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Ley 39/2015 · Artículo 107

Ley 39/2015 · Artículo 107

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Diferencia los cuatro años para declarar lesividad de los seis meses de duración de su procedimiento.

Fuente: BOE · artículo 107.

Cuestionario 1 de 3 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

La declaración de lesividad permite a la Administración impugnar ante la jurisdicción contenciosa actos favorables anulables. El artículo 107 establece un límite de cuatro años desde que se dictó el acto.

Una vez iniciado el procedimiento de lesividad, si pasan seis meses sin declaración se produce su caducidad. No son seis meses desde la fecha del acto ni cuatro años para tramitar un procedimiento ya iniciado.

Ejemplo: un acto favorable dictado hace un año no queda fuera del límite de cuatro años. Pero si su procedimiento de lesividad permanece siete meses sin declaración, debe examinarse la caducidad. Distingue ambos puntos de partida y recuerda la audiencia de los interesados.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 14 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

¿Qué ocurre si pasan seis meses desde el inicio del procedimiento de lesividad sin declararla?

  1. Se produce la caducidad del procedimiento
  2. El acto se anula automáticamente
  3. Se inicia otro plazo de cuatro años sin más
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Se produce la caducidad del procedimiento

El plazo de seis meses se cuenta desde el inicio del procedimiento de lesividad. Si vence sin declararse la lesividad, caduca el procedimiento; los cuatro años son el límite para adoptar la declaración desde que se dictó el acto.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar