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Ley 39/2015 · Artículo 61

Ley 39/2015 · Artículo 61

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Ley 39/2015 · Artículo 61 es una ficha educativa de Procedimiento Administrativo en formato test, pensada para repasar el contenido del artículo 61 mediante 13 preguntas. El recurso se centra en la iniciación de oficio y en la petición razonada de un órgano administrativo para instar la iniciación de un procedimiento, además de cuestiones vinculadas a procedimientos de naturaleza sancionadora y a la responsabilidad patrimonial. El alumnado puede practicar la literalidad del precepto, identificar conceptos clave y trabajar la aplicación práctica de la norma a partir de enunciados sobre supuestos concretos. También aborda aspectos como la información que deben especificar las peticiones en materia sancionadora y qué ocurre cuando no se inicia el procedimiento solicitado.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 13 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

Práctica tipo test centrada en la petición razonada como forma de iniciación de oficio conforme al artículo 61 de la Ley 39/2015. Las cuestiones trabajan la relación entre el órgano que formula la petición y el competente para iniciar el procedimiento, incluido el efecto no vinculante de aquella y la comunicación que procede cuando no se inicia. Se revisa también la información que debe concretarse en las peticiones referidas a procedimientos sancionadores. El razonamiento requerido consiste en identificar el alcance de la petición, diferenciarla de una decisión de inicio y comprobar qué actuaciones corresponden a cada órgano ante los hechos comunicados.

  • Preguntas: 13 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Conforme al artículo 61.2 de la Ley 39/2015, si el órgano competente decide no iniciar el procedimiento tras recibir una petición razonada, ¿qué debe hacer?

  1. Archivar directamente la petición sin necesidad de responder.
  2. Enviar copia de la resolución al Consejo de Estado.
  3. Comunicar al órgano proponente los motivos de su decisión.
  4. Solicitar una segunda evaluación del caso.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Comunicar al órgano proponente los motivos de su decisión.

La opción correcta es la que indica que el órgano competente debe comunicar al órgano proponente los motivos de su decisión. El artículo 61.2 establece que la petición razonada no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, pero sí le impone ese deber de comunicación cuando decide no iniciarlo. Las demás respuestas no se ajustan al precepto.

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