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Ley 9/2017 · Artículo 103
Guía pública de estudio
Cuestionario
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Test 2
Resumen del cuestionario
La revisión periódica y predeterminada de precios exige comprobar tanto la parte ejecutada como el tiempo desde la formalización. Según el artículo 103 de la Ley 9/2017 vigente para esta actividad, salvo el supuesto especial de suministro de energía, deben haberse ejecutado al menos el 20 % del contrato y haber transcurrido un año. Cumplir solo uno de los dos requisitos no basta.
Por ejemplo, ejecutar el 25 % a los ocho meses no activa aún la revisión; alcanzar el año con solo el 15 % tampoco. El primer 20 % y lo ejecutado durante el primer año quedan fuera. Compruebe además que la revisión procede para el contrato y que su fórmula está prevista en el pliego.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 28 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
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Pregunta 1
¿Procedería acceder a la solicitud de revisión de precios deducida por el contratista?: (Art. 103)
- En cuanto al momento no, porque no han transcurrido más de 1 año desde el inicio de la obra, pero ha de haberse ejecutado el 20% de su importe, cuando menos.
- En cuanto al momento sí, porque han transcurrido más de ocho meses desde la formalización de la obra, siempre que se hubiese ejecutado más del 35% de su importe.
- En cuanto al momento sí, porque han transcurrido más de seis meses desde la formalización de la obra, con independencia del porcentaje ya ejecutado de la misma.
- En cuanto al momento no, porque no ha transcurrido 1 año desde la formalización de la obra, pero ha de haberse ejecutado el 20% de su importe, como mínimo.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: En cuanto al momento no, porque no ha transcurrido 1 año desde la formalización de la obra, pero ha de haberse ejecutado el 20% de su importe, como mínimo.
La respuesta correcta es la que niega la revisión en ese momento, porque todavía no ha transcurrido un año desde la formalización y, además, debe haberse ejecutado al menos el 20 % del contrato. La clave es que ambos requisitos son acumulativos, de modo que la revisión no procede si falta uno de ellos.