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Instrucción
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
La materia Instrucción aborda la fase de instrucción del procedimiento administrativo, un paso clave dentro del Procedimiento Administrativo. Este vídeo explica cómo se desarrollan las actuaciones necesarias para recopilar y evaluar la información y las pruebas relevantes, con una atención especial a la participación de los interesados en el proceso. El recurso se centra en comprender qué ocurre en esta etapa y en reconocer la importancia de que los interesados puedan ser escuchados y presentar sus alegaciones. A través de esta explicación, el alumnado puede familiarizarse con el sentido de la instrucción y con los elementos que intervienen en la valoración de la información dentro del procedimiento.
Vídeo
Lección 1 de 1
Instrucción del procedimiento: actuaciones, audiencia y propuesta
Resumen de la lección
La instrucción reúne las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los hechos que servirán de base a la decisión. Quien instruye puede recabar información e informes, practicar pruebas y dar audiencia a las personas interesadas; estas también pueden aportar alegaciones y documentos antes del trámite de audiencia.
Cuando el órgano instructor y el competente para resolver son distintos, el instructor eleva una propuesta de resolución. La propuesta no sustituye a la decisión final: resuelve el órgano competente. La motivación se exige en los supuestos previstos por la ley; en un procedimiento sancionador no se pueden aceptar hechos distintos de los acreditados y, si se considera una infracción o sanción más grave que la propuesta, debe darse audiencia durante quince días.
El vídeo recorre las funciones de la fase instructora y la relación entre propuesta y resolución. Puedes contrastar las reglas en los artículos 75, 76, 88 y 90 de la Ley 39/2015.
Objetivos de aprendizaje
- Explicar para qué sirve la fase de instrucción y qué actuaciones puede incluir.
- Distinguir la propuesta del instructor de la resolución final.
- Identificar cuándo debe elevarse una propuesta al órgano que resuelve.
- Reconocer los límites específicos para agravar una propuesta en un procedimiento sancionador.
Puntos clave
- La instrucción determina, conoce y comprueba los hechos relevantes.
- El instructor puede recabar informes, practicar pruebas y tramitar la audiencia.
- Si instrucción y resolución corresponden a órganos distintos, se eleva una propuesta.
- La decisión final corresponde al órgano competente para resolver.
- En procedimientos sancionadores, una calificación o sanción más grave que la propuesta exige audiencia de quince días.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Leer la transcripción de la lección
Vamos a hablar un poquito de la instrucción, un procedimiento, la instrucción, que es, desde mi opinión, la fase más importante de todo procedimiento administrativo. Porque la instrucción consiste en que la Administración va a realizar todas aquellas actuaciones, todos aquellos trámites encaminados a siempre recordar estas tres palabras, determinar, conocer y comprobar los hechos. ¿Habrá un órgano instructor? Sí, puede ser un órgano colegiado o lo normal es que sea un funcionario como vosotros. Seréis, verdad que va a instruir ese procedimiento y tiene que esa capacidad y tiene que realizar absolutamente todo aquello que sea necesario ¿Para qué? Para hacer su última actuación. La última actuación dentro de una fase instructora realizada por cualquier órgano instructor siempre será la llamada propuesta de resolución.
El instructor instruye y realiza actuaciones encaminadas a determinar, conocer y comprobar los hechos. Pide informes, acepta, busca información. Es el que se lee toda documentación, el que se enfanga, evidentemente, en todo el proceso y finalizada la actuación de la instrucción, ¿verdad? Lo que va a hacer es una propuesta de resolución. Oiga, yo soy tal órgano instructor. Y a la vista de estos hechos de esta solicitud presentada por este señor, no se que no sé cuánto papá pa, propongo que se resuelva de tal manera esa propuesta de resolución finalizaría la instrucción correcto. Y esa propuesta de resolución nos dice la ley que se eleva, vale, se traslada a aquel órgano que luego tenga la competencia, pues, evidentemente, para decidir para resolver, para finalizar el procedimiento y tomar la decisión oportuna.
