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Ley 7/1985 · Artículo 130
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ley 7/1985 · Artículo 130 es una ficha educativa de tipo test dentro de la categoría Organización del Sector Público y su Régimen Jurídico. El recurso propone un cuestionario para repasar el artículo 130 de la Ley 7/1985 mediante 10 preguntas tipo test, con atención a la literalidad y a la aplicación práctica de la norma. A lo largo de la actividad, el alumnado puede trabajar la identificación de órganos en los municipios de gran población, la clasificación de órganos superiores y directivos, y cuestiones relacionadas con el consejo social de la ciudad. También permite afianzar conceptos sobre el titular del máximo órgano de dirección de un organismo autónomo local para la gestión de servicios y sobre la composición de distintos órganos municipales.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
Práctica de respuesta única centrada en la estructura superior y directiva de los municipios de gran población. Se repasa la clasificación de órganos, la posición de la Alcaldía y de los miembros de la Junta de Gobierno Local, y la condición de quienes dirigen organismos autónomos, la gestión tributaria o determinadas áreas municipales. El cuestionario incorpora supuestos sobre requisitos de nombramiento de coordinadores y directores generales. Además, aborda el Consejo Social de la Ciudad, su integración, funciones y regulación. Requiere ordenar las figuras organizativas según su naturaleza y relacionar cada función con el órgano previsto.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
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Pregunta 1
Según el artículo 130 de la LRBRL, ¿qué consideración tiene el titular del órgano de gestión tributaria en un municipio de gran población?
- Órgano superior
- Órgano directivo
- Órgano consultivo
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Órgano directivo
El artículo 130 incluye, entre los órganos superiores y directivos, el titular del órgano de gestión tributaria. No se trata de un órgano superior, porque esa categoría se reserva a las posiciones de dirección política del municipio. Tampoco es consultivo, ya que su función es de gestión administrativa dentro de la organización municipal.