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Ley 39/2015 · Artículo 123

Ley 39/2015 · Artículo 123

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Ley 39/2015 · Artículo 123 es una ficha educativa de tipo test dentro de la categoría de Procedimiento Administrativo, centrada en el recurso potestativo de reposición. El recurso propone 11 preguntas para repasar el contenido del artículo 123 y los artículos siguientes, con especial atención a la literalidad de la norma y a su aplicación práctica en distintos supuestos. El alumnado puede trabajar cuestiones como qué actos pueden recurrirse, qué recurso administrativo corresponde en cada caso y qué órgano es competente para resolverlo, además de identificar afirmaciones correctas e incorrectas sobre el recurso de reposición. También incluye preguntas formuladas a partir de situaciones concretas para comprobar la comprensión del texto legal.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 11 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

La reposición es potestativa y se plantea ante el mismo órgano que dictó un acto que pone fin a la vía administrativa. La otra opción es acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. Si ya se interpuso reposición, hay que esperar su resolución expresa o desestimación presunta antes de acudir a esa vía judicial.

El artículo 124 fija un mes para interponerla contra un acto expreso y un mes como máximo para dictar y notificar la resolución del recurso. Si el acto no es expreso, permite recurrir desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto, sin el límite mensual del acto expreso.

Ejemplo: se desestima una reposición. No cabe presentar otra reposición contra esa resolución. Distingue ese límite de la posibilidad de acudir a la vía contenciosa. El órgano que resuelve la reposición tampoco se convierte por ello en el superior jerárquico: sigue siendo el que dictó el acto.

  • Preguntas: 11 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 14 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 2 preguntas con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

¿Qué actos pueden ser recurridos potestativamente en reposición?:

  1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa ante el mismo órgano que los hubiera dictado.
  2. Los actos firmes en vía administrativa ante el órgano administrativo que los dictó, siendo el competente para resolver el superior jerárquico
  3. Los actos firmes en vía administrativa ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para resolverlos.
  4. Los actos que no pongan fin a la vía administrativa ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa ante el mismo órgano que los hubiera dictado.

Los actos que ponen fin a la vía administrativa pueden recurrirse potestativamente ante el mismo órgano que los dictó. La reposición no se dirige al superior jerárquico. Si se elige la vía contenciosa directamente, no es necesario presentar antes este recurso potestativo.

Pregunta 2

La ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el recurso de reposición indica que (art. 123 y 124):

  1. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
  2. Se interpone ante un órgano superior jerárquico que hubiera dictado el acto que se recurre.
  3. Se puede interponer simultáneamente el recurso de reposición y el recurso contencioso-administrativo.
  4. Procede contra actos que no pongan fin a la vía administrativa.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

El artículo 124.3 impide interponer otra reposición contra la resolución de una reposición. Se trata de un recurso potestativo ante el mismo órgano que dictó el acto. El plazo máximo para dictar y notificar su resolución es de un mes, según el artículo 124.2.

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