vídeo

Las Modificaciones de Crédito

Las Modificaciones de Crédito

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

En Las Modificaciones de Crédito, el alumnado se acerca a una materia de Gestión Financiera y Presupuestaria centrada en cómo se pueden alterar los límites establecidos por el principio de especialidad presupuestaria. El recurso, en formato vídeo, explica con claridad las principales figuras que intervienen en este proceso: créditos extraordinarios, suplementos, transferencias, generaciones, ampliaciones e incorporaciones. A partir de estos conceptos, se aborda cómo la normativa permite adaptar el presupuesto a situaciones imprevistas, urgentes o que requieren flexibilidad en la gestión del gasto público. Este enfoque ayuda a entender el papel de cada una de estas modificaciones dentro del marco presupuestario y a practicar la identificación de sus distintas modalidades.

Vídeo Lección 1 de 1 Las Modificaciones de Crédito 6:25 min

Resumen de la lección

El vídeo presenta las modificaciones de crédito como ajustes sujetos a procedimiento que flexibilizan la especialidad del presupuesto. Para distinguir las figuras, empieza por preguntar qué falta: si no existe crédito adecuado para un gasto que no puede esperar al ejercicio siguiente, se plantea un crédito extraordinario; si existe pero es insuficiente y no ampliable, un suplemento. La Ley General Presupuestaria (artículo 55) añade que tampoco debe ser posible cubrir la necesidad mediante las demás figuras del artículo 51. Estas reglas describen el Presupuesto del Estado; las comunidades autónomas y las entidades locales se rigen por su propia normativa presupuestaria.

El resto de las figuras modifica el presupuesto de otra manera. Una transferencia desplaza dotaciones entre créditos y está sometida a límites legales; normalmente no aumenta el importe global autorizado. Una generación incrementa un crédito por determinados ingresos efectivamente realizados —por ejemplo, ciertas aportaciones, ventas o ingresos afectados—, no por cualquier ingreso inesperado: así lo regulan el artículo 51, el artículo 52 para las transferencias y el artículo 53. Una ampliación solo se aplica a créditos que la ley haya declarado ampliables y conforme a sus condiciones, no a cualquier gasto ineludible; consulta el artículo 54.

La incorporación traslada al presupuesto del ejercicio siguiente ciertos remanentes, pero no constituye una prórroga general. El artículo 58 la permite en supuestos tasados: cuando lo autorice una norma con rango legal, respecto de determinadas generaciones, de algunas retenciones vinculadas a créditos extraordinarios o suplementos, o de créditos de esas clases concedidos mediante ley en el último mes del ejercicio. El vídeo da este último supuesto como ejemplo; no significa que todo crédito extraordinario aprobado al final del año pase automáticamente al siguiente.

La transcripción dice primero «cinco denominaciones» y luego enumera créditos extraordinarios, suplementos, transferencias, ampliaciones, generaciones e incorporaciones. Para estudiar sin confusiones, la ley agrupa los créditos extraordinarios y los suplementos en una misma letra y establece cinco grupos en el artículo 51; dentro de ese grupo, extraordinario y suplemento son dos figuras distintas. Este mapa permite reconocer qué modifica cada instrumento y evita tratar la flexibilidad presupuestaria como una autorización libre.

Objetivos de aprendizaje

  • Diferenciar un crédito extraordinario de un suplemento según exista crédito adecuado y suficiente.
  • Explicar cómo una transferencia, una generación y una ampliación modifican el presupuesto estatal.
  • Reconocer que las generaciones dependen de ingresos y supuestos legalmente previstos.
  • Identificar los casos tasados en que pueden incorporarse remanentes al ejercicio siguiente.
  • Distinguir las reglas del Presupuesto del Estado de las normas presupuestarias autonómicas y locales.

Puntos clave

  • El artículo 51 LGP agrupa las modificaciones en cinco categorías; los créditos extraordinarios y los suplementos forman un grupo con dos figuras distintas.
  • El crédito extraordinario cubre un gasto no aplazable cuando no existe crédito adecuado; el suplemento, cuando el crédito no ampliable es insuficiente.
  • Las generaciones del artículo 53 requieren ciertos ingresos realizados, no cualquier ingreso superior o imprevisto.
  • Solo pueden ampliarse los créditos declarados ampliables conforme al artículo 54.
  • Las incorporaciones del artículo 58 se limitan a remanentes y supuestos expresamente previstos por la ley.
  • La Ley General Presupuestaria regula el sector público estatal; otras administraciones tienen sus propias reglas.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Podríamos romper legalmente de alguna manera el principio de especialidad y su obligatoriedad. Tenemos una serie de instrumentos denominados modificaciones de crédito a través de los cuales, y previa la tramitación correspondiente, Hay que tramitar un procedimiento. Hay que generar un expediente. Podríamos romper las distintas vertientes del principio de especialidad. Las modificaciones de crédito son las siguientes: tenemos, por un lado, la figura de los créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito que son cuando los podemos utilizar. Realmente son figuras que son las primeras modificaciones de crédito que han aparecido a lo largo de nuestra historia. Son figuras que están previstas incluso constitucionalmente para las situaciones en que se produzcan imprevistos.

