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Ley 39/2015 · Artículo 118
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ley 39/2015 · Artículo 118 es una ficha educativa de tipo test dentro de la categoría Procedimiento Administrativo, centrada en el repaso de este precepto mediante 17 preguntas. El recurso se orienta a trabajar la audiencia de los interesados en el marco de los recursos administrativos, con cuestiones sobre nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, la puesta de manifiesto a los interesados y la intervención de otros interesados distintos del recurrente. También plantea preguntas sobre la literalidad del artículo y sobre la aplicación práctica de sus supuestos, para que el alumnado identifique con precisión los elementos que aparecen en cada enunciado. Esta ficha permite practicar la comprensión del contenido del artículo y familiarizarse con la formulación habitual de las preguntas tipo test sobre Ley 39/2015 · Artículo 118.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
Práctica de preguntas tipo test sobre la audiencia de los interesados durante la tramitación de recursos administrativos, conforme al artículo 118 de la Ley 39/2015. Se revisa el tratamiento de nuevos hechos o documentos, la intervención de interesados distintos del recurrente y los supuestos en que procede dar audiencia. También se incluyen cuestiones sobre la resolución de los recursos del artículo 119, como la retroacción por vicios de forma y la prohibición de agravar la situación inicial del recurrente. El razonamiento requiere ordenar las fases del recurso y distinguir las garantías aplicables en cada momento.
- Preguntas: 17 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
¿Se pueden tener en cuenta hechos, documentos o alegaciones que el recurrente no aportó durante el trámite de alegaciones?
- Sí, siempre que lo solicite en la resolución del recurso
- No, si pudo haberlos aportado antes y no lo hizo
- Sí, si el juez lo considera oportuno
- No, bajo ninguna circunstancia
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: No, si pudo haberlos aportado antes y no lo hizo
No se pueden valorar esos hechos, documentos o alegaciones cuando el recurrente pudo haberlos aportado en el trámite de alegaciones y no lo hizo. El artículo 118 limita expresamente su consideración en la resolución del recurso en ese supuesto.