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Irretroactividad
Guía pública de estudio
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Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Irretroactividad es una ficha educativa de Procedimiento Administrativo en formato vídeo que aborda cómo las leyes suelen aplicarse hacia adelante desde su publicación para garantizar la seguridad jurídica. El recurso también contempla las excepciones en las que una norma puede aplicarse retrospectivamente, ofreciendo una visión clara del tema desde un enfoque explicativo. A lo largo del contenido, el alumnado puede entender el sentido de la aplicación temporal de las leyes y familiarizarse con la idea de que existen supuestos en los que esa regla general admite excepciones. La ficha está pensada para apoyar el estudio de este concepto dentro del ámbito del procedimiento administrativo y para reforzar la comprensión de su funcionamiento básico.
Vídeo
Lección 1 de 1
Irretroactividad
Resumen de la lección
La regla temporal depende del tipo de norma. El artículo 2.3 del Código Civil establece que las leyes no tienen efecto retroactivo salvo que dispongan lo contrario. La garantía constitucional es más concreta: el artículo 9.3 de la Constitución prohíbe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de las que restrinjan derechos individuales; no convierte toda aplicación retroactiva en imposible cuando resulta desfavorable.
En materia sancionadora administrativa, la regla tiene además una excepción favorable obligatoria: la Ley 40/2015 ordena aplicar retroactivamente la nueva disposición cuando favorezca al presunto infractor o al infractor, también si la sanción está pendiente de cumplimiento. Por eso, la retroactividad no se resume en «solo es posible si beneficia»: hay una regla general del Código Civil, límites constitucionales específicos y una regla propia para las normas sancionadoras favorables. Fuentes: Código Civil, artículo 2.3, Constitución Española, artículo 9.3 y Ley 40/2015, artículo 26.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir la regla general de irretroactividad del Código Civil de las prohibiciones constitucionales concretas.
- Identificar qué disposiciones prohíbe retrotraer el artículo 9.3 de la Constitución.
- Explicar la aplicación retroactiva obligatoria de disposiciones sancionadoras favorables.
- Evitar generalizar la regla sancionadora favorable a cualquier tipo de norma.
Puntos clave
- El Código Civil admite que una norma disponga expresamente su efecto retroactivo.
- La Constitución prohíbe la retroactividad de disposiciones sancionadoras desfavorables y de las restrictivas de derechos individuales.
- Las disposiciones sancionadoras administrativas favorables se aplican retroactivamente, incluso a sanciones pendientes.
- La frase «solo retroactúa si beneficia» describe la regla sancionadora favorable, no toda retroactividad normativa.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Dentro de los principios que vamos a encontrarnos, eh? La constitución relacionado incluso con la aplicación de las de las normas y por tanto, de un modo también directo con el principio de legalidad dentro del artículo párrafo III de la constitución, aparece un principio en el que conviene detenerse, que es la irretroactividad. Cuando hablamos de la aplicación de una norma, cuando hablamos del período en el que una norma va a estar en vigor, decimos, como regla general, que las leyes, las normas, son irretroactivas. Es decir, cuando una ley se dicta, se publica y se establece, o hay que establecer su entrada en vigor. Su entrada de vigor siempre debe ser a partir de su publicación el mismo día, al día siguiente, a los 20 días, a los seis meses. Pero siempre de ahí en adelante, eso es lo que podríamos llamar la regla general.
Esa regla general de la ir retroactividad de las normas tiene que ver con la seguridad jurídica que las leyes que las normas sean ir retroactivas nos garantiza, eh, esa seguridad jurídica. La seguridad jurídica implica saber a qué atenernos en cada momento, no? Si yo sé que lo que haga hoy no va a haber ningún problema con ello o por el hecho de que en el futuro se pueda dictar una norma que me pudiesen aplicar. Pues actuar es de manera segura. Yo sé que hay cosas que hoy son legales y que si el día de mañana no lo van a hacer a mi no me las podrán aplicar. No me podrán castigar por ello porque la ley se aplicará del día de mañana en adelante. Esa es la regla general frente a esa regla general, tenemos la excepción y la excepción es la retroactividad. Hablar de retroactividad es hablar de ir hacia atrás.
