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Ley 39/2015 · Artículo 57
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ley 39/2015 · Artículo 57 es una ficha educativa de Procedimiento Administrativo en formato test, pensada para repasar el contenido del artículo 57 mediante 12 preguntas. El recurso se centra en la acumulación de procedimientos administrativos y en cuestiones relacionadas con el acuerdo de acumulación, la identidad sustancial entre solicitudes y la tramitación del procedimiento cuando interviene el mismo órgano que debe resolverlo. A través de sus preguntas, el alumnado puede practicar la literalidad del precepto y su aplicación práctica en distintos supuestos planteados en el cuestionario. También permite familiarizarse con formulaciones habituales sobre requisitos de acumulación, supuestos en los que procede o no procede y actuaciones frente al acuerdo adoptado.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
La acumulación de procedimientos requiere que el órgano administrativo que inicia o tramita el procedimiento sea el mismo que deba tramitarlo y resolverlo. Puede acordarse de oficio o a instancia de parte, cualquiera que haya sido la forma de iniciación, cuando entre los asuntos exista identidad sustancial o íntima conexión. El contenido del precepto obliga a comprobar a la vez la coincidencia del órgano competente y la relación material entre los expedientes.
El acuerdo de acumulación tiene un régimen específico de impugnación: contra ese acuerdo no procede recurso alguno. Por eso, en este artículo conviene distinguir con precisión entre los requisitos que permiten acumular procedimientos y la ausencia total de recurso frente a la decisión de acumulación.
- Preguntas: 12 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 9 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
2 preguntas con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
La Consellería XX, decide acumular dicha solicitud con otras con las que existe una identidad sustancial, ¿Qué recurso puede presentar?
- No cabe recurso
- Reposición
- Alzada
- Revisión
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: No cabe recurso
La respuesta correcta es “No cabe recurso” porque el artículo 57 establece expresamente que contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno. La existencia de identidad sustancial entre los procedimientos puede justificar la acumulación, pero no cambia el régimen de impugnación previsto por la norma.
Pregunta 2
Conforme al artículo 57 de la Ley 39/2015, ¿qué recurso cabe contra el acuerdo de acumulación de procedimientos?
- Recurso de alzada.
- Recurso de reposición.
- Ningún recurso.
- Recurso contencioso-administrativo directo.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Ningún recurso.
La opción correcta es “Ningún recurso.” El artículo 57 dispone de forma expresa que contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno. La pregunta se resuelve por esa previsión directa, sin que quepa acudir a reposición, alzada ni a otra vía administrativa.