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Iniciación de Oficio
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Iniciación de Oficio es una ficha educativa de Procedimiento Administrativo en formato vídeo que aborda cómo la administración puede iniciar procedimientos por iniciativa propia. El recurso se centra en las condiciones necesarias para emitir un acuerdo de iniciación y en el papel que pueden desempeñar la denuncia y otras peticiones dentro de este proceso. A lo largo del contenido, el alumnado puede entender cómo se pone en marcha esta vía de actuación administrativa y distinguir los elementos que intervienen en su arranque. También permite practicar la identificación de los aspectos básicos relacionados con la iniciación de oficio dentro del procedimiento administrativo.
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Lección 1 de 1
Iniciación de Oficio
Resumen de la lección
Un procedimiento de oficio se inicia por acuerdo del órgano competente. La Ley 39/2015 contempla cuatro vías que pueden motivarlo: propia iniciativa del órgano, orden de un superior jerárquico, petición razonada de otro órgano administrativo o denuncia. La propia iniciativa puede basarse en conocimiento directo o indirecto de los hechos. La petición razonada la formula un órgano que carece de competencia para iniciar; no vincula al competente, que debe comunicar por qué no inicia si rechaza la petición (artículo 58, artículo 59 y artículo 61).
La orden superior es una de esas vías, pero el procedimiento lo abre el acuerdo del órgano competente. En los procedimientos sancionadores, la orden debe expresar, en la medida de lo posible, las personas presuntamente responsables, los hechos y su tipificación, y el lugar y período en que ocurrieron; la Ley 39/2015 no establece como requisito general que toda orden superior esté «motivada». En el empleo público, se obedecen las órdenes e instrucciones profesionales salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento; en ese supuesto deben ponerse inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes (artículo 60; artículo 54.3 del Estatuto Básico del Empleado Público).
La denuncia comunica hechos y debe identificar a quien la presenta, pero no convierte al denunciante en interesado ni abre por sí sola el procedimiento. La Administración decide si inicia mediante el acuerdo correspondiente (artículo 62).
Objetivos de aprendizaje
- Enumerar las cuatro vías que pueden motivar el inicio de oficio.
- Distinguir la iniciativa del órgano competente de la orden superior y de la petición razonada de otro órgano.
- Identificar qué datos debe precisar, en la medida de lo posible, una orden en un procedimiento sancionador.
- Explicar el límite del deber de obediencia ante una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
- Distinguir la denuncia del acuerdo formal de iniciación.
Puntos clave
- Los procedimientos de oficio se abren por acuerdo del órgano competente, a partir de una de cuatro vías: iniciativa propia, orden superior, petición razonada o denuncia.
- La petición razonada de otro órgano no obliga a iniciar; si se rechaza, deben comunicarse los motivos.
- En una orden para un procedimiento sancionador, deben detallarse en lo posible responsables, hechos, tipificación y circunstancias temporales y espaciales.
- El EBEP obliga a obedecer órdenes profesionales salvo infracción manifiesta del ordenamiento; en ese caso deben comunicarse a los órganos de inspección procedentes.
- La denuncia identifica a quien la presenta y comunica hechos, pero no inicia por sí misma el procedimiento.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Vamos a hablar un poquito de la iniciación de oficio, los procedimientos iniciados de oficio y los inicia la Administración. ¿Cómo? Mediante un acto que abre el procedimiento, que es el acuerdo de iniciación. Las Administraciones públicas, el órgano competente dirá dictará el acto que abre el procedimiento, el acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador perfecto, maravilloso. Así se inicia. Pero por qué? ¿Cuáles son las iniciativas que dan lugar a que un procedimiento se inicie de oficio? Bien, la ley 39 nos habla de distintas vías de distintas iniciativas que pueden dar lugar a que se inicie un procedimiento administrativo. Evidentemente, por propia iniciativa. Aquel órgano que tenga la competencia para iniciar un procedimiento, si decide iniciarlo, lo inicia por propia iniciativa. Perfecto. Muy bien, estupendo. Vale, de acuerdo. ¿Y por qué?
Porque tiene un conocimiento directo de una situación de una serie de hechos. Lo ha apreciado directamente. Por lo tanto, si el órgano competente para iniciarlo inicia, ya está. ¿O por qué? Porque se lo cuentan otros. Si. Porque porque no tiene un conocimiento directo, pero tiene un conocimiento indirecto, ha venido. Pues no sé qué, alguien a contarme una serie de hechos.
