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La Figura del Contratista
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
La Figura del Contratista es una materia de Contratación y Patrimonio en formato vídeo que explica cuáles son los requisitos legales para poder ser contratista del sector público. El recurso se centra en la diferencia entre el ámbito privado, donde cualquier persona puede contratar libremente, y el sector público, donde solo pueden hacerlo quienes cumplan las condiciones exigidas por la ley. A partir de esta materia, el alumnado puede entender qué exige la Ley de Contratos del Sector Público para participar como contratista y reconocer por qué se establecen esas condiciones en la contratación pública. También permite practicar la identificación de los criterios que deben reunirse para intervenir en este ámbito.
Vídeo
Lección 1 de 1
La Figura del Contratista
Resumen de la lección
Este vídeo repasa los requisitos para ser contratista del sector público conforme a la Ley de Contratos del Sector Público. El artículo 65 exige plena capacidad de obrar, no estar incurso en una prohibición de contratar y acreditar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional, o contar con la clasificación cuando la ley la exige. También puede ser necesaria una habilitación empresarial o profesional para ejecutar la prestación. En las personas jurídicas, el artículo 66 limita la contratación a prestaciones comprendidas en su objeto o ámbito de actividad.
La prohibición de contratar y la solvencia son comprobaciones distintas: el artículo 71 recoge las causas que impiden participar, mientras que la solvencia acredita que el licitador puede cumplir el contrato. La clasificación no se exige para cualquier licitación: el artículo 77 determina en qué contratos resulta obligatoria y cómo se relaciona con la acreditación de solvencia.
Hay una excepción importante a la afirmación de que toda entidad sin personalidad queda excluida. El artículo 69 permite que varias empresas concurran agrupadas en una unión temporal de empresas, aunque aún no la hayan formalizado en escritura pública; si resulta adjudicataria, deben constituirla formalmente. Por eso, al estudiar quién puede contratar, hay que combinar la regla general de aptitud con esta modalidad legal específica y comprobar siempre la redacción vigente de la ley.
Objetivos de aprendizaje
- Enumerar los requisitos generales de aptitud del artículo 65 LCSP y distinguir capacidad de solvencia.
- Explicar cuándo una persona jurídica puede ejecutar un contrato según su objeto o ámbito de actividad.
- Distinguir una prohibición de contratar de la falta de solvencia.
- Reconocer que la clasificación solo es obligatoria en los supuestos definidos legalmente.
- Explicar cómo puede concurrir una unión temporal de empresas que aún no se ha formalizado.
Puntos clave
- La aptitud general exige capacidad de obrar, ausencia de prohibición y solvencia o clasificación cuando proceda.
- Puede exigirse una habilitación empresarial o profesional vinculada a la prestación.
- Las personas jurídicas solo pueden contratar prestaciones incluidas en su objeto o ámbito de actividad.
- La clasificación no se impone a toda licitación; la ley determina los contratos en que es obligatoria.
- Las empresas pueden concurrir en UTE sin formalizarla antes de la adjudicación, conforme al artículo 69 LCSP.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Vamos a hablar de la figura del contratista, la Ley de Contratos del Sector Público en su artículo uno, eh? Hace referencia a que uno de los objetivos de esta regulación tremendamente amplia y compleja que se contiene en la ley es garantizar la eficiencia en el uso de recursos públicos en la contratación. Pensemos que incluso la configuración que se hace por la propia ley de contratos de lo que entendemos como sector público se centra realmente y siguiendo las directrices del sistema europeo de cuentas en aquellos sujetos que tienen capacidad para gastar fondos públicos, nosotros sabemos que para garantizar esa eficiencia en la contratación, el libro primero, lo que hace es privar de libertad a los sujetos del sector público cuando quieren tramitar un contrato.
Nosotros, evidentemente, lo que hacemos es configurar cada uno de los elementos que compone ese contrato precisamente para privar a las partes de esa libertad que normalmente tenemos en el ámbito privado realmente cuando nosotros queremos garantizar esa eficiencia. Una de las medidas, eh, más lógicas que se incorporan en la ley es en la configuración subjetiva de la posición del contratista. Nosotros no podemos contratar con cualquiera, no podemos contratar con cualquier sujeto que nos encontremos en un ámbito privado y que podemos hacerlo. Podemos contratar con nuestro cuñado con nuestro primo Manolo, pero en realidad un sujeto del sector público, eso, evidentemente, hay que privarles de esa libertad.
Eso es lo que hace en definitiva el artículo 65 de la ley de contratos que contienen una serie de requisitos que tienen que darse y tienen que coincidir en la figura para que esta figura pueda firmar un contrato con un sujeto del sector público. Cuáles son esos requisitos de manera desglosada que establece el artículo 65? En primer lugar, tenemos que contratar con una figura que tenga capacidad, perdón, que tenga personalidad a mi. El artículo 65 me dice tiene que ser una persona natural o una persona jurídica. Eso, ¿qué significa? Significa que nosotros no podríamos contratar, por ejemplo, con una comunidad de bienes o con una comunidad de herederos o con una comunidad de propietarios, porque esas figuras carecen de personalidad jurídica. En segundo lugar, qué es lo que necesitamos?
Necesitamos que el contratista o la contratista tenga capacidad de obrar, por favor, a efectos de preguntas, tipos no lo confundáis nunca con la capacidad jurídica, la capacidad jurídica se presupone a cualquier persona natural o jurídica. Pero la capacidad de obrar es específica para cada contrato. No es la misma la capacidad de obrar que tienes que tener para firmar un contrato de trabajo que para firmar un contrato de compraventa de bienes inmuebles se va especificando, evidentemente, a lo largo de la ley en que consiste esa capacidad de obrar. En tercer lugar, tenemos que contratar con una figura limpia. Eso qué significa que no puede estar incurso en ninguna prohibición de contratar. El catálogo de prohibiciones de contratar y su tramitación o su posible conversión en prohibiciones de contratar efectivas se contiene desde un punto de vista de regulación en los artículos 71 a 73.
Por tanto, no podría contratar con nadie del sector público, alguien que no estuviese al corriente con sus obligaciones tributarias con sus obligaciones con la seguridad social o alguien que, por ejemplo, estuviese condenado a través de sentencia firme a una inhabilitación especial para el ejercicio de comercio, industria para la actividad empresarial, en definitiva, qué más necesitamos de la figura del contratista y cuidado con esto no necesitemos que tenga, pero si necesitamos que nos acredite que cuenta con la solvencia necesaria para poder ejecutar este contrato, esa solvencia tiene una vertiente económica. Se me habla en el artículo 65 de solvencia económica y financiera. Y evidentemente, necesitamos también capacidad, que es lo que se conoce como solvencia técnica o profesional. Necesitamos que tengas titulaciones, conocimientos, experiencia, habilidades útiles, eh?
Pues instalaciones, herramientas, equipos, y volvamos atrás respecto a la solvencia económica, porque la pedimos porque necesitamos que tengas capacidad para ir pagando nóminas para ir pagando suministros para ir pagando a tus posibles subcontratistas. Esta acreditación de la solvencia no es necesaria cuando entra en juego legalmente la figura de la clasificación. La clasificación es una certificación de naturaleza administrativa que acredita todas tus condiciones de solvencia cuando juega la clasificación y tú me traes un certificado, evidentemente yo ya no te podré exigir que me acredites tus condiciones de solvencia.