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Ley 9/2017 · Artículo 103
Guía pública de estudio
Cuestionario
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Test 3
Resumen del cuestionario
Las fórmulas tipo de revisión se reservan a determinados contratos y su aprobación corresponde al Consejo de Ministros, con los informes previos legalmente previstos. Cuando existen fórmulas tipo aprobadas, el órgano de contratación no puede sustituirlas por otra distinta en los pliegos ni en el contrato. Esto se debe a que la referencia debe mantenerse homogénea e invariable.
La ley también delimita qué costes no son revisables nunca y cómo se tratan los componentes básicos del precio según el tipo de contrato. En los supuestos en que la revisión resulta aplicable, el cálculo se vincula a la fecha de formalización o al momento equivalente previsto por la norma, y solo alcanza a la parte del precio que la ley permite revisar.
- Preguntas: 19 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
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Pregunta 1
Según el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ¿quién podrá aprobar las fórmulas tipo de revisión periódica y predeterminada para los contratos previstos en su apartado 2?:
- EL Consejo de Ministros, previo informe de La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
- EL Ministro de Hacienda y Función Pública, mediante Orden, previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado
- EL Consejo de Ministros, previa Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado
- EL Consejo de Ministros, previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: EL Consejo de Ministros, previo informe de La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
La opción correcta identifica al Consejo de Ministros como órgano competente para aprobar las fórmulas tipo de revisión periódica y predeterminada, con el informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. No se trata de una aprobación aislada del órgano de contratación ni de una simple orden ministerial.