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Ley 40/2015 · Artículos 137 y 140-141
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ficha educativa de Ley 40/2015 · Artículos 137 y 140-141, dentro de la categoría Organización del Sector Público y su Régimen Jurídico. Este test propone 11 preguntas tipo test centradas en los fondos carentes de personalidad jurídica en el sector público estatal, los principios de las relaciones interadministrativas y el deber de colaboración entre Administraciones Públicas. El recurso está orientado a repasar el contenido clave de estos artículos y a practicar la comprensión de sus conceptos mediante preguntas de opción múltiple. El alumnado puede familiarizarse con los temas tratados en los artículos 137, 140 y 141, identificar cómo se relacionan las distintas administraciones y reconocer los aspectos principales del contenido del test.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
Los fondos carentes de personalidad jurídica forman parte del sector público estatal y su régimen se apoya en la Ley 40/2015, en la norma de creación y en el resto de normas de derecho administrativo general y especial que resulten aplicables. Además, su denominación debe incluir necesariamente la indicación «fondo carente de personalidad jurídica» o su abreviatura «F.C.P.J.», para identificar con precisión esta figura.
En las relaciones interadministrativas rigen la cooperación, la colaboración, la lealtad institucional, el respeto al ejercicio legítimo de las competencias ajenas y la ponderación de todos los intereses públicos implicados. También aparece la solidaridad interterritorial y el deber de auxiliarse para ejecutar actos que deban realizarse o tengan efectos fuera del propio ámbito territorial, con posibilidad de repercutir costes cuando así se acuerde.
- Preguntas: 11 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 9 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
2 preguntas con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Fondos carentes de personalidad jurídica(arts 137 y 138):
- La creación de fondos carentes de personalidad jurídica en el sector público estatal se efectuará por una norma de rango legal o reglamentario.
- Se extinguirán por norma con rango de ley.
- Los fondos carentes de personalidad jurídica se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en su norma de creación, y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. En la denominación de los fondos carentes de personalidad jurídica deberá figurar necesariamente la indicación «fondo carente de personalidad jurídica» o su abreviatura «F.C.P.J»
- Todas son correctas
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Los fondos carentes de personalidad jurídica se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en su norma de creación, y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. En la denominación de los fondos carentes de personalidad jurídica deberá figurar necesariamente la indicación «fondo carente de personalidad jurídica» o su abreviatura «F.C.P.J»
La opción correcta es la que recoge el régimen jurídico aplicable de estos fondos y, además, la exigencia formal de que su denominación incorpore la indicación prevista. Las demás alternativas no reúnen a la vez esas dos notas, por lo que no pueden considerarse correctas.
Pregunta 2
Fondos carentes de personalidad jurídica
- Se crearán y se extinguirán por ley
- Se crearán por Ley y se extinguirán por reglamento
- Se crearán y se extinguirán por reglamento
- Se crearán por reglamento y se extinguirán por ley
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Se crearán por Ley y se extinguirán por reglamento
La respuesta elegida es correcta porque distingue dos momentos distintos: la creación de estos fondos se vincula a una ley y su extinción a un reglamento. La clave del ítem está precisamente en no confundir ambos planos normativos.