No muchas veces, cuando pensamos en la moda retro, pensamos en la moda del pasado, lo retro es lo pasado, me voy hacia atrás. La retroactividad será cuando una ley se publica. Imaginamos que tengo una ley que se publica, pues en de enero del año y esa ley, además de aplicarla hacia adelante, por alguna razón, decidimos que se aplica a situaciones jurídicas que han concluido en el pasado para de algún modo hacer que este principio, esta excepción, digamos de retroactividad, se conjugue con la seguridad jurídica y sobre todo también con el derecho de defensa que tenemos las personas, eh, tenemos que poner límites a esta retroactividad y señalar que, por lo tanto, esa retroactividad, primera regla, sólo se puede dar cuando la norma lo dice expresamente en el propio articulado de esta norma, no debería indicar que su aplicación va a ser hacia el pasado, además de hacia el futuro.
Lógicamente, eso ya lo daríamos por hecho, no. Pero además, esa norma cuando se aplica hacia atrás, tiene que ser, si lo resumimos, podríamos decir que tiene que ser siempre para beneficiar nunca para perjudicar lo que nos establece, lo que podríamos llamar la excepción de la excepción, cuál es la excepción de esta excepción? Pues el hecho de que una norma siempre va a ser irretroactiva, como decía, si quiero abreviar, diría si perjudica. Es decir, siempre va a ser irretroactiva. Si es una disposición sancionadora desfavorable o si es una disposición que restringe derechos y pensaba, podemos pensar pero una disposición sancionadora siempre es desfavorable, no? Bueno o no, porque si esa disposición sancionadora lo que hace es rebajarte la pena te está beneficiando. O si lo que hace esa disposición sancionadora es eliminar, eh, una sanción más grave, imponer otra otro tipo de sanción.
Pues menos grave te está beneficiando. O si esa disposición sancionadora incluso elimina la infracción, también puede ser estaría beneficiando. Eso es lo que hace, por lo tanto, que podamos solicitar la aplicación de esa ley con efecto retroactivo. Ahora, si la disposición sancionadora me va perjudicarlo fijamente, no, no imaginaros alguien, eh? Comete un delito, les sancionan, le dicen que tienen una inhabilitación especial de un año por decir algo. Y cuando esta cumplir, dice oye, que te la aumentamos a cinco años, hombre, no, yo cuando yo cometí el delito, esto no era así, no. Bueno, además de eso, estaríamos hablando a aquellas disposiciones que limitan derechos. Cuando una disposición limita derechos, no la puedo aplicar hacia atrás. Tenemos un ejemplo que os puedo comentar para entender esto que se dio en España con el caso de las hipotecas, no hasta el año que recordar.
Cuando una persona se compra una casa, se podía desgravar la hipoteca en el impuesto del IRPF. En un momento dado, el gobierno elaboró un proyecto de ley y dice bueno, a partir de ahora, eliminamos esto ya nadie se va a poder desgravar lo que paga a lo largo del año, eh? Por una hipoteca en el impuesto del IRPF, claro, el tribunal constitucional hacen una consulta previa a esa ley. Y el tribunal constitucional le dice, eh, cuidado, las personas que ya se compraron una casa y constituyeron una hipoteca, ya han generado ese derecho. Es verdad que es un derecho que está produciendo los efectos, sus efectos todos los años. Pero ese derecho lo tengo generado. No me lo puede usted quitar.
Entonces, a partir de la entrada en vigor de esa ley que prohíben la desgravación, los que de ahí en adelante compran la casa y la hipotequen, no podrán desgravar, pero los que ya han constituido una hipoteca con anterioridad tienen derecho a mantener esa desgravación. De ahí la diferencia, no entre el período en el que ya hayas comprado la casa y por lo tanto, hayas constituido es hipoteca. Bueno, espero haber aclarado este concepto, eh, muchas gracias.