Ha venido otro compañero, un funcionario, no una inspección que acaba de constatar una serie de situaciones y hechos y por lo tanto, en virtud de esa transmisión de información, el órgano competente puede como no iniciar directamente ese procedimiento otra vía, ¿no?, en la que estaríamos sujetos y de alguna manera obligados a iniciar procedimiento es que tengamos una orden por parte de un superior jerárquico si un superior jerárquico le dice a un órgano inferior jerárquico que abra un procedimiento administrativo, lógicamente, en principio tendrá que abrirlo. Bien, recordar que todo funcionario público está sujeto a un principio de jerarquía y por lo tanto, tenemos que cumplir lógicamente, aquellas órdenes que nos dictan nuestros órganos superiores también es cierto, siempre y cuando sean legales.
Es decir, si nos da una orden y esa orden no está ajustada a la ley, puede lógicamente ir en contra del ordenamiento jurídico. No tenemos en ningún modo que aceptar como no esa orden. De hecho, estaríamos obligados a dar traslado al departamento unidad correspondiente dentro de nuestra administración pública de esa orden ilegal. Recordar que todo funcionario público tiene la obligación de cumplir estrictamente el ordenamiento jurídico, la constitución, los estatutos de autonomía y el resto como no del ordenamiento jurídico, tal y como señala el Estatuto Básico del Empleado Público. Por lo tanto, bueno, bien, por supuesto, la mayor parte de las órdenes que nos vayan a dar el percent o todas no. Pues lógicamente será ajustadas a derecho. Pues si nos dicen que iniciemos un procedimiento, tendremos que iniciarlo lógicamente, esta decisión del superior.
Y esta orden tiene que estar debidamente razonada como no debidamente motivada y con una serie de elementos, verdad que sí, para poder iniciar, evidentemente, ese procedimiento. Otra forma, no otra vía por la cual podamos llegar a iniciar un procedimiento administrativo será por la petición razonada de otros órganos. Bien, esto es muy común, muy común. Bueno, me sugiere ahora la guardia civil me sugiere a la guardia civil se prona. Pues estupendo. Se persona. Está en el monte, eh? Puede detectar un vertido, eh? A un río o un animal que se encuentre. Pues en una situación desastrosa, lo que se hacen sus cosas, ¿Qué hace? Se persona, realmente investiga, ve, realiza, coge actuaciones, hace informes, análisis y historias.
Y si ellos consideran que ha habido, por ejemplo, una infracción en materia medioambiental, se lo tendrá que trasladar al órgano competente en materia de medio ambiente que tenga que conocer de esa situación en el estado o lo normal es que ese tipo de competencias estén transferidas a las comunidades autónomas. Pues a la comunidad autónoma x y o z, perfecto petición razonada de otros órganos, vale. Y ante esa petición razonada de otros órganos, si hay chichas, si hay motivación, hay elementos, lógicamente, esa Administración competente iniciará, cómo no, el oportuno procedimiento.
Por último, la ley nos habla de la denuncia y la denuncia tener muy claro que no inicie absolutamente nada la denuncia no deja de ser que, pues, manifestar trasladar unos posibles hechos que se están cometiendo quienes pueden denunciar cualquiera, cualquier persona tiene el derecho a denunciar también la ley nos habla de que hay determinadas personas que están obligadas a realizar denuncias porque por su condición no. Pues un policía, aunque no esté trabajando y esté en su día libre, tendría la obligación de denunciar alguna conducta o algún hecho o qué por su naturaleza, por su condición no? Bueno, evidentemente, que disfrute de su familia y que disfrute del buen tiempo. Por supuesto que sí, no vale, pero cualquiera de nosotros, cualquier persona, evidentemente, tiene el derecho a denunciar importante en el ámbito del derecho administrativo regulado aquí en la ley 39.
Las denuncias no pueden ser anónimas si denunciamos tenemos que poner nuestro nombre, apellido y nuestro documento nacional de identidad. Si no hablo de la materia tributaria en la materia tributaria, recordar que es un procedimiento especial. Hay una normativa, una ley general tributaria en donde ahí sí que se permiten las denuncias anónimas. Hace muchos años, hubo un ministro que incluso habilitó un buzón de denuncias anónimas para que os podáis chivar del vecino sin ningún tipo de problema. Pero eso solamente materia tributaria en materia proced materia de un procedimiento administrativo común. Las denuncias evidentemente no pueden ser anónimas.
Y además, la ley dice oiga que usted denuncie no quiere decir que se tenga que iniciar el oportuno procedimiento recordar las actuaciones previas hay que investigar las circunstancias del caso concreto, ver realmente si hay elementos de juicio para iniciar o no. Oiga si hay elementos de juicio para iniciar o no ese oportuno procedimiento, el órgano competente para iniciar lo iniciará de oficio por acuerdo, verdad que sí y abrirá el oportuno procedimiento.