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La Regencia

La Regencia

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Si el Rey es menor de edad, la Regencia ejerce las funciones de la Corona en su nombre. El artículo 59 establece a quién corresponde y qué requisitos debe reunir. La persona regente no pasa a ser Rey por ejercer esas funciones.

Sigue el orden del texto: padre o madre, pariente llamado según la sucesión y, si no hay quien pueda ejercer, nombramiento por las Cortes.

Vídeo Lección 1 de 1 La Regencia 3:26 min

Resumen de la lección

La Regencia permite que las funciones constitucionales se ejerzan en nombre del Rey cuando este es menor de edad o concurre la inhabilitación prevista en la Constitución. El vídeo se centra en la minoría de edad: la ejerce primero el padre o la madre y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona. Si no hay persona a quien corresponda, las Cortes Generales nombran la Regencia, que puede ser unipersonal o estar formada por tres o cinco personas. Para ejercerla hay que ser español y mayor de edad; el regente actúa por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

El ejemplo del vídeo distingue la Corona de su ejercicio temporal: un niño puede ser Rey mientras otra persona ejerce la Regencia, sin ocupar su lugar en la línea sucesoria. Consulta el 59 y, para el orden sucesorio al que se remite, el 57 de la Constitución.

Objetivos de aprendizaje

  • Identificar la finalidad de la Regencia cuando el rey o reina es menor de edad.
  • Ordenar las personas llamadas a ejercer la Regencia.
  • Distinguir los requisitos aplicables a quien procede de la línea sucesoria.
  • Reconocer las opciones de las Cortes Generales para proveer la Regencia.

Puntos clave

  • La Regencia ejerce funciones en nombre del rey o reina menor de edad.
  • El padre o la madre tienen prioridad para asumirla.
  • En ausencia de ambos, se acude a la línea sucesoria.
  • La persona de la línea sucesoria debe ser mayor de edad y española.
  • Las Cortes Generales intervienen si no hay persona que reúna las condiciones previstas.
  • La regencia puede ser individual o colegiada, con una, tres o cinco personas.

Última actualización editorial: 11 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Siguiendo el orden de sucesión establecido en el artículo 57 de la Constitución. ¿Qué es lo que podría llegar a pasar? Podría llegar a pasar que una criatura, un niño de seis meses asume una posición de jefatura de Estado y se convierta en rey. Podemos tener un rey o una reina de seis meses de edad de un año de edad de dos años de edad? Por supuesto que sí. Evidentemente ahí está el marco sucesorio. Pero entonces surge un problema y es que realmente ese conjunto de funciones que recoge el artículo 62 y, desde un punto de vista internacional, recoge el artículo 63, ¿quién las asumiría? Sabemos que el rey es irresponsable, sea mayor de edad o sea menor de edad, pero desde un perfil institucional desde un punto de vista institucional, evidentemente es conveniente que otra figura asuma por mandato constitucional.

Y, por supuesto, en nombre del rey, el ejercicio de ese ámbito funcional de esas funciones, ¿De quién estaríamos hablando? Estaríamos hablando de un regente o un consejo de regentes. Una o varias personas. Es la propia Constitución quien establece quién debe asumir la regencia por orden de aparición. En primer lugar, donde buscaríamos, nos iríamos directamente al padre o a la madre de, evidentemente, ese rey menor. Cabe la posibilidad de que la criatura sea huérfana de que no quede ninguno de los dos padres, ni el padre ni la madre vivos. En ese caso, dónde iríamos a buscar a este regente? Tendríamos que ir a la línea de sucesión y la primera persona mayor de edad y de nacionalidad española que nos encontrásemos podría asumir ese papel de regente.

Cabe también la posibilidad de que estén extinguidas todas las líneas llamadas y por tanto, no exista ningún tipo de perfil o que no exista ningún tipo de perfil que pueda jugar con esas dos condiciones de la mayoría de edad y la nacionalidad española. En ese caso, nos iríamos a las Cortes Generales. Las Cortes Generales deberían proveer esa regencia, pero las cortes tienen dos posibilidades, designar un regente o una regente o designar un colegio de regentes, establecer una regencia colegiada. En ese caso, ¿cuál podría ser su composición? Recordemos que la constitución solamente da estas posibilidades. La regencia que podrían designar podría tener una, tres o cinco personas. Cuidado por tanto, con las opciones quijotes.

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