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Ley 39/2015 · Artículo 23
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Esta ficha educativa de Ley 39/2015 · Artículo 23 se centra en el Procedimiento Administrativo y propone un cuestionario tipo test para repasar el contenido del artículo. El recurso trabaja 18 preguntas orientadas a la literalidad y a la aplicación práctica de la norma, con especial atención a aspectos como la ampliación de plazos, el acuerdo que la resuelve y su notificación a los interesados. El alumnado puede practicar la identificación de formulaciones jurídicas, reconocer cuándo procede la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar un procedimiento y afianzar conceptos clave del artículo 23. También permite familiarizarse con enunciados que exigen precisión en la lectura del texto legal y en la relación entre sus apartados.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
La ampliación del plazo máximo para resolver y notificar solo puede acordarse de forma excepcional y con motivación expresa. El requisito esencial es que se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el artículo 21.5. Por eso, no basta con una dificultad organizativa ordinaria ni con una previsión genérica de retraso. La decisión corresponde al órgano competente para resolver, con la propuesta, en su caso, del órgano instructor o del superior jerárquico del órgano competente.
La ampliación no puede desbordar el marco del procedimiento: el plazo ampliado no puede ser superior al establecido para su tramitación. Además, el acuerdo que resuelva sobre la ampliación debe notificarse a los interesados y contra él no cabe recurso alguno. La cuestión central es distinguir entre una medida excepcional, sometida a competencia y motivación, y una alteración libre del plazo, que el artículo no permite.
- Preguntas: 18 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
2 preguntas con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles y los que se hayan podido habilitar al efecto, el órgano competente podrá acordar de forma motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación. ¿Quién lo acordará y en qué plazo?
- El instructor del procedimiento sin que el plazo acordado pueda exceder de la mitad de lo acordado inicialmente.
- El competente para resolver a propuesta del órgano instructor o del superior jerárquico, sin que el plazo acordado pueda exceder de la mitad de lo acordado inicialmente.
- El competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico, sin que el plazo que se amplía pueda ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
- El instructor del procedimiento, sin que el plazo que se amplía pueda ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: El competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico, sin que el plazo que se amplía pueda ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
La respuesta correcta es la que atribuye la decisión al órgano competente para resolver, no al instructor. El artículo 23 también permite que la propuesta parta, en su caso, del órgano instructor o del superior jerárquico del órgano competente. Además, fija con claridad que la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación no puede ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Pregunta 2
De acuerdo con el Artículo 23 de la Ley 39/2015, ¿en qué casos y bajo qué condiciones puede ampliarse el plazo máximo para resolver y notificar en un procedimiento administrativo?
- Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los recursos personales y materiales disponibles según el artículo 22, el órgano instructor o el superior jerárquico podrán acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, sin que esta exceda el doble del establecido en el procedimiento.
- Solo en circunstancias excepcionales, cuando los medios materiales y personales se consideren insuficientes conforme al apartado 6 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor o un organismo externo, podrá acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, sin que esta pueda exceder el plazo inicial.
- En circunstancias excepcionales, cuando no sean suficientes los medios técnicos y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o del superior jerárquico del órgano competente, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
- Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o del superior jerárquico del órgano competente, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o del superior jerárquico del órgano competente, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
La ampliación solo puede acordarse excepcionalmente y cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el artículo 21.5. La competencia para acordarla corresponde al órgano competente para resolver, con propuesta, en su caso, del órgano instructor o del superior jerárquico del órgano competente. La decisión debe ser motivada y el plazo ampliado no puede superar el establecido para la tramitación del procedimiento.