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Ley 47/2003 · Artículo 74
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ley 47/2003 · Artículo 74 es una ficha educativa en formato test de la categoría Gestión Financiera y Presupuestaria, centrada en el repaso de este artículo mediante 19 preguntas tipo test. El recurso se orienta a trabajar la literalidad y la aplicación práctica de la norma a partir de cuestiones sobre la aprobación y el compromiso de gastos, las competencias de distintos órganos y la posible desconcentración de facultades de gestión. El alumnado puede practicar la identificación de quién corresponde aprobar y comprometer gastos, cómo se fijan determinados límites competenciales y qué intervenciones se relacionan con acuerdos sobre convenios o contratos-programa. También permite comprender el contenido del artículo 74 a través de preguntas formuladas con precisión jurídica y administrativa.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
En este artículo se reparte la gestión del gasto según el ámbito institucional. A los ministros y a los titulares de órganos del Estado con dotaciones diferenciadas les corresponde aprobar y comprometer sus gastos, reconocer las obligaciones e instar el pago, con la salvedad de las materias reservadas al Consejo de Ministros. En la Seguridad Social, esa función recae en los directores de las entidades gestoras y servicios comunes, y el pago se canaliza a través del órgano pagador correspondiente.
También se regula la posibilidad de fijar límites internos y de distribuir competencias por debajo del nivel ministerial. Los ministros pueden establecer umbrales para que determinadas facultades pasen a secretarios de Estado y subsecretarios, y las facultades de gestión del gasto pueden desconcentrarse o delegarse conforme a las formas previstas reglamentariamente. En convenios y contratos-programa, la autorización del Consejo de Ministros, cuando sea exigible, implica la aprobación del gasto, y antes de suscribirlos debe tramitarse el expediente con el importe máximo y, si procede, la distribución de anualidades.
- Preguntas: 19 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
2 preguntas con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Según el Artículo 74 de la Ley 47/2003, ¿a quién corresponde la aprobación y compromiso de los gastos de los servicios a su cargo?
- Únicamente a los ministros de los departamentos ministeriales.
- Exclusivamente al Ordenador General de Pagos del Estado.
- A los ministros y titulares de órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado, salvo reserva legal.
- A los directores de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
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Respuesta correcta: A los ministros y titulares de órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado, salvo reserva legal.
La competencia general para aprobar y comprometer gastos propios no se atribuye solo a los ministros, sino también a los titulares de órganos del Estado con dotaciones diferenciadas. La pregunta añade correctamente la salvedad de los casos reservados por la ley al Consejo de Ministros, que limita esa regla general. Por eso la opción correcta es la que reúne ambos elementos.
Pregunta 2
Según el artículo 74, ¿cómo pueden desconcentrarse las facultades de gestión de gastos?
- Mediante resolución del ministro correspondiente.
- A través de un acuerdo directo con el Consejo de Ministros.
- Por un real decreto acordado en Consejo de Ministros o mediante delegación reglamentaria.
- Por resolución del Ordenador General de Pagos del Estado.
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Respuesta correcta: Por un real decreto acordado en Consejo de Ministros o mediante delegación reglamentaria.
El artículo 74.4 distingue dos técnicas: desconcentración mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros y delegación en los términos reglamentarios. Delegar no equivale a desconcentrar; la alternativa reúne las dos vías que admite el precepto.