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Institución del Refrendo

Institución del Refrendo

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

El refrendo vincula ciertos actos del Rey con la responsabilidad de quien los refrenda. El artículo 64 señala quién debe hacerlo. La regla general distingue al presidente del Gobierno y a los ministros competentes de los casos del presidente del Congreso.

Identifica primero el acto. Después busca a quién corresponde refrendarlo. No atribuyas todos los casos a una sola persona.

Vídeo Lección 1 de 1 Institución del Refrendo 4:16 min

Resumen de la lección

El vídeo explica por qué los actos del Rey necesitan refrendo: el artículo 56 reconoce su inviolabilidad y falta de responsabilidad, y el artículo 64 desplaza la responsabilidad al sujeto que refrenda. Como regla, refrendan el presidente del Gobierno y, cuando corresponda, los ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del presidente del Gobierno, así como la disolución prevista en el artículo 99 si fracasa la investidura, los refrenda el presidente del Congreso. La excepción del artículo 65.2 permite al Rey nombrar y relevar libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

La lección aplica estas reglas al periodo posterior a unas elecciones: explica por qué los actos del proceso de investidura recaen en el refrendo del presidente del Congreso y recuerda que el Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo. Consulta los artículos 56, 64, 65, 99 y 101 de la Constitución.

Objetivos de aprendizaje

  • Explicar cómo el refrendo hace posible la validez de los actos del Rey y atribuye responsabilidad.
  • Distinguir quién refrenda los actos ordinarios y los vinculados a la investidura.
  • Reconocer la excepción para los nombramientos de los miembros de la Casa del Rey.
  • Relacionar el proceso de investidura con la continuidad del Gobierno cesante.

Puntos clave

  • Los actos del Rey requieren refrendo y quien refrenda asume la responsabilidad, salvo la excepción constitucional del artículo 65.2.
  • El presidente del Gobierno y, cuando corresponda, los ministros refrendan con carácter general.
  • El presidente del Congreso refrenda la propuesta y el nombramiento del presidente del Gobierno y la disolución del artículo 99.
  • El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
  • El Gobierno cesante permanece en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Última actualización editorial: 11 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Si os parece bien, hoy hablaremos de la institución del refrendo. ¿Qué es el refrendo? Nosotros sabemos, por mandato del artículo 56 de la constitución, que nuestro rey, nuestro jefe de estado, es inviolable y no está sujeto a responsabilidad. Pero al mismo tiempo, los artículos ses dos y 63 está, dicen un conjunto de funciones que se tienen que est, que se tienen que realizar por el titular de la jefatura de estado. Hablamos, por ejemplo, de sancionar y promulgar las leyes de expedir los decretos acordados en consejo de ministros, de declarar la guerra o hacer la paz de recibir acreditaciones de representantes de otros estados en España o acreditar a nuestros representantes en el extranjero.

Pero aquí surge un problema de primer nivel, y es que una persona que no tiene responsabilidad, que no puede ni va a ningún tipo de responsabilidad, no puede realizar ningún tipo de acto jurídico válido. Nosotros hemos creado, hemos constitucionalizado una institución que nos permite salvar esta mmm, esta problemática y esa institución es la institución del refrendo. Ya me dice el artículo c seis que ningún acto del rey tiene validez. Evidentemente, si no se somete a ese refrendo, el refrendo, por tanto, ¿en qué consiste? Consiste en desplazar la responsabilidad de la producción y las consecuencias de ese acto a otro sujeto, el sujeto que refrenda. ¿Quiénes refrendan en nuestro sistema?. La constitución ordena que refrenden el presidente del gobierno y los ministros.

Por eso, cuando nosotros vemos una ley, vamos a la última página, vemos evidentemente la sanción por parte del rey y al lado vemos la firma del presidente, la presidenta del gobierno. Eso significa que el desplazamiento de la responsabilidad por esa sanción se va directamente hacia ese sujeto que la asume por mandato constitucional. También es cierto que aquí nos encontramos con otro problema, y es que hay épocas en nuestra vida en que no tenemos ni presidente del gobierno ni ministros. Pensemos que la constitución manda que el gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales. Yo necesito que se constituya un nuevo congreso, que se celebre una nueva investidura, artículo 99 de la constitución, para poder obtener otra presidencia. Pero durante ese periodo hay muchísimas cosas que hacer por parte del jefe de estado.

Pensemos solamente en el artículo 99 en todo ese proceso de investidura. Hay que proponer un candidato a presidente del gobierno. Hay que nombrar a ese presidente del gobierno. Si todo falla, hay que disolver y convocar elecciones. Esos son actos que están recogidos en el artículo 62 dentro del ámbito funcional del jefe de estado. Pero ahí no tengo sujetos naturales que refrenden. Por tanto, en ese caso, ¿quién tendría que refrendar? Tendría que refrendar quien están encabezando la institución donde se tienen en el seno de la cual tienen que producirse esos actos. Y esta institución es el congreso. Por tanto, en los casos del artículo 99, todos esos actos que van apareciendo a lo largo del proceso de investidura del procedimiento de investidura tendría que refrendar el presidente o la presidenta del congreso.

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