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Ley 39/2015 · Artículo 108
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ley 39/2015 · Artículo 108 es una ficha educativa de tipo test centrada en el procedimiento administrativo. El recurso propone un cuestionario de 15 preguntas para repasar el contenido del artículo 108 y trabajar la literalidad de la norma, así como su aplicación práctica en el marco de la revisión de oficio. A través de sus preguntas, el alumnado puede identificar cuándo procede la suspensión de la ejecución de un acto administrativo y en qué circunstancias se plantea en relación con los procedimientos de nulidad o lesividad. También se incluyen cuestiones vinculadas con el artículo 109, sobre revocación de actos y rectificación de errores, para reforzar la comprensión de estos conceptos dentro del mismo bloque temático.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
La suspensión del artículo 108 se vincula al inicio de los procedimientos de revisión de oficio previstos en los artículos 106 y 107. En ese contexto, el órgano competente para declarar la nulidad o la lesividad puede suspender la ejecución del acto cuando su cumplimiento pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación. La clave es valorar el riesgo derivado de ejecutar el acto y no confundir esa medida con una paralización automática.
También conviene distinguir esta suspensión de la revocación y de la rectificación de errores. La revocación se refiere a actos de gravamen o desfavorables y está limitada por la prescripción, además de no poder implicar dispensas o exenciones no permitidas ni vulnerar la igualdad, el interés público o el ordenamiento jurídico. La rectificación, por su parte, corrige errores materiales, de hecho o aritméticos, y puede hacerse de oficio o a instancia de los interesados en cualquier momento.
- Preguntas: 15 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 9 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
2 preguntas con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Según el artículo 108 de la Ley 39/2015, señala la respuesta correcta en materia de suspensión “Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para_______________________, _________suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de _________________________.
- Instruir el procedimiento/ podrá/ imposible o difícil reparación
- declarar la nulidad o lesividad/ podrá/ imposible o difícil reparación
- declarar la nulidad o lesividad/ deberá/ imposible o difícil sustitución
- Instruir el procedimiento/ deberá/ imposible o difícil sustitución
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: declarar la nulidad o lesividad/ podrá/ imposible o difícil reparación
La oración se completa con tres elementos que deben ir juntos: el órgano competente para declarar la nulidad o la lesividad, la potestad de suspender y el tipo de perjuicio exigido. Por eso la respuesta correcta es la que une esos tres términos y mantiene que la suspensión es posible cuando la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Pregunta 2
¿Cuál es el requisito para que proceda la suspensión del acto en el marco de un procedimiento de revisión de oficio?
- Que el interesado lo solicite expresamente
- Que existan indicios de nulidad de pleno derecho
- Que el acto esté pendiente de recurso
- Que la ejecución del acto pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Que la ejecución del acto pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación
La suspensión no depende de que el interesado la pida, ni de que el acto esté recurrido, ni de que existan indicios de nulidad. El criterio decisivo es que la ejecución del acto pueda producir perjuicios de imposible o difícil reparación, que es exactamente la condición que recoge el artículo 108.