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Ley 50/1997 · Artículo 1
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ley 50/1997 · Artículo 1 es una ficha educativa en formato test de la categoría Organización del Sector Público y su Régimen Jurídico. El recurso propone un cuestionario de 19 preguntas para repasar el contenido del artículo 1 de la Ley 50/1997, con atención a la literalidad y a la aplicación práctica de la norma. El alumnado puede trabajar conceptos clave relacionados con la Ley del Gobierno y familiarizarse con cuestiones sobre la composición del Gobierno, las competencias del Consejo de Ministros y las funciones del Presidente del Gobierno, además de otros aspectos vinculados a los artículos citados en las preguntas.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
Práctica centrada en la composición del Gobierno y en las funciones atribuidas a sus principales integrantes conforme a la Ley 50/1997. Las preguntas de respuesta única plantean la identificación de competencias del Presidente del Gobierno y del Consejo de Ministros, así como la intervención de otros órganos y la propuesta de disolución de las Cámaras. El repaso requiere separar atribuciones que pueden resultar próximas entre sí, reconocer qué órgano ejerce cada función y comprobar la adecuación literal de las afirmaciones formuladas sobre la organización y dirección gubernamental.
- Preguntas: 19 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Según el artículo 1 de la Ley 50/1997, el Gobierno se compone de:
- El Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Ministros.
- El Presidente y los Ministros.
- El Presidente, los Ministros y los Delegados del Gobierno.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: El Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Ministros.
El artículo 1.2 indica de forma expresa la composición del Gobierno: Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, si los hay, y Ministros. La opción que menciona solo al Presidente y a los Ministros omite a los Vicepresidentes, y la que añade a los Delegados del Gobierno confunde órganos distintos. Es importante distinguir la composición del Gobierno de otros cargos que dependen de él.