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Ley 39/2015 · Artículo 28

Ley 39/2015 · Artículo 28

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Ley 39/2015 · Artículo 28 es un cuestionario de Procedimiento Administrativo centrado en el repaso de este precepto mediante 14 preguntas tipo test. El recurso aborda la literalidad del artículo y su aplicación práctica a situaciones habituales relacionadas con la aportación de documentos en el procedimiento administrativo. A través de sus preguntas, el alumnado puede trabajar conceptos como el consentimiento para recabar documentos, el tratamiento de copias aportadas por los interesados, la identificación de documentos y la responsabilidad sobre la veracidad de lo presentado. También incluye supuestos planteados en contexto para comprobar la comprensión del contenido del artículo.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 14 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

Práctica tipo test sobre los documentos aportados por las personas interesadas conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015. Los ejercicios plantean cuándo existe obligación de presentar documentos, en qué casos la Administración puede recabarlos y qué papel desempeñan el consentimiento o la oposición de la persona interesada. También abordan la eficacia de las copias presentadas, la responsabilidad sobre su veracidad y el cotejo motivado cuando la relevancia del documento o la calidad de la copia lo aconsejen. Se exige diferenciar documentos ya aportados, elaborados por la Administración y aquellos cuya aportación resulta procedente en un procedimiento concreto.

  • Preguntas: 14 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, el supuesto caso de que sean documentos ya aportados por los interesados ¿serán necesario consentimiento a la Administración para ser recabados?

  1. Tendrán derecho a no aportar nuevamente esa documentación
  2. La opción a) es correcta sin necesidad de indicar en qué momento presentó esos documentos ni ante qué organismo.
  3. Es correcta la opción a) pero necesariamente deberá indicar en qué momento se presentó esa documentación y ante qué organismo
  4. No es un derecho reconocido por la Ley
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Tendrán derecho a no aportar nuevamente esa documentación

Si un documento ya fue aportado anteriormente por el interesado, no debe volver a exigirse su presentación. La Administración debe evitar duplicidades y puede recabarlo por sus medios, salvo oposición expresa o consentimiento expreso cuando lo requiera la ley especial aplicable. La respuesta elegida expresa correctamente el derecho a no aportar de nuevo esa documentación.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar