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Ley 47/2003 · Artículo 78

Ley 47/2003 · Artículo 78

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Ley 47/2003 · Artículo 78 es una ficha educativa de la categoría Gestión Financiera y Presupuestaria, presentada en formato test para repasar el contenido del artículo 78 de la Ley 47/2003. El recurso plantea 19 preguntas tipo test centradas en conceptos clave, la literalidad del precepto y su aplicación práctica, con especial atención a los anticipos de caja fija, las provisiones de fondos de carácter permanente y los gastos periódicos o repetitivos. También aborda cuestiones sobre la cuantía global de estos anticipos, los criterios para determinar qué gastos pueden satisfacerse mediante este sistema y las normas que regulan los pagos en un ministerio. El alumnado puede practicar la comprensión del texto legal y familiarizarse con la formulación habitual de este tipo de preguntas.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 19 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

Los anticipos de caja fija son provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se entregan a pagadurías, cajas y habilitaciones para atender gastos inmediatos y luego imputarlos al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en curso. La idea central es que sirven para gastos periódicos o repetitivos, no para cualquier desembolso, y su regulación debe concretar criterios generales de gasto, conceptos presupuestarios y límites cuantitativos.

La regla general fija un tope global del 7% para cada ministerio u organismo autónomo sobre los créditos del capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios, aunque la norma prevé excepciones para determinados ámbitos o programas. En la Seguridad Social, los fondos de maniobra tienen su propia disciplina: se regulan con intervención específica, presentan un límite general distinto y forman parte de su patrimonio. Por eso, no conviene confundirlos con los anticipos ordinarios de la Administración General.

  • Preguntas: 19 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 2 preguntas con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Según el artículo 78 de la Ley 47/2003 ¿Qué porcentaje máximo del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios puede asignarse como anticipos de caja fija para cada ministerio?

  1. El 5% del total de créditos presupuestarios.
  2. El 10%, salvo excepciones justificadas.
  3. El 7%, salvo excepciones específicas contempladas en la ley.
  4. El 14% en todos los casos.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: El 7%, salvo excepciones específicas contempladas en la ley.

La regla general es que la cuantía global de los anticipos de caja fija no supere el 7% del capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios. La opción correcta introduce justamente esa cifra y añade la salvedad de excepciones específicas previstas en la ley. Las demás respuestas alteran el porcentaje o eliminan esa cautela normativa.

Pregunta 2

Según el artículo 78 de la Ley 47/2003 ¿Qué criterio se aplica para determinar los gastos que pueden ser satisfechos mediante anticipos de caja fija?

  1. Exclusivamente gastos de inversión en infraestructuras públicas.
  2. Gastos corrientes en bienes y servicios y gastos periódicos o repetitivos.
  3. Cualquier gasto autorizado por el ministerio correspondiente.
  4. Únicamente aquellos relacionados con el programa 222A del Ministerio del Interior.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Gastos corrientes en bienes y servicios y gastos periódicos o repetitivos.

El criterio no es cualquier gasto autorizado, sino los gastos corrientes en bienes y servicios ligados a pagos periódicos o repetitivos. Esa doble idea es la que define el ámbito propio del anticipo de caja fija. Por eso quedan fuera los gastos de inversión o las referencias exclusivas a un programa concreto.

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