de nuestro procedimiento, de acuerdo, vale tanto podríamos haberlo pedido como no, pero bueno, el procedimiento podría llegar a avanzar, evidentemente, de una forma natural, vale. El concepto determinante lo determináis vosotros es vuestra necesidad. Cuando pidáis ese informe motivaréis y veréis oiga el razonamiento, el por qué de solicitar ese informe. Vale, correcto.

Sin embargo, si es un informe preceptivo que señalaremos cuando lo pidamos, el precepto legal que así lo exige,, me entendéis, vale. Y por último, tenemos los informes que son facultativos frente a los informes no facultativos o perdón, facultativos, no los informes vinculantes frente a los no vinculantes. Disculpa, vinculantes frente a no vinculantes. Bien, que es un informe vinculante. Es un informe que vincula la decisión final que se tome en ese procedimiento. Es decir, que tal y como aparezca el contenido del informe, la decisión final, la resolución final tiene que ser congruente con ese informe.

Un ejemplo seguro que si se quiere solicitar una licencia, autorización de una empresa de una industria para establecerse en algún lugar y desempeñar una actividad industrial según segurísimo que el procedimiento no para la concesión de esa licencia va a requerir sí preceptivamente que se solicite una declaración de impacto ambiental y seguro que la norma que regula eso va a decir y el contenido de esa declaración de impacto ambiental vincula a la decisión final que se tome. Por lo tanto, si los técnicos del medio ambiente meten esa declaración medio ambiental y ven inviable que se pueda, eh, establecer ahí esa industria por la flora, la fauna, lo que sea, los razonamientos que sea. Si ese informe es vinculante. La resolución final será denegación de esa licencia o esa autorización para implementar esa industria. Lo veis claro.

Sí, ahora y que es un informe no vinculante, pues es un informe que emite un técnico, pero que no vincula a la decisión final que evidentemente se vaya a tomar de acuerdo? El carácter de preceptivo lo da la ley. La ley me dice que tengo que pedirlo el carácter de si el informe es vinculante o no serán la ley y las normas las que digan también, evidentemente, que si es informe, vincula o no, si es determinante, es vuestra propia necesidad de pedirlo o no, de acuerdo, sí, facultativo, lo pedimos porque queremos no determinante. Pues veis no es necesario. Sí. Y eh, no vinculante. Evidentemente, no vincula perfecto. Cuando pidamos ese informe, lo pediremos a quien sea, a un órgano de nuestra administración, a otros órganos de otras administraciones públicas a quien sea y tendrá la obligación de evacuar, emitir ese informe.

Plazo general de evacuación de ese informe emisión de ese informe regla general 10 días si. Aunque se le pueda dar un plazo mayor o un plazo superior, si un plazo mayor o un plazo menor, en función de que haya una norma que diga que, o llegue este tipo de informes, tienen un plazo de emisión de 30 días o de dos meses cara. La norma ya lo dice evidentemente, vale. Pero si nada dice esa norma también tenemos que conceptualizar y ver no? Pues un poquito si vamos bien desde el punto de vista del plazo para resolver nuestro asunto. Si o si. Bueno, pues estamos un poquito más apurado. Vale? Por lo tanto, marcar nosotros en ese caso, el plazo verdad? Para el acuero informe que ella os digo como regla general, son 10 días, salvo que las leyes establezca otros plazos evidentemente distintos de acuerdo, bien, qué pasa si solicita un informe que es preceptivo? Pues habrá un plazo para admitirlo.

Y qué pasa si pasa ese plazo y ese órgano de su unidad administrativa, ese departamento, ese ministerio o no me lo remite en el plazo de días que sucede muchas veces, eh? Bueno, la ley ahí, ojo, recordar artículo permite que se pueda llegar a suspender el cómputo del plazo para resolver notificar el procedimiento. Vale? Pero esto solo es permitido si el informe es de naturaleza preceptiva te acuerdo? Vale, bueno, espero que hayamos aclarado un poquito sobre todo esta tipología en cuanto a los informes que pueden a haber dentro de la instrucción de un procedimiento.