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Ley 47/2003 · Artículo 58

Ley 47/2003 · Artículo 58

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Ley 47/2003 · Artículo 58 es una ficha educativa de tipo test dentro de la categoría Gestión Financiera y Presupuestaria. El recurso propone un cuestionario de 12 preguntas para repasar el contenido del artículo 58 de la Ley 47/2003, centrado en la incorporación de remanentes de crédito de un ejercicio a otro y en los supuestos relacionados con esa materia. A través de sus preguntas, el alumnado puede trabajar la literalidad del precepto y su aplicación práctica en distintos contextos, como el presupuesto del Estado, los organismos autónomos y las entidades de la Seguridad Social. También aparecen cuestiones vinculadas con la ejecución del gasto y con otros aspectos recogidos en el propio bloque de preguntas.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 12 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

La incorporación traslada al ejercicio actual remanentes del anterior solo en los casos del artículo 58. Tener saldo sin consumir no permite conservar cualquier crédito: debe existir una habilitación legal o encajar en otro supuesto previsto, como determinados remanentes procedentes de generaciones.

En el presupuesto del Estado, las incorporaciones se financian con baja en el Fondo de Contingencia o en otros créditos de operaciones no financieras. En organismos autónomos y Seguridad Social se usa el remanente de tesorería no aplicado. Incorporar crédito y obtener un anticipo de Tesorería son figuras distintas: una conserva dotación autorizada bajo condiciones y la otra tiene su régimen excepcional de atención de gastos.

  • Preguntas: 12 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 2 preguntas con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Según el artículo 58 Ley 47/2003, las incorporaciones de crédito en el Presupuesto de organismos autónomos y entidades de la Seguridad Social únicamente podrán realizarse con cargo a

  1. la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo
  2. baja en el Fondo de Contingencia
  3. bajas en créditos no financieros
  4. bajas en créditos de capital
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo

Aquí se pregunta por la financiación de incorporaciones en organismos autónomos y entidades de la Seguridad Social. La respuesta correcta es la parte del remanente de tesorería que no se hubiera aplicado al presupuesto del organismo al final del ejercicio anterior. La distinción importante es que, en este ámbito, no se recurre al Fondo de Contingencia, sino al propio remanente de tesorería no aplicado.

Pregunta 2

¿Qué financiación admite el artículo 58 para incorporaciones de crédito en el presupuesto del Estado?

  1. Baja en el Fondo de Contingencia o en otros créditos de operaciones no financieras
  2. Exclusivamente baja en gastos financieros
  3. Cualquier ingreso futuro sin más requisitos
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Baja en el Fondo de Contingencia o en otros créditos de operaciones no financieras

La norma permite ambas alternativas de la primera opción. No limita toda incorporación estatal exclusivamente al Fondo de Contingencia, y la incorporación debe además encajar en uno de los supuestos legalmente previstos.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar