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Ley 47/2003 · Artículos 80, 107, 131-132 y 134-135
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ley 47/2003 · Artículos 80, 107, 131-132 y 134-135 es una ficha educativa de la categoría Gestión Financiera y Presupuestaria en formato test. El recurso propone un cuestionario de 10 preguntas para repasar contenidos clave de estos artículos y comprobar la comprensión del alumnado sobre distintos aspectos de la gestión del presupuesto de ingresos, la extinción del derecho, la expedición de órdenes de pago y el control presupuestario externo. También aborda la formación y aprobación de la Cuenta General del Estado, así como cuestiones relacionadas con el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado y con la información que la Intervención General de la Administración del Estado pone a disposición de las Cortes Generales. Es una opción útil para practicar antes del examen y familiarizarse con los temas que aparecen en las preguntas.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
En la gestión del presupuesto de ingresos, lo relevante es distinguir las fases ligadas al nacimiento y desaparición de los derechos de la Hacienda Pública. El reconocimiento del derecho se sitúa en el momento en que la Administración constata que procede exigir un ingreso; la extinción del derecho responde a la desaparición de esa obligación, por cobro, compensación, condonación u otras causas previstas. No debe confundirse con figuras propias del gasto, como el compromiso, que pertenecen a otra lógica presupuestaria.
También aparecen contenidos de control y rendición de cuentas: la Cuenta General del Estado se forma por la Intervención General de la Administración del Estado, pasa al Gobierno y se remite al Tribunal de Cuentas en el plazo indicado, mientras que su examen y comprobación corresponde después al Tribunal de Cuentas por delegación de las Cortes. En el plano constitucional, conviene separar los principios del presupuesto de los rasgos de tramitación del proyecto de ley, como su preferencia parlamentaria o las reglas sobre publicidad y contenido.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
2 preguntas con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
La gestión del Presupuesto de ingresos se realizará en las siguientes fases sucesivas o simultáneas:
- Reconocimiento del derecho.
- Extinción del derecho.
- Compromiso del derecho.
- Las respuestas a) y b) son correctas.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Las respuestas a) y b) son correctas.
En la gestión de ingresos se distinguen fases propias de los derechos de la Hacienda Pública, entre ellas el reconocimiento y la extinción. El compromiso no pertenece a ese circuito, porque es una figura característica del gasto. Por eso la opción correcta reúne las dos primeras y descarta la tercera.
Pregunta 2
De acuerdo con el artículo 131 de la ley 47/2003, la Cuenta General del Estado de cada año se formará por:
- La Intervención General de la Administración del Estado y se elevará al Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas antes del día 30 de septiembre del año siguiente al que se refiera.
- La Intervención General de la Administración del Estado y se elevará al Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera.
- La Intervención General de la Administración del Estado y se elevará al Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas antes del día 30 de noviembre del año siguiente al que se refiera.
- Ninguna es correcta.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: La Intervención General de la Administración del Estado y se elevará al Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera.
La Cuenta General del Estado se elabora por la Intervención General de la Administración del Estado y se eleva al Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas. El plazo correcto es antes del 31 de octubre del año siguiente al que se refiera, por lo que las demás fechas no encajan con esa previsión.