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Ley 47/2003 · Artículo 78
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ley 47/2003 · Artículo 78 es una ficha educativa de la categoría Gestión Financiera y Presupuestaria, presentada en formato test para repasar el contenido del artículo 78 de la Ley 47/2003. El recurso plantea 19 preguntas tipo test centradas en conceptos clave, la literalidad del precepto y su aplicación práctica, con especial atención a los anticipos de caja fija, las provisiones de fondos de carácter permanente y los gastos periódicos o repetitivos. También aborda cuestiones sobre la cuantía global de estos anticipos, los criterios para determinar qué gastos pueden satisfacerse mediante este sistema y las normas que regulan los pagos en un ministerio. El alumnado puede practicar la comprensión del texto legal y familiarizarse con la formulación habitual de este tipo de preguntas.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
Los anticipos de caja fija son provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se entregan a pagadurías, cajas y habilitaciones para atender gastos inmediatos y luego imputarlos al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en curso. La idea central es que sirven para gastos periódicos o repetitivos, no para cualquier desembolso, y su regulación debe concretar criterios generales de gasto, conceptos presupuestarios y límites cuantitativos.
La regla general fija un tope global del 7% para cada ministerio u organismo autónomo sobre los créditos del capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios, aunque la norma prevé excepciones para determinados ámbitos o programas. En la Seguridad Social, los fondos de maniobra tienen su propia disciplina: se regulan con intervención específica, presentan un límite general distinto y forman parte de su patrimonio. Por eso, no conviene confundirlos con los anticipos ordinarios de la Administración General.
- Preguntas: 19 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
2 preguntas con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Según el artículo 78 de la Ley 47/2003 ¿Qué porcentaje máximo del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios puede asignarse como anticipos de caja fija para cada ministerio?
- El 5% del total de créditos presupuestarios.
- El 10%, salvo excepciones justificadas.
- El 7%, salvo excepciones específicas contempladas en la ley.
- El 14% en todos los casos.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: El 7%, salvo excepciones específicas contempladas en la ley.
La regla general es que la cuantía global de los anticipos de caja fija no supere el 7% del capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios. La opción correcta introduce justamente esa cifra y añade la salvedad de excepciones específicas previstas en la ley. Las demás respuestas alteran el porcentaje o eliminan esa cautela normativa.
Pregunta 2
Según el artículo 78 de la Ley 47/2003 ¿Qué criterio se aplica para determinar los gastos que pueden ser satisfechos mediante anticipos de caja fija?
- Exclusivamente gastos de inversión en infraestructuras públicas.
- Gastos corrientes en bienes y servicios y gastos periódicos o repetitivos.
- Cualquier gasto autorizado por el ministerio correspondiente.
- Únicamente aquellos relacionados con el programa 222A del Ministerio del Interior.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Gastos corrientes en bienes y servicios y gastos periódicos o repetitivos.
El criterio no es cualquier gasto autorizado, sino los gastos corrientes en bienes y servicios ligados a pagos periódicos o repetitivos. Esa doble idea es la que define el ámbito propio del anticipo de caja fija. Por eso quedan fuera los gastos de inversión o las referencias exclusivas a un programa concreto.