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Ley 39/2015 · Artículo 66

Ley 39/2015 · Artículo 66

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Ficha educativa de Ley 39/2015 · Artículo 66, dentro de la categoría de Procedimiento Administrativo, pensada para repasar el contenido del precepto mediante preguntas tipo test. El recurso se centra en las solicitudes de iniciación a solicitud del interesado y en los requisitos que deben contener, así como en la identificación de afirmaciones correctas e incorrectas sobre ese artículo. También aborda el uso de modelos específicos de presentación de solicitudes cuando la Administración los establece expresamente en un procedimiento concreto. El alumnado puede practicar la literalidad del artículo 66, reconocer qué datos se exigen en la solicitud y distinguir supuestos relacionados con la subsanación cuando faltan requisitos o documentos. Además, el cuestionario ayuda a comprender la aplicación práctica de estos contenidos a través de preguntas formuladas sobre distintos enunciados del propio artículo.

Cuestionario 1 de 2 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

La práctica trabaja el contenido de las solicitudes de iniciación y su relación con subsanación, modelos específicos y recibo de presentación. Obliga a discriminar datos imprescindibles, solicitudes conjuntas y requisitos documentales, aplicando estas exigencias a una oficina de asistencia y a procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

¿Pueden varios interesados presentar una solicitud conjunta?

  1. No, la ley no contempla esta posibilidad
  2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar
  3. Sólo cuando las pretensiones tengan un contenido idéntico o sustancialmente similar
  4. Ninguna es correcta
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar

La respuesta correcta es la que recoge que varias personas pueden presentar una solicitud única cuando sus pretensiones tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar. No se exige que sean exactamente idénticas, porque la norma admite también la similitud sustancial. Además, esta posibilidad queda sujeta a lo que dispongan las normas reguladoras del procedimiento específico.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar