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Ley 39/2015 · Artículo 112
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ley 39/2015 · Artículo 112 es una ficha educativa de Procedimiento Administrativo en formato test, pensada para repasar el contenido del artículo mediante preguntas de opción múltiple. El recurso se centra en la impugnación de actos administrativos, los recursos administrativos y la literalidad de la norma, con cuestiones sobre actos impugnables, actos de trámite, disposiciones administrativas de carácter general y la calificación de un recurso cuando se interpone de forma incorrecta. También aborda la sustitución del recurso de alzada por otros procedimientos de impugnación ante órganos no sometidos a instrucciones jerárquicas, siempre dentro del marco del propio artículo. El alumnado puede practicar la identificación de conceptos clave y la aplicación práctica de la Ley 39/2015 a supuestos formulados en test.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
Este cuestionario delimita el objeto de la impugnación administrativa: resoluciones, actos de trámite y disposiciones de carácter general. Exige reconocer cuándo un trámite puede recurrirse, cómo se canaliza la nulidad de una disposición y cuándo pueden emplearse procedimientos sustitutivos del recurso de alzada.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Un acto de trámite impide continuar el procedimiento. ¿Puede recurrirse de forma separada según el artículo 112.1 de la LPAC?
- Sí, es uno de los actos de trámite cualificados recurribles.
- No, ningún acto de trámite admite recurso.
- Solo si el órgano lo declara expresamente en una ordenanza.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Sí, es uno de los actos de trámite cualificados recurribles.
No todos los actos de trámite tienen el mismo régimen. Los que impiden continuar, deciden directa o indirectamente el fondo o producen indefensión o perjuicio irreparable son recurribles en los términos del artículo 112. La oposición a los demás se plantea para su consideración en la resolución final.