Como regla general, lo normal, lo más normal del mundo en el 90, muchísimos por 100, de los casos, las resoluciones son congruentes con lo que se propone, es decir, lo propuesto por el instructor, lo normal es que sea así como se resuelva ese procedimiento administrativo por el órgano competente para resolver ojo. Por supuesto, el órgano competente para resolver tiene la posibilidad de apartarse evidentemente, de la instrucción de apartarse de esa propuesta, porque al final es él el que va a decidir es el que va a tomar la decisión y es el responsable último, correcto. Pero también es cierto que la ley dice oiga, si usted se aparta del instructor, instructora del procedimiento resuelve de una manera distinta. Tendrá que razonar. Tendrá que motivar por qué se aparta y esa motivación, ese razonamiento tiene que ir en la propia resolución, de acuerdo?
Por lo tanto, ya os digo no, pues sabrá caso, es, lógicamente, donde al final, bueno, pues se resuelve de forma distinta porque el órgano que para resolver puede tener su propia apreciación jurídica distinta del instructor. ¿De acuerdo? Si ya os digo que no es lo normal, dependerá de casos, vale? Pero bueno, práctica tradicional suele ser así. Perfecto. Y cuáles son esos actos encaminados a determinar a conocer, a comprobar los hechos, todos los que se requieran como necesario está acuerdo? Vale, que tenéis que pedir un informe, un informe que tenés que solicitar información de otra administración pública de otro órgano para incorporarlo; desde luego que tenéis que solicitar alguna aclaración al interesado. Desde luego que tenéis que requerir al interesado para que aporte, no sé qué historia, desde luego todo es en fangue. Es evidentemente la instrucción del procedimiento.
Ya os digo la parte más bonita, más chula dentro de un trabajo de un funcionario, por lo menos para mí, me lo parece. De acuerdo? Si bien dentro de esa instrucción de un procedimiento, tenemos unos trámites que van a ser muy importantes justo antes de la propuesta de resolución, hay un trámite que se llama el trámite de audiencia, o se explicaré en otro vídeo que es el trámite de audiencia un poquito más detallado. Pero básicamente, antes de que se dicte la resolución, el órgano instructor, a esa propuesta de resolución se le va a dar audiencia evidentemente al interesado para que pueda acceder al contenido de ese expediente a toda la información que forma parte de ese expediente. Sí, porque a lo mejor hemos pedido informes, es verdad que sí. Y el interesado no tiene conocimiento de su existencia para que evidentemente vea lo que quiera ver y alegue lo que considere.
Además, ya veremos que dentro de la instrucción para aquellos procedimientos en los que por su propia naturaleza sea necesario, se van a poder realizar y practicar las llamadas pruebas la práctica de la prueba. Os lo explicaré también, cómo no, en otro vídeo, pero básicamente, bueno, pues práctica de pruebas, pruebas de determinados hechos, eh, practicadas por parte de la administración que o tendrá una serie de resultados y que, evidentemente, bueno, pues incorporarán al expediente. En los procedimientos sancionadores, la práctica de pruebas es muy común utilizarla, sí. Y luego, por supuesto, dentro de la instrucción de un procedimiento. Pues lógicamente, los interesados van a poder formular las alegaciones en cualquier momento a lo largo de toda esa in instrucción del procedimiento que necesariamente tienen que ser tenidas en cuenta por parte del instructor.
Además que hay un principio básico fundamental, el instructor del procedimiento administrativo tiene que respetar y garantizar el principio de contradicción, el derecho de réplica, es decir que el interesado evidentemente pueda participar dentro de esa instrucción, es decir que pueda de alguna manera, como veis, evidentemente va a poder acceder a la documentación que se genere e intentar, bueno, pues, y alegando ir participando, etcétera, etcétera. Y absolutamente toda esa información. Pues lógicamente, tiene que ser tenida en cuenta por parte del instructor cuando luego elabore esa propuesta de resolución.