Hay un imprevisto durante el ejercicio y yo no tengo crédito o no tengo crédito suficiente para acometer ese gasto en el que tengo que incurrir obligatoriamente. Si no tengo crédito, tendría que tramitar un crédito extraordinario. Y si tuviese crédito, pero fuese insuficiente, tendría que tramitar un suplemento de crédito. Una segunda figura, la más habitual, cuando hablamos de modificaciones de crédito, es la transferencia. La transferencia que implica el traspaso de dotaciones entre créditos. No es una figura problemática porque yo te lo quito a ti y se lo doy a este otro sujeto porque yo lo quito a este concepto y me lo llevo hasta este otro subconcepto hasta este otro concepto, en definitiva, no implica un aumento de gasto público y por tanto, vuelvo a insistir.

Es la figura más habitual y la figura mmm de más frecuente utilización, la que menos problemas nos genera. Tenemos también dentro de las modificaciones de crédito, la figura de las generaciones. ¿Qué significa una generación de crédito? Vamos a ponernos mentalmente delante del documento presupuestario. Tenemos un gasto público que está tasado por los ingresos que espero obtener realmente. El gasto nunca puede superar a los ingresos previstos. Pero supongamos que, evidentemente yo voy tasando el gasto de manera individualizada en función de esos ingresos que espero obtener. Pero supongamos que se produce un ingreso imprevisto o un ingreso muy superior al previsto. Pues como si en nuestra casa nos tocas la primitiva, la lotería, evidentemente, yo, a nivel personal me lo gastaría. Cuál? Cuál es el problema?

Cuando hablamos de gasto público, que realmente nada que no esté recogido como autorización de gasto puede implicar un gasto. Yo no me puedo sacar un gasto de la manga si no lo tengo autorizado. Por tanto, qué es lo que vamos a hacer con una generación? Vamos a convertir ese ingreso superior al previsto o ese ingreso imprevisto en una autorización de gasto? En definitiva, lo que estaríamos haciendo sería incorporar un nuevo crédito presupuestario a ese listado o incrementar un crédito ya autorizado. Tenemos además dos figuras todavía que no hemos tratado. Por un lado, tenemos la figura de las ampliaciones de crédito. ¿Qué significa ampliar crédito? Significa subir el límite del gasto autorizado. Y eso por qué? Pues, porque hay gastos que realmente yo no me puedo permitir el lujo de no incurrir en ello simplemente por el crédito y por el límite de crédito.

Pensemos, por ejemplo, a nivel autonómico, dado que las competencias en materia de asistencia sanitaria están transferidas a las comunidades autónomas en el gasto farmacéutico, yo puedo tener tasado un gasto de y cuando se me empiezan a presentar las recetas por parte de las farmacias, decir no, esto ya no lo puedo, no lo puedo asumir porque mi límite de crédito era esto no, evidentemente tendremos que hacer frente. Pensemos, por ejemplo, a nivel estatal en la seguridad social. Sí, de repente tengo más pensionistas de los que esperaba o si tengo que acometer más gasto prestacional del que esperaba yo, por mucho que tenga un límite de gastos en los correspondientes créditos, evidentemente son unos gastos que tengo que asumir y por tanto, tramitaríamos una ampliación y ampliaríamos ese límite hasta el gasto estrictamente necesario.

Y finalmente nos queda una figura que es la que rompe el principio de especialidad desde un punto de vista temporal. Nosotros sabemos que el crédito tiene una duración de un año, es decir, nosotros tenemos una autorización para gastar durante un ejercicio presupuestario, llegado el 31 de diciembre. Esa autorización se me anula como capacidad para gastar. Realmente hay gastos que mmm, eh, por su propia naturaleza, van más allá del año. Mmm. Pensemos, por ejemplo, en un crédito extraordinario que se me concede al final del ejercicio, nace un nuevo crédito, pero a mí me quedan 20 días para gastar ese crédito para gestionar todo el procedimiento. Eso es absolutamente imposible. Por tanto, ¿qué es lo que se me deja? Se me deja solicitar la incorporación de ese crédito extraordinario y seguir gestionándolo en el ejercicio siguiente. Pese a que fuese un crédito del año.

Podría seguir, insisto, tramitando ese remanente o tramitando desde el origen en el ejercicio inmediatamente siguiente, es decir, en el ejercicio, recapitulemos un breve momento y pensemos en las cinco denominaciones de las modificaciones de crédito establecidas legalmente. Créditos extraordinarios, suplementos de crédito, transferencias, ampliaciones, generaciones de crédito e incorporaciones.