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Ley 39/2015 · Artículo 26
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Cuestionario de Ley 39/2015 · Artículo 26, centrado en el procedimiento administrativo y planteado en formato test. El recurso propone 19 preguntas para repasar la definición de documento administrativo, las características de los documentos electrónicos administrativos y la emisión de documentos por las Administraciones Públicas. También aborda la identificación de documentos publicados con carácter informativo y la clasificación de distintos tipos de documentos dentro del artículo 26. El alumnado puede practicar la literalidad de la norma, reconocer conceptos clave y distinguir qué elementos corresponden o no a documentos administrativos, todo ello a través de preguntas orientadas al estudio del contenido del artículo.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
El documento administrativo electrónico necesita información en un soporte y formato identificables, datos que lo individualicen, referencia temporal de emisión, metadatos mínimos y las firmas que correspondan. Incorporarlo a un expediente no sustituye esos requisitos. Emitir y notificar son hechos distintos.
Ejemplo: un documento se emite el lunes y se notifica el miércoles. La referencia temporal del artículo 26.2 corresponde al lunes, aunque el dato de notificación también pueda constar. No se cambia una fecha por la otra para justificar su validez.
Los documentos meramente informativos y los que no formen parte de un expediente administrativo están exentos de firma electrónica en los términos del artículo 26.3. En todo caso debe identificarse su origen. Una nota informativa publicada sin firma no puede omitir qué Administración la emite.
- Preguntas: 19 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 14 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
2 preguntas con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Según el artículo 26.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas que se publiquen con carácter informativo será necesario, en todo caso, identificar:
- la validez de estos documentos
- el origen de estos documentos
- el alcance de estos documentos
- el destino de estos documentos
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: el origen de estos documentos
El artículo 26.3 permite publicar documentos meramente informativos sin firma electrónica, pero exige identificar su origen. Debe saberse qué Administración los emite; esa identificación no se sustituye por señalar el destino o el alcance del documento.
Pregunta 2
Según el Artículo 26.2 de la Ley 39/2015, ¿qué requisitos deben cumplir los documentos electrónicos administrativos para ser considerados válidos?
- Los documentos electrónicos administrativos deben contener información archivada en soporte electrónico, incorporar una referencia temporal y los metadatos mínimos exigidos, así como las firmas electrónicas correspondientes. También deben disponer de datos de identificación para su individualización y cumplir estos requisitos al ser trasladados a un tercero por medios electrónicos.
- Los documentos electrónicos administrativos solo deben contener información archivada en soporte electrónico y los metadatos mínimos exigidos. La firma electrónica y la referencia temporal son opcionales.
- Los documentos electrónicos administrativos son válidos siempre que contengan información en formato electrónico y estén incorporados en un expediente electrónico, sin necesidad de referencia temporal ni metadatos adicionales.
- Para que los documentos electrónicos administrativos sean válidos, deben ser emitidos con una firma electrónica y contener una referencia temporal. No es necesario que dispongan de datos de identificación para su individualización.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Los documentos electrónicos administrativos deben contener información archivada en soporte electrónico, incorporar una referencia temporal y los metadatos mínimos exigidos, así como las firmas electrónicas correspondientes. También deben disponer de datos de identificación para su individualización y cumplir estos requisitos al ser trasladados a un tercero por medios electrónicos.
La validez exige soporte y formato identificables, datos para individualizar el documento, referencia temporal de emisión, metadatos mínimos y las firmas que correspondan. Una mera incorporación a un expediente no sustituye esos elementos. Por ejemplo, la fecha de notificación no reemplaza la de emisión.