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Ley 47/2003 · Artículo 55
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ley 47/2003 · Artículo 55 es una ficha de test de la categoría Gestión Financiera y Presupuestaria que propone 12 preguntas para repasar este artículo de la Ley 47/2003. El recurso se centra en la financiación de los créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito, así como en los supuestos vinculados a su tramitación y autorización en distintos ámbitos. A través de sus preguntas, el alumnado puede practicar la literalidad de la norma y comprender cómo se plantean estas cuestiones en el Estado, en los organismos autónomos y en la Seguridad Social. También aborda casos concretos sobre operaciones financieras del presupuesto y sobre la competencia para autorizar determinados créditos.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
La financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito depende de si la necesidad afecta a operaciones no financieras o financieras. Cuando la necesidad surge en operaciones no financieras, la cobertura se articula con baja en otros créditos no financieros o con cargo al Fondo de Contingencia; en cambio, si afecta a operaciones financieras, la regla es la financiación mediante Deuda Pública o con baja en otros créditos de la misma naturaleza.
También hay que distinguir el ámbito institucional. En el Estado intervienen el Gobierno y las Cortes Generales en los supuestos que exigen proyecto de ley, mientras que en los organismos autónomos la competencia puede corresponder a distintos órganos según exista o no el capítulo en el presupuesto inicial y según el importe del crédito. En la Seguridad Social, la financiación queda más restringida y se vincula al remanente de tesorería no aplicado o a mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.
- Preguntas: 12 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
2 preguntas con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
En el artículo 55 ley 47/2003, se recoge que la financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito se realizarán:
- Si la necesidad surgiera en operaciones no financieras del presupuesto, el crédito extraordinario o suplementario se financiará mediante baja en los créditos del Fondo de Contingencia o en otros no financieros que se consideren adecuados
- Si la necesidad surgiera en operaciones financieras del Presupuesto, se financiará con Deuda Pública o con baja en otros créditos de la misma naturaleza
- Las respuestas a) y b) son correctas
- Ninguna es correcta
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Las respuestas a) y b) son correctas
La opción correcta reúne las dos reglas de financiación que diferencia el artículo: una para necesidades vinculadas a operaciones no financieras y otra para operaciones financieras. Por eso no basta con elegir solo una de las dos, porque ambas forman parte del régimen aplicable. La clave está en identificar primero la naturaleza de la operación afectada y después aplicar el medio de financiación correspondiente.
Pregunta 2
La financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la LGP, se realizará de la forma que se indica a continuación:
- Si la necesidad surgiera en operaciones financieras del Presupuesto, se financiará con Deuda Pública o con baja en otros créditos de la misma naturaleza.
- Si la necesidad surgiera en operaciones financieras del Presupuesto, se financiará mediante baja en los créditos del Fondo de Contingencia
- Si la necesidad surgiera en operaciones no financieras del Presupuesto, se financiará con Deuda Pública o con baja en otros créditos de la misma naturaleza
- Si la necesidad surgiera en operaciones no financieras del Presupuesto, se financiará con cargo a la Sección de Gastos de Diversos Ministerios
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Si la necesidad surgiera en operaciones financieras del Presupuesto, se financiará con Deuda Pública o con baja en otros créditos de la misma naturaleza.
En este caso se pregunta por la regla específica para operaciones financieras del presupuesto, y la respuesta correcta es la que menciona Deuda Pública o baja en otros créditos de la misma naturaleza. No corresponde la referencia al Fondo de Contingencia, porque esa vía se asocia a la financiación de necesidades no financieras. La distinción entre ambos tipos de operaciones es decisiva para no confundir los supuestos.