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Ley 40/2015 · Artículo 67

Ley 40/2015 · Artículo 67

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Ley 40/2015 · Artículo 67 es una ficha educativa en formato test de la categoría Organización del Sector Público y su Régimen Jurídico. El recurso propone un cuestionario de 10 preguntas para repasar este artículo de la Ley 40/2015, con atención a la literalidad del texto y a su aplicación práctica en distintos supuestos. El alumnado puede trabajar conceptos clave relacionados con el nombramiento y cese de Subdirectores Generales, los Directores insulares de la AGE y otras cuestiones vinculadas a la organización administrativa que aparecen en las preguntas. También permite comprobar la comprensión de formulaciones jurídicas habituales y reconocer a qué órganos se atribuyen determinadas funciones dentro del sector público.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

Los Subdirectores Generales se nombran y cesan por el Ministro, el Secretario de Estado o el Subsecretario de quien dependan. El acceso debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, y el nombramiento ha de recaer en funcionarios de carrera del Estado o, cuando las normas aplicables lo permitan, de otras Administraciones, siempre pertenecientes al Subgrupo A1. La relación importante es la del órgano del que dependen con la autoridad que decide el nombramiento y el cese.

Su posición es la de responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director general o del titular del órgano del que dependan. Su función consiste en ejecutar los proyectos, objetivos o actividades que se les asignen y en llevar la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia. Conviene distinguir con precisión entre la dirección superior y la ejecución cotidiana que corresponde a la Subdirección General.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 9 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 2 preguntas con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Según la Ley 40/2015, los Subdirectores Generales:

  1. Serán nombrados y cesados por el Ministro, el Secretario de Estado o el Subsecretario de quien dependan.
  2. Serán nombrados y cesados por el Director General del que dependan
  3. Serán nombrados y cesados por el Consejo de Ministros.
  4. Serán nombrados por el Subsecretario del departamento ministerial.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Serán nombrados y cesados por el Ministro, el Secretario de Estado o el Subsecretario de quien dependan.

La respuesta correcta es la que atribuye el nombramiento y el cese al Ministro, al Secretario de Estado o al Subsecretario de quien dependan. Esa es la regla aplicable a los Subdirectores Generales. Las demás opciones fallan porque asignan esa competencia a órganos distintos que no son los previstos en este precepto.

Pregunta 2

La ley 40/2015, atribuye a los Subdirectores Generales:

  1. Proponer al Ministro o al titular del órgano del que dependa, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo.
  2. La ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia.
  3. Las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el Real Decreto de estructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones
  4. Todas las opciones son correctas.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: La ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia.

La opción correcta es la que describe la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades asignados y la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia. Esa es la función propia de los Subdirectores Generales. No se trata de una competencia de propuesta, ni de una atribución de servicios comunes, sino de una labor de ejecución y gestión ordinaria.

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