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Ley 40/2015 · Artículo 153

Ley 40/2015 · Artículo 153

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Ley 40/2015 · Artículo 153 es una ficha educativa de tipo test dentro de la categoría Organización del Sector Público y su Régimen Jurídico. El recurso propone un cuestionario de 10 preguntas para repasar este contenido mediante la práctica de conceptos clave, la literalidad y la aplicación práctica de la norma. A lo largo de las preguntas, el alumnado trabaja aspectos relacionados con órganos de cooperación entre Administraciones, el acceso a la información, la interoperabilidad, la seguridad y la reutilización de aplicaciones, así como la transferencia de tecnología entre Administraciones. El enfoque del material es repasar de forma guiada el contenido del artículo a través de preguntas tipo test, favoreciendo la comprensión de los elementos que aparecen en la Ley 40/2015.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

Cuestionario centrado en los mecanismos de cooperación bilateral y multilateral, el intercambio de información y la interoperabilidad entre Administraciones. Las preguntas abordan los órganos bilaterales y de cooperación territorial, el acceso a datos, el tratamiento ulterior solicitado a la Administración General del Estado, los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad, la reutilización de aplicaciones y la transferencia tecnológica. La práctica exige separar las finalidades de cada instrumento y atribuir correctamente las facultades, disponibilidades y funciones planteadas en cada supuesto.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Según el artículo 153 de la Ley 40/2015, ¿qué describe mejor a las Comisiones Bilaterales de Cooperación?

  1. Órganos de cooperación de composición bilateral, con un número igual de representantes de ambas Administraciones.
  2. Órganos de cooperación multilateral entre Administraciones de territorios coincidentes o limítrofes.
  3. Órganos técnicos dedicados a la reutilización de aplicaciones y a la interoperabilidad de sistemas.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Órganos de cooperación de composición bilateral, con un número igual de representantes de ambas Administraciones.

Las Comisiones Bilaterales de Cooperación se caracterizan por su composición bilateral y por la paridad entre representantes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma, o de Ceuta o Melilla. La segunda opción confunde este órgano con fórmulas de cooperación multilateral. La tercera mezcla materias distintas de la Ley 40/2015, como interoperabilidad o reutilización de aplicaciones, que no definen a estas comisiones.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar