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Ley 39/2015 · Artículo 83
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ficha educativa de test sobre Ley 39/2015 · Artículo 83, dentro de la categoría de Procedimiento Administrativo. Este recurso propone un cuestionario de 16 preguntas tipo test centrado en el trámite de información pública y en los aspectos que recoge el artículo 83 de la Ley 39/2015. El alumnado puede repasar la literalidad de la norma, identificar quién puede acordar la apertura de ese período y comprender cómo se plantea su aplicación práctica en distintos supuestos. También permite trabajar cuestiones sobre la comparecencia de personas interesadas, la formulación de alegaciones y la relación entre el trámite y la interposición de recursos.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
La información pública es un trámite que puede acordar el órgano al que corresponda resolver el procedimiento cuando la naturaleza de este lo requiera. Su función es abrir el expediente, o la parte que se acuerde, para que pueda examinarse y formular alegaciones dentro del plazo indicado en el anuncio oficial.
Quien comparece y presenta alegaciones u observaciones no adquiere por ese solo hecho la condición de interesado, aunque sí tiene derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada. Esa respuesta puede ser común para alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales. La incomparecencia en este trámite no impide interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva.
El anuncio debe señalar el lugar de exhibición y el plazo para alegar, que no puede ser inferior a veinte días. Además, las Administraciones Públicas pueden establecer otras formas, medios y cauces de participación de las personas, directamente o a través de organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley. La enseñanza clave es distinguir entre participar en la información pública y ostentar la condición de interesado.
- Preguntas: 16 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 9 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
2 preguntas con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Conforme al art. 83 ley 39/2015, ¿Quién podrá acordar un período de información pública.?
- El órgano al que corresponda la iniciación del procedimiento cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera.
- El órgano al que corresponda la tramitación del procedimiento cuando razones de interés público lo aconsejen.
- El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera.
- El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento cuando razones de interés público lo aconsejen
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera.
La respuesta correcta es la que atribuye el acuerdo al órgano al que corresponda resolver el procedimiento, y solo cuando la naturaleza de este lo requiera. El texto no atribuye esta decisión al órgano de iniciación ni la vincula a una conveniencia genérica. La clave es relacionar el trámite con la competencia para resolver.
Pregunta 2
Conforme al artículo 83 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la incomparecencia en el trámite de información pública, ¿impedirá a los interesados interponer recursos?
- Sí
- No
- Solo cuando se aleguen supuestos de hecho no conocidos con anterioridad
- Solo cuando la información pública no se haya comunicado reglamentariamente
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: No
No. La incomparecencia en el trámite de información pública no impide a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. El trámite sirve para formular alegaciones y participar, pero no convierte la ausencia en una renuncia al recurso. Lo importante es distinguir entre no comparecer en este momento y perder la posibilidad de impugnar después.