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Ley 39/2015 · Artículo 67
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ficha educativa de Ley 39/2015 · Artículo 67, dentro de la categoría de Procedimiento Administrativo, pensada para repasar las solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. El recurso se presenta en formato test y reúne 21 preguntas que trabajan la literalidad del artículo y su aplicación práctica a distintos supuestos planteados en las cuestiones. El alumnado puede practicar cómo se formula la solicitud, qué debe especificar la persona interesada y cómo se plantean situaciones relacionadas con daños, anulación de actos administrativos y normas declaradas contrarias al Derecho de la Unión Europea. También permite afianzar la comprensión del contenido del artículo a partir de preguntas de opción múltiple.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
La práctica se dirige a las solicitudes de responsabilidad patrimonial, especialmente al cómputo del derecho a reclamar ante daños, lesión física y actos que motivan indemnización. También contrasta qué contenido debe figurar en la reclamación con la aportación de documentos y prueba, separando estas especialidades de la iniciación general.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Según el artículo 67 de la Ley 39/2015, si una persona sufre daños de carácter físico o psíquico, ¿desde cuándo empieza a computarse el plazo para reclamar responsabilidad patrimonial?
- Desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
- Desde el mismo día del hecho que causó el daño, siempre sin excepción.
- Desde la notificación de cualquier informe médico inicial.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
En los daños físicos o psíquicos, el plazo no se cuenta desde el hecho inicial, sino desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas. Así se evita que el interesado reclame antes de conocer realmente la extensión del perjuicio. La opción del hecho causante confunde la regla general con esta especialidad.