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Ley 6/2020 · Artículo 12
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ley 6/2020 · Artículo 12 es una ficha educativa de tipo test dentro de la categoría Organización del Sector Público y su Régimen Jurídico. El recurso propone un cuestionario de 10 preguntas para repasar el artículo 12 de la Ley 6/2020, con atención a la literalidad y a la aplicación práctica de la norma. El alumnado puede trabajar conceptos clave relacionados con los prestadores de servicios de confianza no cualificados, su actividad y el listado de prestadores, además de cuestiones vinculadas con el artículo 13 que aparecen en las preguntas del test. El enfoque del material es el repaso guiado mediante preguntas tipo test, útil para comprender cómo se formulan y se relacionan estos contenidos en el temario.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
Práctica de respuesta única sobre el inicio de actividad de los prestadores no cualificados y la gestión de incidentes de seguridad, conforme a los artículos 12 y 13. Las preguntas recorren la comunicación previa, la publicación de la relación de prestadores, la notificación de violaciones de seguridad o pérdidas de integridad y las actuaciones posteriores al incidente. El repaso exige asociar cada trámite con el organismo destinatario y diferenciar las obligaciones preventivas, de comunicación y de respuesta que corresponden a los prestadores y al Ministerio.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Según el artículo 12, ¿qué requisito deben cumplir los prestadores de servicios de confianza no cualificados para iniciar su actividad?
- No necesitan verificación administrativa previa, pero deben comunicar su actividad al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo de tres meses desde que la inicien.
- Deben obtener una autorización administrativa antes de empezar y luego inscribirse en una lista pública.
- Solo deben comunicar el cese de su actividad, sin informar del inicio.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: No necesitan verificación administrativa previa, pero deben comunicar su actividad al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo de tres meses desde que la inicien.
El artículo 12 establece que estos prestadores pueden iniciar su actividad sin verificación administrativa previa. Sin embargo, sí tienen la obligación de comunicar el inicio al Ministerio en el plazo de tres meses. La segunda opción confunde ese régimen con una autorización previa, que aquí no se exige.