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Ley 7/1985 · Disposición adicional cuarta y artículos 132, 135-138 y 140
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Esta ficha educativa de Ley 7/1985 · Disposición adicional cuarta y artículos 132, 135-138 y 140, dentro de la categoría Organización del Sector Público y su Régimen Jurídico, propone un cuestionario tipo test centrado en contenidos de la LRBRL. El recurso reúne 10 preguntas sobre la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, el órgano de gestión tributaria, el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y el órgano para la resolución de reclamaciones económico-administrativas. También aborda la Conferencia Sectorial para Asuntos Locales, la Conferencia de Ciudades, la autonomía de los Municipios y los órganos insulares necesarios en los cabildos. El enfoque del test permite repasar el contenido clave de estos artículos y comprobar la comprensión de sus conceptos principales mediante preguntas de opción múltiple.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones se orienta a la defensa de los derechos de los vecinos ante la administración municipal y se integra por representantes de todos los grupos del Pleno, de forma proporcional a su presencia. Su papel es de garantía y canalización de quejas y sugerencias. Por eso, no debe confundirse con funciones disciplinarias ni con una mera tarea de recuento o archivo.
En materia tributaria local, conviene distinguir el órgano de gestión tributaria del órgano para la resolución de reclamaciones económico-administrativas. El primero asume funciones de gestión tributaria, mientras que el segundo conoce y resuelve reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público de competencia municipal. También intervienen el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, el nombramiento de su titular entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la Conferencia de Ciudades, la autonomía municipal del artículo 140 y los órganos insulares necesarios en los cabildos.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
2 preguntas con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
LA COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES TIENE COMO FUNCIÓN:
- La defensa de los derechos de los vecinos ante la administración Municipal
- Sancionar a los funcionarios que no cumplan con sus obligaciones
- Recuento con fines estadísticos de todas las quejas y sugerencias que presenten los vecinos ante la administración municipal
- B y C son correctas
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: La defensa de los derechos de los vecinos ante la administración Municipal
La función propia de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones es la defensa de los derechos de los vecinos ante la administración municipal. Por eso no corresponde atribuirle sanciones disciplinarias ni una labor meramente estadística; su cometido es canalizar quejas y sugerencias como instrumento de garantía.
Pregunta 2
DE LAS SIGUIENTES OPCIONES, ¿CUÁL NO SERÍA UNA COMPETENCIA DEL ÓRGANO PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA?
- El dictamen sobre proyectos de ordenanzas fiscales
- El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal
- Elaboración de estudios y propuestas en materia tributaria, cuando considere que es necesaria su intervención
- Ninguna opción responde a la cuestión planteada
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Elaboración de estudios y propuestas en materia tributaria, cuando considere que es necesaria su intervención
La opción correcta es la que señala la elaboración de estudios y propuestas en materia tributaria, porque esa no es la función propia del órgano para la resolución de reclamaciones económico-administrativas. Ese órgano se centra en conocer y resolver reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público de competencia municipal, no en asumir tareas de estudio o propuesta.