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Ley 39/2015 · Artículo 42

Ley 39/2015 · Artículo 42

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Esta ficha educativa de Ley 39/2015 · Artículo 42 se centra en el Procedimiento Administrativo y propone un cuestionario tipo test para repasar la práctica de las notificaciones en papel. A través de 19 preguntas, el alumnado puede trabajar la literalidad del artículo y su aplicación práctica en situaciones como la notificación en el domicilio del interesado, la constancia en el expediente cuando nadie se hace cargo y los intentos de notificación. El recurso también plantea cuestiones sobre cómo deben practicarse las notificaciones en papel y sobre afirmaciones correctas o incorrectas relacionadas con este artículo.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 19 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

Las notificaciones en papel deben estar también disponibles en la sede electrónica, con acceso voluntario. En el domicilio, si falta el destinatario, puede recogerlas una persona mayor de catorce años que se encuentre allí y haga constar su identidad.

Si nadie las recoge, se deja constancia del día y hora y se repite una sola vez dentro de los tres días siguientes. El segundo intento debe cambiar de franja: antes de las 15 si el primero fue después, o al contrario. Además deben mediar al menos tres horas. Si vuelve a fallar, se actúa conforme al artículo 44.

Ejemplo: tras un intento a las 11, repetir a las 12 del día siguiente no cumple el cambio de franja. El segundo debe ser después de las 15. Acceder al contenido en sede permite ofrecer que las siguientes notificaciones se realicen por vía electrónica.

  • Preguntas: 19 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 14 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 2 preguntas con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

¿Cómo deberán practicarse las notificaciones en papel?

  1. Deberán entregarse en el domicilio del interesado, en todo caso.
  2. Deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.
  3. La legislación vigente no permite la práctica de las notificaciones en papel en ningún caso.
  4. Se practicarán mediante comparecencia del interesado en la sede de la Administración u organismo actuante, en todo caso
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.

La respuesta correcta es la que indica que las notificaciones en papel deben ponerse a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante. El artículo 42.1 añade que el acceso al contenido es voluntario, por lo que no se describe una entrega física en el domicilio ni una comparecencia obligatoria. Las demás opciones se apartan de esa regla básica.

Pregunta 2

Cuando se intenta practicar una notificación en papel en el domicilio del interesado y este no se halla presente, y ninguna persona se hace cargo de la misma, ¿cómo debe proceder la Administración para el segundo intento de notificación?

  1. Se hará constar esta circunstancia en el expediente y se procederá inmediatamente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
  2. El intento se repetirá por una sola vez y dentro de los cinco días siguientes.
  3. Se intentará de nuevo por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes, debiendo mediar un margen de diferencia de al menos tres horas entre el primer y el segundo intento.
  4. Se repetirá la notificación por una sola vez y en el mismo horario, pero dentro de los diez días siguientes, garantizando que el interesado reciba un aviso electrónico previo.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Se intentará de nuevo por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes, debiendo mediar un margen de diferencia de al menos tres horas entre el primer y el segundo intento.

Se registra el intento fallido y se repite una sola vez, en otra hora dentro de los tres días siguientes. Deben mediar al menos tres horas. Además, si el primero fue antes de las 15, el segundo debe ser después, o a la inversa. Por ejemplo, repetir a las 12 tras un intento a las 11 del día anterior no cumple el cambio de franja.

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